Demanda Laboral
Enviado por lexiurisjuridico • 23 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E:
MARIA SOLEDAD GARCIA BUSTOS, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 7 de la Calle Teuchitlan Colonia Jalisco del municipio de Tonalá Jalisco, Código Postal 45412 nombrando como mis abogados patronos y/o asesores legales en los términos del artículo 692 fracción II de la Ley del Trabajo en vigor a los C.C LICENCIADOS JOAQUIN PEREZ LOPEZ Y/O SALVADOR ISAAC CONTRERAS CASTAÑEDA, quienes acreditan ser abogados o licenciados en Derecho con las cedulas profesionales número 6924050 y 5900108 expedidas por la Secretaria de Educación Publica, mismas que anexan al final del presente escrito en copia simple, a quienes nombro también como mis apoderados en los más amplios términos del artículo 692 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en vigor, ante Usted H. Junta con el debido respeto comparezco a;
E X P O N E R:
Que por mi propio derecho me presento a demandar a la empresa denominada ACADEMIA DE MUSICA FERMATTA CAMPUS GUADALAJARA, SERVICIOS PROFESIONALES MASTERPROF S.A DE C.V. POR MEDIO DE QUIEN O QUIENES RESULTEN SER SU REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL Y/O A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 730 DE LA AVENIDA LOPEZ MATEOS COLONIA CHAPALITA SUR DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN JALISCO CODIGO POSTAL 45040 QUIENES TIENEN COMO ACTIVIDAD PREPONDERANTE SER LA DE INSTITUCION EDUCATIVA A NIVEL SUPERIOR QUE IMPARTE LICENCIATURA EN MUSICA PROFESIONAL por el pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación señalo, y otros conceptos, reclamando en consecuencia lo siguiente:
a) El pago y cumplimiento de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional prevista en el artículo 123 apartado A en su fracción XXII, así como el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
b) El pago y cumplimiento de los salarios caídos que se sigan causando a partir de la fecha del injustificado despido de que fui objeto el día 23 Veintitrés de Octubre de 2013 dos mil trece debiéndose computar esta petición hasta el preciso momento en que se cumplimente el laudo.
c) Al pago y cumplimiento de las cantidades correspondientes a las Vacaciones adeudadas por la(s) demandada(s) desde el 16 Dieciséis de Abril de 2013 dos mil trece y hasta el día en que fue separado ilegalmente de su empleo, siendo este el día 23 Veintitrés de Octubre de 2013 dos mil trece reclamando concomitantemente el pago de la Prima Vacacional consistente en un 25% veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional.
d)Por el pago a nuestro representado del aguinaldo que no le fue cubierto desde el 16 Dieciséis de Abril de 2013 dos mil trece hasta la fecha en que fui injustamente despedido 23 Veintitrés de Octubre de 2013 dos mil trece.
e) El pago y cumplimiento o en su caso exhibición de las constancias en las cuales se acredite que la(s) demandada(s) estuvo(ieron) aportaron durante el tiempo que duro la relación laboral, la cantidad correspondiente al 5% cinco por ciento sobre su salario y para el Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad al numeral 136 de la Ley Federal del Trabajo.
f) El pago y cumplimento o en su caso exhibición de las constancias en las cuales se acredite que la(s) demandada(s) estuvo(ieron) aportando durante el tiempo que duro la relación laboral, las cuotas e inscripciones retroactivas en régimen obligatorio del Instituto México del Seguro Social, desde que inicio la relación de trabajo entre esta parte procesal y la(s) patronal(es) demandada(s), esto hasta el día en que fui injustificadamente despedido, debiéndolo hacer con el salario base de cotización que realmente percibía mientras duro la relación de trabajo.
Además de la inscripción retroactiva en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de esta parte procesal con el carácter de trabajador de la(s) patronal(es) ahora demandada(s) por todo el tiempo que duro la relación de trabajo, desde el inicio y hasta el día en que fue despedido injustificadamente nuestro representado, y una vez que sea reconocida la relación de trabajo entre esta parte procesal y la patronal demandada, en uso de sus facultades como Organismo Fiscal Autónomo, la Institución de Seguridad antes señalada le finque las capitales constitutivas correspondientes debido a las omisiones de inscribir al de la voz en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
...