Demanda Incausada
Enviado por licfany • 4 de Abril de 2015 • 2.225 Palabras (9 Páginas) • 601 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN
CUAUTITLÁN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO.
EDUARDO SALOMON CABRERA MENDOZA, promoviendo por mi propio derecho y en mi calidad de parte actora, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, citas, valores, documentos y superiores acuerdos aún los de carácter personal, los estrados y listas de este H. Juzgado; y autorizando para oírlas en mi nombre y representación a las CC. LICENCIADAS EN DERECHO ESTEPHANY JAZMIN SANCHEZ ECHANIZ con CÉDULA PROFESIONAL número 6918421, expedida a su favor por la DIRECCIÓN DE PROFESIONES, CAROLINA ADILENE TELLEZ MIMBRERA con CÉDULA PROFESIONAL número 09063371, expedida a su favor por la DIRECCIÓN DE PROFESIONES, MONTSERRAT DEL ROCIO TORRES MERCADO con CÉDULA PROFESIONAL número 5644799, expedida a su favor por la DIRECCIÓN DE PROFESIONES, MARIEL RUIZ RODRIGUEZ, EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA, y a los CC. Pasantes en derecho JUAN DE DIOS RAMIREZ VARGAS, MARCELA ROSALINDA ECHANIZ SANTOS, ANA MARTHA MENDOZA CASTELLANOS, HECTOR MANUEL CABRERA MENDOZA, quienes ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.89, 4.91,4.95,4.96,4.103,4.110,4.127,4.135,4.136,4.138,4.139,4.145,4.205,4.228,1.250, 1.251, 1.252, 1.258, 1.265, 1.30, 1.31 fracción V,1.326, 1.329,1.356y demás relativos y aplicables del código Civil del Estado de México, en relación con los numerales 2.377,2.378, 5.1, 5.2 Fracción II, 5.8,5.29,5.30, 5.31,5.32, 5.38, 5.40, 5.44, 5.45, 5.46, 5.47, 5.48, 5.50 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, vengo a DEMANDAR EL RECLAMO DE LAS PRESTACIONES EN CUANTO A LA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR Y DERECHO FAMILIAR DE LAS PERSONAS, por encontrarme en término de acuerdo a lo estipulado en sentencia del Juicio Incausado del día veintitrés de marzo de dos mil quince, Señora MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en: Avenida Rosales número once en la Colonia San Isidro, Cuautitlán Izcalli Estado de México, las siguientes:
PRESTACIONES
A) Fijar la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hijo KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA, a favor de su madre la señora MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ, por ser menor de diez años y se estipule la PRATIA POSTESTAD PARA AMBOS PADRES como lo refiere el artículo 4.228 del Código Civil para el Estado de México, siempre y cuando la madre vele por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia mi persona.
B) Establecer su señoría de forma provisional y en su momento procesal oportuno de manera definitiva el REGIMEN DE CONVIVENCIA, para tal efecto señalo la siguiente manera de ejercer mi derecho a visita:
LA CONVIVENCIA CON MI MENOR HIJO DE NOMBRE KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA SERA CADA FIN DE SEMANA, LOS DÍAS DOMINGOS PREVIO AVISO VIA TELEFONICA A LA SEÑORA MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ.
LO RECOGERÉ EL DÍA DOMINGO A LAS 10:00 AM A MI MENOR HIJO EN EL DOMICILIO UBICADO EN Avenida Rosales número once en la Colonia San Isidro, Cuautitlán Izcalli Estado de México, REGRESANDOLO AL DOMICILIO DE ORIGEN A LAS 5:00 PM de ese mismo día.
SEÑALO QUE PARA EJERCER LA CONVIVENCIA CON MI MENOR HIJO LE DARÁ SIEMPRE AVISO A LA SEÑORA MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ, en donde pasará el día con su hijo, toda vez que la SEÑORA MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ no permite la convivencia dentro del domicilio del SEÑOR EDUARDO SALOMON CABRERA MENDOZA. .
LAS CONVIVIVENCIAS NO INTERFERIRAN CON LOS TIEMPOS DE ESTUDIO Y TAREAS, DEL MENOR, CUANDO EL MENOR INGRESE A INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
EL MENOR KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA PODRA CELEBRAR CON SU PADRE UN AÑO LA FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y UN AÑO CON SU MADRE LA FESTIVIDAD DE AÑO NUEVO, Y AL AÑO SIGUIENTE SERA VICEVERSA, Y EN CUALQUIER FESTIVIDAD SE APLICARA DE ESA FORMA UN AÑO PARA LA MADRE Y EL OTRO PARA EL PADRE, EN EL ENTENDIDO QUE ESTE SISTEMA DE CONIVENCIA QUEDA ABIERTO POR NECESIDADES DE LOS PADRES.
El demandante señalo que los días de mi cumpleaños, “días del padre” o fechas importantes, tendré derecho a la convivencia con el menor KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA, previo aviso a su madre la C. MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ a la cual se le señalara la hora en la que pasará por el menor al domicilio antes señalado y la hora en que se devolverá al infante, así mismo se le hará saber donde pasarán el día de convivencia.
Esto por ser un derecho que me asiste e irrenunciable, como lo señala el artículo 4.205 del Código Civil para el Estado de México.
C) SE HAGA EL AJUSTE PERTINENTE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y SE ME FIJE UN 15% MENSUAL PREVIOS DESCUENTOS DE LEY POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MI MENOR HIJO KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA, puesto que me causa agravio en virtud de que deja de observar lo dispuesto por Transversalización de género e igualdad sustantiva estrategia internacional objetivo promover la incorporación de la igualdad de género convención americana sobre derechos humanos artículos 1.1 y 24 así como el pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 2.1 y 26 que de manera general señala la igualdad de derecho entre el hombre y la mujer, máxime que la señora MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ, también se encuentra laborando y la PENSIÓN ALIMENTICIA es una obligación de ambas partes y un derecho irrenunciable de mi menor hijo, como lo establecen los numérales 4.18, 4,51 y 4.145 del Código Civil Vigente para la entidad, la cual debe ser justa, equitativa y digna del nivel de vida al que está acostumbrado.
D) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio.
Fundo la presente demanda, además de lo ya vertido, en los hechos que a continuación expongo y consideraciones de Derecho.
HECHOS
1.-Con fecha NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, contraje nupcias con la C. MIRIAM BERENICE MAFRA HERNANDEZ, bajo el régimen de SEPARACÍÓN DE BIENES, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, documental pública que se anexo en la solicitud de divorcio incausado.
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre KEVIN EMILIANO CABRERA MAFRA, quien nació el treinta y uno de octubre del dos mil doce, y a la fecha tiene tan solo dos años de edad, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento,
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