Demanda PROFEPA
Enviado por petriz20 • 23 de Septiembre de 2014 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
. LIC. CARLOS ORSUE MORALES VAZQUEZ.
SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE E HISTORIA
NATURAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
P R E S E N T E,
GLORIA ELENA ARRAZATE REYES, mexicana, mayor de edad, viuda, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones Avenida del Naranjo número 254, del Fraccionamiento La Ilusión de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos al LIC. IGNACIO RIVERA PETRIZ, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer:
A través de este medio nos dirigimos de la manera más atenta a usted para expresarle nuestra preocupación por los impactos que puede tener la CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE TEMPRORAL TECNIFICADO “JESUS DIEGO”, mismo que conducirá a la comunidad San Antonio Candelaria del Municipio de Pijijiapan, Chiapas; el cual está a cargo de la compañía o constructora ANCA GROUP, este proyecto su justificación es promover el desarrollo agropecuario, pero los promotores sólo cuentan con un proyecto preconcebido sin fundamento en un diagnóstico socioeconómico y/o ambiental. Así, el trazado que proponen nos afecta y daña severamente nuestra propiedad, ya que nos afecta en una distancia aproximada de 215 metros de largo por 13 metros de ancho, respecto a mí parcela ejidal número 84 Z-1 P-1, ubicado en aquella comunidad, misma que lo hago en los términos siguientes:
Pero por otra parte, se siguen promoviendo supuestos desarrollos y proyectos que van sumándose a esa situación de deterioro del medio ambiente por hacerse de forma desordenada y sin planificación y control.
Entre otros, los impactos negativos de una obra como esta son los siguientes:
1. Proliferación de caminos secundarios
2. Cambios de uso de suelo y deforestación
Además, el trazado que se está abriendo y el pretendido desarrollo agropecuario parecen diseñados para beneficio de algunos particulares.
En esa tesitura, debo decirle señor Secretario que la carretera requiere por Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, de un manifiesto de impacto ambiental que hasta ahora no se ha realizado y como siempre ocurre, lo dejan para el final para así dar la impresión que se cumple con la ley, pero sin seguir el procedimiento.
Sin embargo, el verdadero Manifiesto de Impacto Ambiental es un diagnóstico y estudio en que desde el principio se deben considerar todas las alternativas e impactos posibles ya sea directos e indirectos, sociales, económicos, ambientales, etc. tanto locales como regionales, cosa que en la especie dudo que se haya realizado, por partes de las autoridades que han autorizado esta obra.
Desde mi proceder, quiero llamar la atención del costo ecológico que representa el proyecto de la carretera pero también debo pensar que es una zona llena de árboles y que se debería contar con una aprobación y supervisión del PROFEPA para realizar dicho proyecto, que seguramente ni siquiera se ha contemplado.
Así también, es importante decirle señor Secretario que del 18 al 20 de agosto de 2002, miembros de las magistraturas de todo el mundo se reunieron en el Simposio Mundial de Jueces sobre el Desarrollo Sostenible y la Función del Derecho, celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, bajo el patrocinio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Al término del simposio los magistrados y jueces participantes adoptaron los “Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la Función del Derecho”.
En dicha declaración los mencionados participantes reafirmaron su compromiso a la promesa formulada por los dirigentes del mundo en la Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2000, en el sentido que «no debemos escatimar esfuerzo alguno para liberar a todos los hombres y mujeres, y sobre todo a nuestros hijos y nietos, del peligro de vivir en un planeta al que las actividades humanas han causado daños irreparables y cuyos recursos no son ya suficientes para satisfacer sus necesidades»,
De la exposición de motivos que dio origen al artículo 189, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente vigente, se advierte que el legislador reconoce legitimación activa para interponer denuncias a cualquier persona física y moral de las comunidades afectadas; dicha afectación debe consistir en un daño presente o inminente a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestre, a la salud pública o a la calidad de vida. Así, la integración de ese recurso en la ley supone un avance en el reconocimiento del interés jurídico de las personas que no sean las destinatarias del acto administrativo, pues se trata de la implementación de un mecanismo de defensa para la protección de los intereses difusos que constituyen una parte componente de la eficacia vertical de un derecho fundamental, relativo a la obligación constitucional de la existencia de autoridades y mecanismos que garanticen la sustentabilidad del entorno ambiental, lo cual conllevaría a la indirecta protección del derecho al medio ambiente adecuado de las personas contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, a la conservación de los ecosistemas como bienes comunes, cuya protección es de orden público.
Esta definición de daño resulta estrecha para la materia ambiental, dado que se limita al ámbito del interés jurídico o patrimonial que una persona ostenta sobre alguna cosa de su propiedad, dejando a un lado el interés legítimo que individuos o grupos pueden tener en relación a la protección de su derecho a un ambiente adecuado, plasmado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las fracciones I del artículo 1 y XII del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De igual forma, el concepto de perjuicio se encuentra enfocado hacia una pérdida material en el sentido de ganancia del tipo económica o patrimonial, limitando de esta forma al resarcimiento del daño ambiental.
Como tal, el daño ambiental, no se define en la LGEEPA, sino que se utiliza el término "desequilibrio ecológico", conceptualizado como: "La alteración de las relaciones de interdependencia de los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente
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