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Demanda alimenos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  146 Visitas

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MEJIA SOTO GEMA

VS.

GRUPO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

INTEGRAL, S.C. Y/O

EXP. : 561/2015

PRUEBAS DE LA ACTORA

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL  

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

LIC. OSCAR BUSTOS PEREZ, apoderado legal de la actora, en forma respetuosa comparezco y expongo y ofrezco las siguientes pruebas:

1.- LA CONFESIONAL a cargo de GRUPO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.C., en su carácter de demandada, por conducto de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, prueba la cual se deberá desahogar al tenor del pliego de posiciones que se exhibiera en su momento procesal oportuno y que previamente sean calificadas de legales, debiendo ser citada la absolvente por conducto de su o sus apoderados legales comparecientes a la presente audiencia, o en caso de no admitirse lo anterior en el domicilio que señaló en su escrito de contestación a la demanda para oír y recibir notificaciones,  con el apercibimiento de tenerla por confesa en caso de inasistencia injustificada. Este medio de prueba se ofrece y se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

2.- LA TESTIMONIAL A CARGO DE ANGEL BLANCO MEJIA Y MARIA ELENA SANCHEZ PAREDES, quienes tienen su domicilio, respectivamente en: Av. Carlota Armero número 203-204, Colonia Unidad Habitacional CTM Culhuacan C.P. 04480, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad; y Avenida Eje 5 Sur Número 850, Unidad Habitacional Ejército Constitucionalista, C.P. 09220, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad; testigos que manifiesto bajo protesta de decir verdad que la parte actora se encuentra imposibilitada para presentarlo voluntariamente a declarar ante esta Junta, ya que no existe ninguna relación con la actora, por lo cual solicito que sean citados por conducto de esta H. Junta, con los apercibimientos de ley para el caso de inasistencia.

Este medio de prueba se ofrece y se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. Sirve de apoyo para su admisión de esta prueba en los términos solicitados la siguiente jurisprudencia:

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Junio de 2001, Tesis: I.6º.T. J/39, Página: 637.

PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA NEGARSE A CITAR A LOS TESTIGOS. Cuando al ofrecer la prueba testimonial se solicita que los testigos sean citados por conducto del actuario, manifestando las razones por las cuales no pueden presentarlos personalmente, la Junta no debe negar su citación, ya que los artículos 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo no consignan esa facultad a la Junta.”

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4376/90. Francisco García. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Amparo directo 1286/96. Horacio Gabino Solís Millán. 23 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 3776/97. Secretario de Gobernación. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 9606/2000. Joel Sánchez de la Cruz. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Amparo directo 3646/2001. Verónica Arias Torres. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

3.- LA INSPECCIÓN que se practique sobre las siguientes documentales que por ley debe lleva la demandada GRUPO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.C., respecto a todos los trabajadores a su servicio y en particular en el renglón donde aparece el nombre de la actora GEMA MEJIA SOTO.

  1. Contrato Colectivo de Trabajo
  2. Contrato(s) Individual(es) de Trabajo
  3. Listas de raya
  4. Nóminas de Personal
  5. Recibos de pago de salarios
  6. Controles de asistencia
  7. Comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, prima dominical, prima vacacional, aguinaldos, horas extras, comisiones
  8. Cédulas de Aportaciones Obrero-Patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  9. Cédulas de Aportaciones Obrero-Patronales a Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

Inspección que solicito que se desahogue por economía procesal en el domicilio de esta H. Junta, solo para el indebido supuesto de que no se admita lo anterior se deberá desahogar en el área de recursos humanos o relaciones laborales de la demandada o en el lugar que ahí indiquen, ubicado en: SEGUNDA CERRADA DE AVENIDA DE LA IMAN NUMERO 13, COLONIA PEDREGAL DE LA ZORRA, DELEGACION COYOACAN, C.P. 04600, EN ESTA CIUDAD; prueba que deberá abarcar un periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, esto es, del 26 (veintiséis) de marzo de 2014 (dos mil catorce) al 26 (veintiséis) de marzo de 2015 (dos mil quince), este medio de prueba deberá versar sobre los siguiente hechos, puntos o cuestiones:

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