FORMATO DE DEMANDA LABORAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Enviado por preciosa612 • 5 de Febrero de 2014 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 9.857 Visitas
CLAUDIA ROJAS HERNÁNDEZ
&
CEMEX S.A.B. de C.V.
ESCRITO INICIAL
INDEMNIZACION
POR RIESGOS DE TRABAJO
C. Presidente de la
H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje
P r e s e n t e
Claudia Rojas Hernández, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en Insurgentes Sur 2417, colonia San Ángel, delegación Álvaro Obregón, autorizando de conformidad con los artículos 692, fracciones I y II y el 696 de la Ley Federal del Trabajo, a la Lic. Ana Berenice Rodríguez García, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 6556539, en los términos de la carta-poder adjunta, respetuosamente expongo:
P R E S T A C I O N E S:
Que por medio del presente escrito y en representación de mis hijos de menor edad Adán y Josué ambos de apellidos Juárez Rojas vengo en vía ordinaria, ejercitando la acción de indemnización por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, a demandar de CEMEX S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación División del Norte, 5550 esquina con Cuauhtémoc colonia barrio San Pedro del Xochimilco C.P. 16090 , o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en Calle 4, número 46, de la Colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, Distrito Federal, las siguientes prestaciones:
El pago de la indemnización por muerte del trabajador Guillermo Juárez Rosas, acaecido a consecuencia de un riesgo de trabajo realizado con motivo de sus servicios a la demandada CEMEX S.A.B. de C.V, el día ocho del mes de septiembre del año de dos mil trece, consistente en:
a) Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y cinco mil días de salario, conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base un salario diario de ciento ochenta y cinco pesos moneda nacional que percibía el trabajador en el momento en que ocurrió su muerte, según lo indica el artículo 484 de dicha ley.
b) El importe de doscientos cuarenta días de salarios por prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracciones I y V, del propio ordenamiento; y la cantidad correspondiente a la proporcionalidad de aguinaldo y prima de vacaciones, bonos y compensaciones.
c) Demás prestaciones que sirvan de base para integrar el salario a que tiene derecho el actor, de conformidad con los artículos 84 y 87 de la Ley Federal del Trabajo; que serán debidamente desglosadas y presentadas en el momento procesal oportuno.
d) Así como el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
I. El Señor Guillermo Juárez Rosas, el actor prestó sus servicios personales y subordinados a la negociación demandada desde el quince de octubre de mil novecientos noventa y tres, desempeñando el puesto de chofer foráneo, consistiendo sus labores en el traslado de mercancía de la demandada a través del manejo de camiones en carreteras federales y percibía a la fecha en que ocurrió su muerte, un salario diario de ciento ochenta y cinco pesos moneda nacional; lo cual hago constar en el contrato de trabajo y recibos de nómina del trabajador anexos.
II. El día ocho del mes de septiembre del año de dos mil trece a las catorce horas, encontrándose el trabajador mencionado prestando sus servicios a la demandada, sufrió un accidente que de acuerdo con el acta del ministerio público, misma que se anexa, y tal como consta en el peritaje se acredita que el vehículo propiedad de CEMEX S.A. de C.V. tuvo una falla mecánica en los frenos, la cual provocó la volcadura del camión, causando la muerte instantánea del trabajador.
III. La suscrita Claudia Rojas Hernández contrajo matrimonio con el trabajador mencionado el día veintiséis de enero del año dos mil, en la oficina del Registro Civil número cuatro del Distrito Federal, habiendo procreado dos hijos, cuyos nombres son Adán y Josué ambos de apellidos Juárez Rojas de once y nueve años de edad respectivamente, inscritos en el Registro Civil antes mencionado, según acredito con las copias certificadas de las actas correspondientes que exhibo junto con la del acta de defunción.
IV. Para los efectos de la publicación de la convocatoria que previene el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto que el establecimiento donde el trabajador falleció prestaba sus servicios está ubicado en la fuente de trabajo ubicada en Calle 4, número 46, de la Colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, Distrito Federal.
V. Como hasta la fecha no han sido cubiertas las indemnizaciones y prestaciones legales y contractuales correspondientes a la suscrita y a mis menores hijos, vengo a reclamarlas en los términos de esta demanda.
D E R E C H O:
Es competente esa H. Junta para conocer el caso, según previenen los artículos 698, párrafo primero, 700, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; en cuanto al fondo son aplicables el artículo 123, fracción XIV constitucional, y los artículos 8, 10, 18, 20, 26, 31, 84, 115, 132, fracción II, 162, fracciones I y V, 472, 474, 484, 485, 490, 500, 501, 502, 503, 685, 880 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Norman el procedimiento el artículo 503 y demás relativos del citado ordenamiento.
Por lo expuesto y fundado, a esa H. Junta, respetuosamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en los términos del mismo, demandando a CEMEX S.A.B. de C.V. a favor de la suscrita y de mis hijos mencionados, el pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalo; reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
SEGUNDO.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con las copias simples que acompaño, notificándola y emplazándola, en el domicilio señalado, para la audiencia de Ley.
TERCERO.- Seguidos los trámites legales procedentes, dictar resolución determinando nuestro derecho a las indemnizaciones y prestaciones referidas, y condenando a la demandada al pago de las mismas.
Protesto lo necesario.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
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