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Regimen Legal Y De Descanso


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  367 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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Régimen legal y de descanso

Días hábiles feriados y de descanso

El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre.

El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1°de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.

Descanso semanal

El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, y en el segundo de 36 horas.

Trabajo en días Feriados

Con la promulgación del nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo, ha quedado establecido que en todos los casos en que un trabajador labore los domingos (aún en el supuesto que fuere un día normal para la prestación del servicio) el trabajo deberá pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el salario ordinario, de conformidad igualmente con lo establecido en el artículo 154 de la Ley del Trabajo.

Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuando un trabajador preste sus servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.” (Fin del artículo)

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