Demanda Mercantil Oral
Enviado por • 7 de Octubre de 2014 • 3.875 Palabras (16 Páginas) • 415 Visitas
JUICIO ORAL MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
ACTOR: TELEVISION PAGA POR CABLE,
S.A. DE C.V.
DEMANDADOS: SOLUTIONS S.A. DE C.V.,
JESUS NEGRETE URIBE E
IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ.
C. JUEZ DE PROCESO ORAL MERCANTIL
EN TURNO EN NAYARIT.
LAURA ANGELICA JUAREZ RUIZ, en mi calidad de apoderada legal de la sociedad denominada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos del testimonio notarial que se anexa al presente ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Tenochtitlan manzana 35, lote 8, col. Los Reyes Culhuacán, Tepic, Nayarit. Cp. 63000; y autorizando en los más amplios términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio vigente, a los CC. Licenciados en Derecho ROBERTO CARLOS CARBAJAL GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL ROBLES RAMÍREZ, y AARON ETZNA NAVARRO ANDRADE, con números de cédula profesional: 4171863, 6639946 y 4809015, respectivamente, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los CC. Elizabeth Camacho Sánchez, Claudio Mendoza Bartolo, Juana Lizbeth Román Flores, Lizeth Pacheco Pacheco, Luis Daniel Luque Peña y Daniel Omar Contreras Morales ante usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1339, 1390 bis, 1390, 1390 1 bis, 1390 2 bis, a nombre de mi representada, y en ejercicio dela acción de rescisión de contrato de prestación de servicios, pago de pesos y pago de la pena convencional, en la vía oral mercantil vengo a demandar de: SOLUTIONS S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en el cual se le puede emplazar a juicio, el ubicado en las calle de: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3, COLONIA: EL PARQUE, TEPIC, NAYARIT, CÓDIGO POSTAL 63000, así como a los socios de dicha sociedad, los C.C. JESUS NEGRETE URIBE E IRMA PATRICIA DOMINGUEZ GONZALEZ, FRANCO de forma conjunta y solidaria para los efectos del artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quienes pueden ser notificados en: CALLE 5, NUMERO 18, INTERIOR 3, COLONIA: OLIVAR DEL CONDE PRIMERA SECCION, TEPIC NAYARIT, C.P. 63520, el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
I.-El pago de la cantidad de $311,742.15 (TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 15/100 M.N.), por concepto de adeudo respecto del servicio de telecomunicaciones prestado por parte de mi representada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., mismos que fueron recibidos y no pagados por los demandados.
II.- La rescisión del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, de fecha dieciocho de agosto del dos mil doce, celebrado por mi representada en su carácter de proveedor, y la sociedad demandada en su calidad de cliente o suscriptor, por causas imputables a la hoy demandada.
III.- Enconsecuencia, el pago de la pena convencional estipulada en la cláusula “DÉCIMO SEXTA” del contrato base de la acción, por incumplimiento al mismo por parte de la demandada, consistente en: el pago de las rentas del servicio correspondientes desde la fecha en que ocurrió el incumplimiento hasta cumplir con el plazo forzoso de doce meses, más el Impuesto al Valor Agregado.
IV.- El pago de los intereses moratorios establecidos en la cláusula “QUINTA” del contrato base de la acción, mismos que deberán ser calculados aplicando a las cantidades insolutas la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de La Federación, o por cualquier otra que la sustituya, multiplicada por 3; mismos que serán cuantificados mediante el incidente de ejecución de sentencia correspondiente.
V.- El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio, en caso de negativa de la demandada a las demás prestaciones reclamadas en la presente acción.
Baso mi acción en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
H E C H O S:
1.-En primer término expongo a Usted que la empresa a la cual represento es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que está facultada para prestar los servicios de telecomunicaciones, así como que cuenta con la capacidad legal y técnica para la prestación de los servicios mencionados anteriormente.
2.-Es el caso, que con fecha dieciocho de agosto del dos mil once, se firmó el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (ANEXO 1), así como también se firmó un documento diverso llamado “anexos correspondientes al servicio de conect servicio de telefonía de mcm” (ANEXO 2), que es precisamente donde se detalla con exactitud el servicio otorgado por parte de mi representada a la hoy demandada, es decir las especificaciones técnicas bajo las cuales se prestaran los servicios, las tarifas vigentes, el domicilio donde se prestaran los servicios y los términos y condiciones en específico para el servicio prestado por mi mandante, por lo que debe considerarse a dicho documento como parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones base de la acción, de conformidad con lo establecido en el numeral: “II” (dos romano) del contrato de prestación de Servicios de Telecomunicaciones (ANEXO 1), documentos que fueron debidamente firmados por mi representada TELEVISION PAGA POR CABLE, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CRUZ, con la hoy demandada: sociedad denominada SOLUTIONS S.A. DE C.V; por conducto del C. JESÚS NEGRETE URIBE, quien dijo ser su representante legal, conduciéndose ante mi mandante en todo momento como persona con facultades suficientes para contratar dicho servicio a nombre de la hoy demandada, estos hechos les constan a los C.C. JUAN ENRIQUE QUIROZ ZUÑIGA y TANIA MOCTEZUMA.
3.-Cabe mencionar, que el lugar donde se le presto el servicio de Telecomunicaciones por parte de mi representada a la hoy demandada fue en el ubicado en: JOSELILLO NUMERO 64, PISO 3, COLONIA: EL PARQUE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, TEPIC NAYARIT, CÓDIGO POSTAL 63000, lo que se acredita en términos del contrato base de la acción, así como en su “anexo correspondiente”.
En dicho contrato base de la acción así como en su respectivo anexo, se convino, entre otras cosas, que mi representada, en su calidad de proveedor, prestaría el servicio denominado “ALTO DESEMPEÑO POR MINUTO” o también llamado “CONECT SERVICIO DE TELEFONIA DE MCM”, especificando claramente el precio del servicio contratado, la forma y esquema de pago, así como los servicios incluidos en el paquete contratado.
4.-
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