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Régimen Legal De Descanso


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Yacambú

Araure estado Portuguesa

Régimen legal de descanso

Participantes

Aguilar Lidia

Boscán Rafaela

Gallardo Juan

Jiménez Anginet

Sosa Luis

Profesor:

Bastardo Ruben

Sección NP01MOP

Mayo, 2013

Régimen legal del descanso

El artículo 190 de la LOTTT: establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO (01) ininterrumpido de labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.

Los años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

El Patrono debe pagar a el trabajador, además de los días que le correspondan por sus vacaciones, una bonificación especial para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario normal, más un día por cada año de servicios, hasta un total de treinta (30) días de salario normal.

Artículos que respaldan el régimen legal del descanso: art: 189, art: 190, art: 191, art:192, art:193, art: 194 art: 195, art: 196 art: 197, art: 198, art: 199 art: 200,art: 201, art: 202, art: 203

Estos articulos se encuentran en el capitulo IX de lo la LOTTT

1) Días hábiles para el trabajo y excepciones:

Días hábiles y días feriados.

Artículo 184 LOTTT: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Los artículos que le siguen a este también hacen referencia a los días hábiles y a sus excepciones

Art: 185, art: 186 art: 187, art: 188 capitulo VIII

Clases de descansos

Horas de descanso y alimentación

LOTTT Artículo 168: Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.

El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

También en los artículos 169 y 170 se habla de clases de descansos en la LOTTT

Remuneración del trabajo en días de descanso

La Ley Orgánica del Trabajo habla de la remuneración en día feriado, sin embargo ahí hay una gran duda, porque, digamos, el artículo tiene un título que dice: pago en día feriado y de descanso. Pero cuando lees el artículo en sí te das cuenta que la remuneración habla de una remuneración adicional que sería el día de trabajo más medio día más, que sería 1.5, pero en casos de trabajo en días feriados, con lo cual queda la gran interrogante, si yo trabajo el sábado, me va a corresponder eso.

La mayoría de las entidades de trabajo sabemos todos que debemos laborar cinco días a la semana con dos días de descanso remunerados y ahí empieza quizás la primera duda, si esos días de descanso son sábado y domingo, si son domingo y lunes, si pueden ser otro tipo de días, lunes y martes, miércoles y jueves y eso va a depender del tipo de actividad que se realice digamos del tipo de trabajador del cual estamos hablando. En principio, las compañías y las entidades de trabajo deben laborar máximo ocho horas diarias, máximo 40 semanales, con dos días de descanso continuos y remunerados. Esta es la jornada diurna ordinaria de trabajo. El domingo de por sí es un día feriado con lo cual para la mayoría de las compañías o la mayoría de las empresas sus días de descanso van a ser sábado y domingo o domingo y lunes, porque tienen que ser continuos y remunerados. Esto digamos es el régimen general.

Pago por trabajo en día feriado o descanso

LOTTT Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

Oportunidad del disfrute vacacional

anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona.

Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación

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