INTERPRETACION DE LA DEMANDA: Libelo: Escrito
Enviado por Luis Fernando Aldana • 22 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 355 Visitas
DEMANDA
Acto De procedimiento oral o escrito por medio del cual se materializa un poder jurídico (ACCION), un derecho real o ilusorio (PRETENCION) y una PETICIÓN del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
Acción Procesal
Acción: Latin Actio, sinónimo de Actus y aludia en general a los actos jurídicos
Primero Periodo del Proceso Civil Romano: Legis Actiones
Segundo Periodo del Proceso Civil Romano: Per Formulas
Significado de Acción: Es el Derecho Subjetivo Procesal (Subjetivo: facultades o potestades jurídicas inherentes) el cual se les confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional.
ARTICULO 82 - Requisitos de la Demanda:
1. Designación del Juez: Cuando existe más de un Juez con la misma jerarquía y competencia se dirige sin concretar el Juez, reparto se encarga de la individualización.
2. Designación de las partes: Legitimación activa y pasiva: El juez debe comprobar que estén reunidos los requisitos indispensables para la constitución de la relación jurídico-procesal los cuales son:
- Competencia del juez que conoce
- Capacidad demandante y demandado para ser parte
- Capacidad demandante y demandado para comparecer en juicio
- Demanda Idónea: Perfecta en su forma
3. Indicación de Representantes (Menores) y apoderados.
4.Indicacion de las pretensiones: Se formula por separado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la acumulación de pretensiones. El juez debe incluir en la parte resolutiva de la sentencia, decisión expresa y clara sobre las pretensiones del actor.
5. Enunciación de los hechos
6. Pruebas: Documentales – Testimoniales – Periciales.
7. Juramento Estimatorio: Art. 206: Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación, el pago de frutos o mejoras deberá estimarlo bajo juramento en la demanda o petición.
8. Fundamentos de Derecho.
9. Cuantía:
- Mínima: $27.578.200
- Menor: $103.418.250
- Mayor: Superior a $103.418.250
10. Notificaciones.
ARTICULO 83 – Requisitos Adicióneselas:
- Inmuebles: Ubicación, linderos, nomenclatura.
- Rural: Localización, colindantes, nombre del predio o región.
- Muebles: Calidad, cantidad, peso.
INTERPRETACION DE LA DEMANDA: Libelo: Escrito
ARTICULO 84 – Anexos de la demanda:
- Los que fundan la demanda
- Los que justifican la demanda
- Los que acreditan personería jurídica
- Copias
ARTICULO 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partes.
Cuando en la demanda se exprese que no es posible acreditar las anteriores circunstancias, se procederá así:
1. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días. Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda.
El juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido.
2. Cuando se conozca el nombre del representante legal del demandado, el juez le ordenará a este, con las previsiones del inciso siguiente, que al contestar la demanda allegue las pruebas respectivas. Si no lo hiciere o guardare silencio, se continuará con el proceso. Si no tiene la representación, pero sabe quién es el verdadero representante, deberá informarlo al juez. También deberá informar sobre la inexistencia de la persona jurídica convocada si se le ha requerido como representante de ella.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el inciso anterior hará incurrir a la persona requerida en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) y en responsabilidad por los perjuicios que con su silencio cause al demandante.
Cuando la persona requerida afirme que no tiene la representación ni conoce quién la tenga, el juez requerirá al demandante para que en el término de cinco (5) días señale quién la tiene, so pena de rechazo de la demanda.
3. Cuando en el proceso no se demuestre la existencia de la persona jurídica o del patrimonio autónomo demandado, se pondrá fin a la actuación.
4. Cuando se ignore quién es el representante del demandado se procederá a su emplazamiento en la forma señalada en este código.
ARTICULO 86. Sanciones en caso de informaciones falsas
Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en la información suministrada, además de remitir las copias necesarias para las investigaciones penal y disciplinaria a que hubiere lugar, se impondrá a aquellos, mediante incidente, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y se les condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este código.
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