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Demanda Laboral


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  489 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE…. ---------------------------------------------------------------------------------

TOMAS FRANCISCOSAQUICH RODAS, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio y vecindad. actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado ……, cuya oficina profesional ubicada en la 1era. Calle zona 01 avenida Retalhuleu, Retalhuleu, lugar para recibir notificaciones. en forma atenta y respetuosa comparezco al juzgado a su cargo a promover juicio ordinario laboral, en contra de LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, propietario de la empresa consistente en panadería “Trigo Pan”, quien tiene su residencia en la 1ª. av. 3-47, zona dos de esta ciudad, lugar en que puede ser notificado; y para el efecto me permito manifestar lo siguiente:

--------------------------------------------------RELACION DE LOS HECHOS------------------------------------------------

a) DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: En el contrato que en su momento celebre con el demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, fue verbal y por tiempo indefinido.

b) DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicie mi relación laboral con el demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, con fecha cuatro de noviembre del año dos mil siete,

c) DEL TRABAJO REALIZADO Y LUGAR DONDE SE EJECUTO: El trabajo que realice a las órdenes del demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, fue de panadero, trabajo este que se ejecutó en las instalaciones de la empresa propiedad del demandado, denominada “Trigo Pan”, ubicada novena avenida dos guión siete de la zona tres de esta ciudad de Retalhuleu. En el lugar de trabajo además de mi persona laboraban cuatro personas más.

d) DEL SALARIO DEVENGADO: Laborando a las ordenes del hoy demandado, devengué diferentes salarios, así al inicio de mi relación laboral devengué la cantidad de mil setecientos quetzales (Q. 1,700.00) mensuales; luego, en el mes de marzo del año dos mil doce se me aumento mi salario a mil novecientos quetzales (Q. 1,900.00) mensuales, posteriormente, en el mes de mayo del año dos mil doce, se me volvió a aumentar mi salario, esta vez a dos mil cien quetzales (Q. 2,100.00) mensuales,

siendo así el promedio de los salarios que devengué durante los últimos seis meses de mi relación laboral fue de UN MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q. 1,900.00) MENSUALES.

e) DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo comprendía del día lunes al día sábado; y mi horario de trabajo era, de lunes a viernes, de ocho a dieciocho horas, con un descanso de dos horas para ingerir mis alimentos, comprendidas de doce a catorce horas; y, el día sábado, laboraba únicamente de ocho a doce horas.

f) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La terminación de la relación laboral con el hoy demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, se llevó a cabo mediante despido directo e injustificado, con fecha veinticinco de junio del año dos mil doce, pues verbalmente se me comunico que estaba despedido del trabajo y que no se me pagaría ninguna prestación laboral.

g) DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. Con el objeto de obtener conciliatoriamente el pago de mis prestaciones laborales, que nunca se me hicieron efectivas, el mismo día que fui despedido acudí a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo Y Previsión Social, con sede en está ciudad, ante los oficios del Inspector de Trabajo FRANCIS ARTURO PEÑA CIFUENTES, quien señalo una junta conciliatoria entre mi persona y el demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, para el día seis de julio del año dos mil doce, a las diez horas, a la cual acudimos con dicho demandado pero no fue posible llegar a ningún acuerdo, por lo que solicité se dieran por agotadas las diligencias administrativas laborales.

h) DE LAS PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO DEMANDO: I) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: Demando el pago de la indemnización por tiempo servido , por todo el tiempo de la relación laboral, del cuatro de noviembre del año dos mil siete al veinticinco de junio del año dos mil doce, que hacen un total de cuatro años, siete meses y veintiún d: II) VACACIONES: Que me corresponden por todo el tiempo de la relación laboral, pues nunca gocé de las mismas, es decir, del cuatro de noviembre del año dos mil siete al veinticinco de junio del año dos mil doce, que hacen un total de cuatro años, siete meses y veintiún días. III) AGUINALDO: Nunca gocé de esta prestación

laboral, pero, por virtud de la prescripción únicamente solicito el pago de lo que me corresponde por los últimos años laborados, comprendidos del veintiséis de junio del año dos mil diez al veinticinco d junio del año dos mil doce; IV) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: En forma proporcional, del uno de julio del año dos mil once, al veinticinco de junio del año dos mil doce, que hacen un total de once meses y veintitrés días; V) DÍAS DE ASUETO: Reclamo el pago de dos días de asueto laborados y no pagados como tales, siendo éstos: día de la independencia, quince de septiembre del año dos mil once, que cayo en día jueves, y, día de Los Santos, uno de noviembre del año dos mil once, que cayo en día martes; VI) SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Demando el pago de los salarios que he dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.

------------------------------------------FUNDAMENTOS DE DERECHO---------------------------------------------

“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vinculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última ¿, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

------------------------------------------------------------PRUEBAS---------------------------------------------------------

a) DOCUMENTALES: i) Las actas de adjudicación suscritas por el Inspector de Trabajo FRANCIS ARTURO PEÑA CIFUENTES, adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Retalhuleu, de fecha seis de julio del año dos mil doce, adjudicación que lleva el número setenta y ocho diagonal dos mil doce (78-2012), con la que pruebo que he agotado la vía administrativa, al haber acudido a dichas oficinas para que en la vía conciliatoria el demandado LUIS FERNANDO PÉREZ GARCÍA, me cancelara el pago de las prestaciones laborales que reclamo, sin embargo, no asistió ninguna conciliación, estos documentos los adjunto

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