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Demanda laboral


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Práctica o problema  •  2.296 Palabras (10 Páginas)  •  418 Visitas

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EXPEDIENTE No.

JUICIO ORDINARIO LABORAL QUE PROMUEVE EL C. HOMERO GALVÁN MENDOZA EN CONTRA DE LA EMPRESA   REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA S.A. DE CV., REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA SAPI DE CV., ASI COMO EN CONTRA DEL  C. LIC. GADIEL ABISAI PUC CUTZ, O  DE LA PERSONA FISICA O MORAL QUE LEGALMENTE LOS REPRESENTE.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 52  DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

PRESENTE:

LICENCIADOS EN DERECHO. RENE GUSTAVO DIAZ GUERRA, UBEYMAR FRANCISCO VISTRAÌN COBÀ Y PEDRO DAMAS ARCOS  mexicanos por nacimiento y ascendencia mayores de edad legal, litigantes,  y con domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, aun las de carácter personal con domicilio para  oír y recibir notificación el citado profesionista en la calle Maculí entre caoba y cedros, manzana 5, lote 5, de la colonia 23 de julio de esta Ciudad de esta ciudad, ante usted, H. Junta Local  de Conciliación y Arbitraje con el debido respeto que se merece comparecemos y exponemos lo siguiente:

Somos apoderados jurídicos de la C. HOMERO GALVÁN MENDOZA,  personalidad que acreditamos en términos de la carta poder de fecha  de 19 JULIO del 2015 y que se anexa a la presente, en original y copia fotostática, para que obre como corresponda y en su oportunidad en el expediente que esta autoridad forme, personalidad que solicitamos nos sea reconocida en términos del artículo 692 fracción I, de la ley federal del  trabajo, y una vez dada esa virtud y a través del presente memorial y copias simples de rigor, a interponer amplia y formal demanda en contra de la persona moral denominada REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA S.A. DE CV., REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA SAPI DE CV., así también en contra del   C. LIC. GADIEL  ABISAI PUC CUTZ, de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES LEGITIMOS DE LA FUENTE DE TRABAJO, QUIENES SE ENCUENTRAN UBICADOS    EN ESTA CIUDAD y para tal efecto reclamamos el pago de las siguientes prestaciones a favor de nuestro representado:

PRESTACIONES:

I. El pago de la cantidad de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional a favor de nuestro asesorado,  por el despido injustificado del que fue objeto por  parte del patrón, mismo que se cuantificara en el momento procesal oportuno en términos del  salario que percibía  hasta el día que fue despedido.

II. El pago de la cantidad de 12 días de salario por cada año de servicio prestado o prima de antigüedad,  misma que se cuantificara en el momento procesal oportuno, tomando como base el ingreso comprobable de nuestro asesorado y en su caso el pago de 20 días de salario por cada año de servicio prestado en caso de que el responsable de la fuente del trabajo no se someta al arbitraje o laudo que emita esta junta de conciliación.

III. El pago del aguinaldo que le corresponde por todo el tiempo que laboró para la demandada.

IV. El pago vacaciones y prima vacacional que le corresponde por todo el tiempo que existió la relación con la demandada  y demás prestaciones a que tiene derecho nuestro asesorado  y que serán cuantificables al momento de emitirse el laudo que resuelva con justicia la presente controversia.

V. Reparto de utilidades.

VI. El pago de la suma que resulte de los días laborados antes del despido, así como los salarios caídos que se generen en virtud de causa imputable al patrón, y que se sigan generando, si la patronal no se sujeta al laudo que emita esta H: junta de conciliación y arbitraje, e incluso  y demás prestaciones que se acreditaran en la secuela del procedimiento.  

VII. La devolución de todas y cada una de las hojas firmadas en blanco que le hicieron firmar a nuestro asesorado ya que esa fue la condición para que pudiese ingresar a laborar a la empresa demandada.

VIII. INCLUSO SE RECLAMA ESPECIALMENTE EL PAGO DEL FONDO DE AHORRRO, GENERADO Y CUANTIFICABLE, HASTA EL DIA DEL DESPIDO, ASI COMO EL AHORRO TEMPORAL Y CAJA DE AHORRO QUE INDUDABLEMENTE SE CUANTIFICARA LLEGADO EL MOMENTO PROCESAL.

Por lo anterior nos permitimos fundar mi demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho que continuación relaciono:

HECHOS:

1.-Es el caso H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que nuestro asesorada  el  C. HOMERO GALVÁN MENDOZA, a partir del día 10 de Julio del 2012 empezó a prestar sus servicios a la empresa REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA S.A. DE CV., REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EVYA SAPI DE CV., como “SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL”, pues fue contratado por Ing. JUAN MANUEL MAY JIMÉNEZ sus labores consistían en Formular el Plan de Prevención. Capacitar, difundir y realizar la promoción general sobre Prevención. Apoyar en la elaboración de procedimientos de Seguridad. Y entre otras funciones que se emplean en el cargo de la empresa antes  citada,  con un horario de 12 horas de lunes a  domingo por un plazo 14 días y 14 de descanso, esto dependiendo el rol de trabajo, con un salario catorcenall de  $20,000.00 pesos, pues el suscrito era SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, cabe hacer mención que nuestro asesorado del 10 de julio del 2012 fecha en que fue contratado hasta diciembre de 2013 laboro con la categoría de supervisor de seguridad industrial y laboraba en los días, horas y salario antes señalado y que con fecha enero de 2014 le fue asignado una función mas la del puesto de  marinero con un horario de 12 horas de lunes a  domingo por un plazo 28 días y 28 de descanso, esto dependiendo el rol de trabajo, con un salario mensual de  $20,000.00 pesos; cabe señalar que nuestro asesorado acepto realizar las funciones de marinero y las de supervisor industrial con la promesa de que le ajustarían su salario como marinero y como supervisor industrial por lo que debió recibir mensualmente por los dos puestos la cantidad de $60,000.00 pesos mensuales por los dos trabajos que realizaba en plataformas mismos que hasta la presente fecha de su despido nunca  le fue cubierta dicha promesa y salario.

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