DEMANDA POR DESPIDO
Enviado por 0492 • 13 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 165 Visitas
AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO
DE TRABAJO DE AZUA.
ASUNTO: DEMANDA POR DESPIDO
DEMANDANTE: YANNETTY PUJOLS.
DEMANDADA: FERRETERIA LA VILCHEZ.
ABOGADO: LICDA. EMILAY PUJOLS.
Honorable Magistrado:
Quienes suscriben la LICDA. EMILAY PUJOLS, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 010-0116027-2, abogada de los tribunales de la República Dominicana, domiciliada y residente en la calle brisas del mar #27 del sector quisqueya de esta ciudad de azua, tienen a bien incoar formal DEMANDA EN COBROS DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES, contra la FERRETERIA LA VILCHEZ y el señor, CESAR VILCHEZ, por los motivos siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha (01) del mes de Enero del año (2010), inició su trabajo como Secretaria, en base a un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido, en el que se compromete el trabajador a realizar los trabajos de secretaria y el Empleador a pagar la suma de NUEVE MIL PESOS CENTAVOS (RD $9,000.00) pesos mensuales a favor de la Trabajadora.-
ATENDIDO: A que en fecha (01) del mes de Octubre del año (2015), la FERRETERIA VILCHEZ , ubicada en la calle Emilio Prud Homme NO. 88 ,de la esta ciudad de azua, procedieron a despedir injustificadamente a la señora YANNETTY PUJOLS.
ATENDIDO: A que la señora YANNETTY PUJOLS, laboraba en la Ferretería la Vílchez como Secretaria por un espacio de Cinco (05) Años devengando un salario mensual promedio de NUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$9,000.00).-
ATENDIDO: A que la señora YANNETTY PUJOLS, laboraba Cuarenta y Cuatro Horas (44) semanales, de lunes a Sábado, devengando un salario por el día de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y UNO CENTAVOS (RD $391.30).-
ATENDIDO: A que el Art.95, del Código de Trabajo en su Ordinal tercero establece que, si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declara el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y en consecuencia condenará a este ultimo a pagar al trabajador los valores siguientes: Ordinal 3ro. Una suma igual a los salarios que habrá recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis (6) meses.-
ATENDIDO: A que él artículo 75 del Código de Trabajo dice el desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por un tiempo indefinido.-
ATENDIDO: A que él artículo 76 del Código de Trabajo dice: La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra parte de acuerdo a la regla siguiente: Ordenar Tercero dice: Después de un (1) año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho (28) días de anticipación.-
ATENDIDO: A que a pesar de esta predicciones del Código de trabajo la Ferretería la Vílchez, ciertamente puso fin al contrato de trabajo pero no tomo en cuenta ninguna de las observaciones que se encuentran en el texto previamente citado por lo que su acción constituyes un despido operado de manera unilateral por parte del empleador.-
ATENDIDO: A que el Art. 80 del Código de Trabajo “Establece que el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijara de acuerdo con las reglas siguientes: Ordinal 4to. Después de un trabajo continúo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario por cada año de servicio.
ATENDIDO: A que el Art. 177 del Código de Trabajo “Estable que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborales, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: Ordinal 2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciochos (18) días de salario ordinario.
ATENDIDO: A que el Art. 219 del Código de Trabajo “Estable que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador.-
ATENDIDO: A que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. (Art.223 C.T).
ATENDIDO: A que el Art. 728 del Código de Trabajo “Estable que la no inscripción del trabajador por parte del empleador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales o a falta de pago de las contribuciones correspondientes, obliga a este ultimo a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de la enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador.
ATENDIDO: A que la no inscripción en el Seguro Social, también es una violación a la Ley 1896, de fecha 30 de Agosto del año 1948, sobre Seguro Social.
ATENDIDO: A que el principio V del Código de Trabajo, establece que: Los derechos reconocidos por la Ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.-
ATENDIDO: A que el principio VI del mismo Código establece que: En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe, es lícito el abuso de los derechos.
ATENDIDO: A que estamos seguros que el Honorable Magistrado dictaminará según lo establecido en el principio VIII del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.-
Por todas estas razones y las que en su momento ese honorable Tribunal pueda suplir de oficio es que solicitamos los siguientes:
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