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Demanda De Paternidad


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  517 Visitas

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Juicio de Arrendamiento Inmobiliario

1. El juicio de arrendamiento

Un juicio típico de esta naturaleza dentro del derecho adjetivo es el juicio de controversia de arrendamiento de fincas urbanas para casa habitación, el cual nos servirá de modelo y guía en el análisis de sus principales etapas.

2. Fases del juicio de controversia de arrendamiento de fincas urbanas para casa habitación

A. Demanda

Es el escrito inicial con que el actor (arrendador) basado en un interés legítimo, pide la intervención del órgano jurisdiccional (juez de arrendamiento inmobiliario) para la actuación de una norma sustantiva a un caso concreto.

La integración de la demanda con todos y cada uno de sus requisitos formales está contenida en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual señala los siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y la casa señalada para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, y

VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

Completan lo anterior los artículos 256, 257, 957 y 958 del mencionado Código.

B. Contestación de la demanda

Aceptada la demanda por el juez, procede lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles (CPC); en el sentido de que "El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda", es decir, siguiendo los lineamientos que señala el artículo 255 citado con anterioridad y demás, atendiendo a lo que dispone el artículo 266 del mismo ordenamiento, el cual entre otras cosas estipula: "En el escrito de contestación el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos...".

La contestación de la demanda está implicada de diversas excepciones, como la de falta de personalidad e incompetencias del juez (declinatoria, inhibitoria, litispendencia y conexidad, etcétera), que merecen especial atención de la parte demandada. El término para contestar la demanda es de cinco días hábiles posteriores al del emplazamiento, a diferencia de otros juicios que es de nueve días (artículos 959 y 960 del CPC).

C. Audiencia previa y de conciliación

El legislador, con el afán de evitar juicios onerosos para las partes y para el Estado, reformó la ley creando en 1985 los conciliadores y con ellos la audiencia previa y de conciliación (artículos 961-963 del CPC), para que en ella se avengan o concilien las partes a efecto de que celebren un convenio y por ende las mismas den por terminado el juicio.36

En esta audiencia el conciliador propone alternativas de solución al litigio, procurando que las partes lleguen a un convenio, el cual deberá aprobarlo el juzgador, siempre y cuando reúna los requisitos de ley. Si dicha concertación es aprobada se le dará el carácter de cosa juzgada o sentencia ejecutoria.

En caso de incumplimiento del convenio, el juzgador, con base en el artículo 505 del Código adjetivo, de inmediato mandará ejecutar el convenio.

Si las partes no llegaren a un acuerdo conciliatorio,

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