ESCRITO DE DEMANDA
Enviado por osogrisly2003 • 10 de Febrero de 2015 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 286 Visitas
FINANCIERA EDUCATIVA DE MEXICO, S.A DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, (“FINEM”)
VS.
ESTHEFANI JULIETA AYALA MORALES Y CARLOS MANUEL AYALA BELLO
JUICIO: EJECTIVO MERCANTIL
(ACCION CAMBIARIA DIRECTA)
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR, EN TURNO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
Licenciado Rogelio Ramírez Ventilla con cedula profesional 3864832, Licenciado David Enrique Cortes Herrera con cedula profesional 5195582, Gustavo Ramírez Bravo con cédula profesional 3517143 y José David Santana López en forma conjunta o indistintamente en nuestro carácter de endosatarios en procuración de la parte actora, personalidad que acreditamos en términos del endoso que obra anexo al pagaré base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Plan de San Luis 547, Colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, en México D.F. C.P. 02800, autorizando desde este momento para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos a los C.C. José Amado Serrano Molina, indistintamente, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente escrito, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa, venimos a demandar de los C.C. ESTHEFANI JULIETA AYALA MORALES, en su carácter de (Deudor Principal), quien tiene su domicilio para efectos de la notificación, emplazamiento, requerimiento de pago y embargo el ubicado en Calle Nogal número 4, Colonia Santa Cruz Xochitepec, Delegación Xochimilco, Código Postal 16100 de esta ciudad de México Distrito Federal, así como del C. CARLOS MANUEL AYALA BELLO en su carácter de (obligado solidario y/o aval); quien tiene su domicilio para efectos de la notificación, emplazamiento, requerimiento de pago y embargo el ubicado en Calle Ejido número 44 bis, Colonia Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, Código Postal 04850 de esta ciudad de México Distrito Federal, el pago de las siguientes:
PRESTACIONES
A).- El pago de la cantidad de $97,234.18 (Noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro pesos 18/100 M.N.), por concepto de suerte principal, respecto del título de crédito denominado pagare, suscrito por los ahora codemandados el día 08 de febrero de 2011 que constituye el documento base de la presente acción.
B).- El pago de los intereses ordinarios que serán pagaderos en cada una de las fechas de vencimiento consignadas en la tabla de amortizaciones del presente pagaré, a razón de un interés anual del 13.80% (Trece punto ochenta por ciento. Dichos intereses se calcularan multiplicando el saldo insoluto de la suma principal por la tasa de interés aplicable, dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, en el periodo de interés correspondiente, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.
C).- El pago de intereses moratorios pagaderos a la vista, desde la fecha de vencimiento o incumplimiento hasta la verificación del pago total del adeudo, a una tasa de interés anual igual al resultado de multiplicar por 2(dos) la tasa de interés ordinaria, devengándose dicha tasa moratoria diariamente, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.
D).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
COMPETENCIA
Su Señoría es competente para conocer el presente juicio en virtud de que las parte fijaron en el documento base de la acción, como domicilio para verificarse el pago el ubicado en las oficinas de FINEM ubicadas en Bosque de Alisos número 45-A, P.B., Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120, en esta Ciudad de México Distrito Federal.
Además de haberse sometido expresamente las partes irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en la Ciudad de México Distrito Federal.
Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha 08 (ocho) de Febrero de 2011 (dos mil once), en la Ciudad de México, Distrito Federal, los ahora codemandados, suscribieron a favor de la hoy sociedad un título de crédito denominado pagaré, que ampara la cantidad de $97,234.18 (Noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro pesos 18/100 M.N.), el cual cubriría mediante 48 (cuarenta y ocho) amortizaciones, en las fechas y por los montos que se encuentran estipulados en la tabla de amortización que se inserta al reverso de dicho documento, mismo que se adjunta al presente escrito inicial de demanda como ANEXO UNO.
2.- En el título de crédito de referencia, se estipuló que su vencimiento sería el día 05 (cinco) de Febrero de 2015 (dos mil quince). Sin embargo los codemandados se obligaron a que en caso de incumplimiento, ante la falta de pago oportuno de UNA SOLA MENSUALIDAD del crédito otorgado, facultaría a la parte actora a dar por vencido anticipadamente el documento exhibido como base de la presente acción, haciéndolo plenamente exigible por el monto total o en su caso, por el saldo insoluto no cubierto, junto con los intereses devengados o cualquier comisión.
3.- Así mismo, se estipuló que el pago de los intereses ordinarios que serían pagaderos en cada una de las fechas de vencimiento consignadas en la tabla de amortizaciones del presente pagaré, a razón de un interés anual del 13.80% (Trece punto ochenta por ciento). Dichos intereses se calcularan multiplicando el saldo insoluto de la suma principal por la tasa de interés aplicable, dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, en el periodo de interés correspondiente, los cuales serían cuantificados en ejecución de sentencia.
4.- De igual forma se acordó que el pago de intereses moratorios serían pagaderos a la vista, desde la fecha de vencimiento o incumplimiento hasta la verificación del pago total del adeudo, a una tasa de interés anual igual al resultado de multiplicar por 2(dos) la tasa de interés ordinaria, devengándose dicha tasa moratoria diariamente, los cuales serían cuantificados en ejecución de sentencia.
5.- Continuando con esta tesitura, cabe señalar que el documento exhibido para la tramitación de la presente acción, es causal del contrato de apertura de crédito simple y convenio modificatorio, celebrados entre la sociedad actora y los hoy codemandados de fecha 08 (ocho) de Febrero de 2011
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