Demanda Laboral Por Muerte Del Trabajador
Enviado por carmen1977 • 21 de Octubre de 2014 • 666 Palabras (3 Páginas) • 547 Visitas
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FORMATO DE DEMANDA LABORAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR
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Enviado por: preciosa612 05 febrero 2014
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CLAUDIA ROJAS HERNÁNDEZ
&
CEMEX S.A.B. de C.V.
ESCRITO INICIAL
INDEMNIZACION
POR RIESGOS DE TRABAJO
C. Presidente de la
H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje
P r e s e n t e
Claudia Rojas Hernández, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en Insurgentes Sur 2417, colonia San Ángel, delegación Álvaro Obregón, autorizando de conformidad con los artículos 692, fracciones I y II y el 696 de la Ley Federal del Trabajo, a la Lic. Ana Berenice Rodríguez García, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 6556539, en los términos de la carta-poder adjunta, respetuosamente expongo:
P R E S T A C I O N E S:
Que por medio del presente escrito y en representación de mis hijos de menor edad Adán y Josué ambos de apellidos Juárez Rojas vengo en vía ordinaria, ejercitando la acción de indemnización por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, a demandar de CEMEX S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación División del Norte, 5550 esquina con Cuauhtémoc colonia barrio San Pedro del Xochimilco C.P. 16090 , o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en Calle 4, número 46, de la Colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, Distrito Federal, las siguientes prestaciones:
El pago de la indemnización por muerte del trabajador Guillermo Juárez Rosas, acaecido a consecuencia de un riesgo de trabajo realizado con motivo de sus servicios a la demandada CEMEX S.A.B. de C.V, el día ocho del mes de septiembre del año de dos mil trece, consistente en:
a) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y cinco mil días de salario, conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base un salario diario de ciento ochenta y cinco pesos moneda nacional que percibía el trabajador en el momento en que ocurrió su muerte, según lo indica el artículo 484 de dicha ley.
b) El importe de doscientos cuarenta días de
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salarios por prima de antigüedad, conforme al artículo
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