DEMANDA DE DESPIDO
Enviado por renzoxp7 • 29 de Octubre de 2014 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 203 Visitas
Expediente : N°
Secretario :
Escrito : N° 01
SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO
ARBITRARIO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE SULLANA.
……….., identificada con DNI Nº ……., con domicilio real en calle J……
…………… Bellavista Sullana, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino
Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted
respetuosamente me presento y expongo:
I. PETITORIO:
En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 26636,
interpongo demanda contra mi ex – empleadora ……….., a quien se le notificará
en su domicilio sito en calle …….. Sullana, con la finalidad se que se me cancele la
suma de S/ 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos
Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA:
1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la
demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad
de CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me
despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y
como contempla la legislación laboral pertinente.
2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de
NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca
cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo
percibido como última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ 1000.00
(Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado
de cuenta emitido por el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada
mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente
dicho documento como medio de prueba.
3. Que, cuando ingrese a laborar para la demandada no se me incluyó en las
planillas violentando de esta manera mis derecho constitucionales, puesto que me
condicionó a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis “Recibos
por Honorarios Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma
empleadora, puesto que la recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era
la misma demandada quien depositaba a una cuenta del banco de crédito del Perú
que la misma solicitó, a fin de por medio de esta vía cancelar mis remuneraciones.
4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad
de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera
violentar mis derechos laborales.
5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la
exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que
son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá
calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2)
del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la
glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus
elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios
subordinados y remunerados.
6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá
apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su
apariencia; le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario,
así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del 2000 e inclusive lo
dispone el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: “En toda
prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume
la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que
para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes
concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de
trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y
esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral
determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la
aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado
como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo asi
tenemos:
A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone
que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa
realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente
realizaba labores de cobro de créditos otorgados por la empresa por la venta
de motocicletas, así como atención al cliente, representar y suscribir los
convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de ……….,
entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer
requisito.
B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los
servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o
denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la
realización de las actividades antes mencionadas la demandada abonaba la
suma de S/ 1000.00 Un Mil nuevos soles por concepto de mi remuneración.
Obviando mi pago de gratificaciones y otros conceptos, violentando de esta
manera derechos reconocidos en nuestra carta magna. Al respecto cabe decir
que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes
acotada.
C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el
deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la
dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la
fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento
esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe
mencionar que la recurrente al
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