Demanda Por Despido Injusticado
Enviado por filitizi • 3 de Septiembre de 2013 • 2.949 Palabras (12 Páginas) • 853 Visitas
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO.
BENJAMIN ARMANDO OVALLE
CARAVANTES
VS
ANTONINO RAMON DELFIN
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP. NUM: 726/2013
ANTONINO RAMON DELFIN, mexicano, casado, mayor de edad legal señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle veintiséis letra “A” por calle Oaxactún, Región noventa y cinco, Manzana ochenta y dos, Lote veintiocho de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, designando como mis apoderados legales a los Licenciados en Derecho FILIBERTO ARJONA CANUL Y/O VICTOR EDGARDO ALCOCER AMARO Y/O ARTURO GERARDO CAAMAL CAAMAL Y/O P.D. FANNY DEL CARMEN LOPEZ ESCAMILLA, designando al primer profesionista como mi mandatario judicial, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Estando en tiempo y forma vengo por este medio a dar contestación a la injusta e improcedente demanda instaurada en mi contra por el señor BENJAMIN ARMANDO OVALLE CARAVANTES, en los términos siguientes:
EN CUANTO AL CAPITULO DE PRESTACIONES
a).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar la rescisión del contrato que señala en este correlativo en virtud de las consideraciones que más adelante se precisan.
b).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar la desocupación y entrega del lote de terreno que señala en este correlativo en virtud de las consideraciones que más adelante se precisan.
c).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar que queden a su favor las obras realizadas en el inmueble que refiere en virtud de las consideraciones que más adelante se precisan.
d).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar el pago de la cantidad que menciona por el uso y disfrute del inmueble materia del contrato que refiere en virtud de las consideraciones que más adelante se precisan.
e).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar la cantidad que señala en concepto de daños y perjuicios en virtud de que no precisa en qué consistieron esos supuestos daños y perjuicios ni precisa en que se basa para estimar esa cuantificación.
f).- Niego que el actor tenga derecho y acción a reclamar los gastos y costas que señala por cuanto no he dado motivo alguno para la presente demanda.
EN CUANTO AL CAPITULO DE HECHOS
PRIMERO.- Este correlativo se contesta como cierto en cuanto a que efectivamente en la fecha que menciona el actor celebramos un contrato de compraventa con reserva de dominio con respecto al bien inmueble ubicado en la Supermanzana doscientos once, manzana ocho, lote diez de esta ciudad.
SEGUNDO.- Este correlativo también se contesta como cierto.
TERCERO.- Este correlativo se contesta como FALSO por cuanto el suscrito en ningún momento he sido requerido de pago por el actor.
CUARTO.- En cuanto a este correlativo por cuanto el hecho que se relata en él se trata de meras apreciaciones subjetivas del actor NI SE AFIRMA NI SE NIEGA por no ser de hechos propios.
QUINTO.- Este correlativo se contesta como cierto por cuanto así consta en el contrato base de la acción.
SEXTO.- Este correlativo se contesta como cierto por cuanto así consta en el contrato base de la acción.
Ahora bien, independientemente de la aceptación de la suscripción del contrato privado de compraventa celebrado entre el suscrito y el ahora actor se hace notar a su señoría que dicho contrato está afectado de nulidad absoluta por lo que desde este momento lo objeto en cuanto a su alcance, eficacia y valor probatorio por las siguientes razones:
1.- El contrato en cuestión fue celebrado con el actor sin que éste en ningún momento haya acreditado ser el legítimo propietario del bien inmueble motivo del mismo. En efecto, como puede advertirse de la simple lectura del inciso B) de la DECLARACION PRIMERA, el señor BENJAMIN ARMANDO OVALLE CARAVANTES, se limita a manifestar que el inmueble motivo del contrato lo adquirió mediante dación en pago por parte del señor AGUSTIN ARZETA OLEA, sin que dicha adquisición esté justificada por el correspondiente título de propiedad pues no consta así en el Contrato Privado de Compraventa celebrado. En ese orden de cosas, resulta innegablemente que el inmueble motivo del contrato no se encuentra dentro de la esfera patrimonial del actor, luego entonces, carece de derecho para vender lo que no es de su propiedad, de ahí que el contrato en cuestión sea nulo de pleno derecho, tal y como lo dispone el artículo 2560 del Código Civil del Estado, que a la letra dice:
“Artículo 2560.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de bien ajeno es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los que de buena fe adquieren bienes muebles”.
Lo anterior se corrobora plenamente de acuerdo a lo pactado en la CLAUSULA SEXTA del contrato que nos ocupa que a la letra dice “Las partes están de acuerdo en que el presente contrato se formalizará ante la fe del notario público que elija “LA PARTE COMPRADORA”, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, incluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a la “LA PARTE VENDEDORA”, obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente. Esta entrega de documentación será en el mismo momento en que el señor AGUSTIN ARZETA OLEA entregue la documentación necesaria para la escrituración definitiva”.
Efectivamente, de lo anterior puede deducirse que
...