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Demanda de desalojo por falta de pago


Enviado por   •  6 de Julio de 2017  •  Informe  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  333 Visitas

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Secretario

Expediente

Cuaderno

Escrito Nº: 1

Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CALLAO

ENRRIQUE SILVA OSORIO identificado con DNI Nº 75709861, con dirección domiciliaria en Av. Gran Chimú Nº 616 – Chiclayo, señalando domicilio procesal en Jr. Gran Libertador Nº 720 – Chiclayo; a Ud.; atentamente digo:

Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sr ENRIKE SILVA OSORIO,  con la intervención del Notario Público Dr. Juan Vargas Pérez, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como apoderado judicial, del Sr. ENRRIQUE SILVA OSORIO y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra de YANET CARRASCO CASTRO, domiciliada en la calle, los Tambos Nº 325 de la provincia de Chiclayo., a fin de que, dándolo por resuelto e contrato de arrendamiento, se disponga la desocupación de la casa habitación ubicada en la calle, los Tambos Nº 325 – Chiclayo, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente:

I.- PETITORIO:

1. Pedimos que el juzgado ordenen que se me restituya e la posesión la casa habitación que ocupa la demandada, por haber incurrido en la casual de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta, convenida por más de tres meses; se de por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago.

2. Acumulativamente, solicitamos que se nos page la renta de la casa – habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien.

3. el pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también solicitamos se incluya los interés legales del dinero.

II FUNDAMENTOS DEL HECHO:

  1. El Sr. ENRRIQUE SILVA OSORIO, es propietario del inmueble urbano de 1000 m2 de área, ubicado en la calle los Tambos Nº 325 – Chiclayo, el cual se encuentra registrado a nombre del demandante, según ficha  Nº 18750,  Tomo 54, asiento 143 de los Registros Públicos de Chiclayo.
  2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Noviembre de 1998, el recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la mencionada casa habitación ala demandante, por el alquiler de US$ 800.00 mensuales a favor del demandante.
  3. Es el caso que la demandada ha dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Febrero 2016, Marzo 216 y Abril 2016, habiendo ella incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento indicado .
  4. Con fecha 31 de Diciembre se notificó a la demandante sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda.
  5. El inmueble materia de la demanda se entregó a la demandante en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al termino del contrato mencionado se estableció que la demandada debía devolver el inmueble en iguales condiciones en las que lo recibió

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS  

  1. Están facultados para promover el proceso de desalojo del propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586  del C.P.C y, por consiguiente, el recurrente, como propietario del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo
  2. La demandada ha  incurrido en causal de resolución del contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que es causal de resolución de contrato de arrendamiento
  3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago, según el Art. 591 del C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble.

 IV.- VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso  SUMARISIMO

V.- MEDIOS DE PRUEBA

Ofrecemos os siguientes medios de prueba:

  1. El mérito de contrato de arrendamiento de fecha 01 de Noviembre de 1998, celebrado con la demandada. Documento que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago, tiene una causal de resolución de contrato de arrendamiento
  2. Copia de la ficha  Nº 18750,  Tomo 54, asiento 143 de los Registros Públicos de Chiclayo.
  3.  Copia de la Carta Notarial entregada a la demandada en aviso al fin del contrato y la devolución del inmueble

VI.- ANEXOS

1. A Copia de DNI del representante del recurrente.

2. B Testimonio del poder que otorgo el Sr. Enrrique Silva Osorio, a donde del recurrente a fin que o represente en todo los actos en el poder señalado.

1. C Copia de la ficha de fecha 01 de Noviembre de 1998 expedida por los Registro Públicos de Chiclayo.

1. D Copia de la Carta Notarial, de fecha 31 de Diciembre del 2016.

1. E Copia del acta de consolación

1. F. Aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas Y por cedulas de notificación

POR TANTO:

Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad

 Chiclayo, 27 de Julio del 2017

          [pic 1]

      STEVEN MICHEL GALVEZ CAMPOS                                                                                                       ENRRIQUE SILVA OSORIO[pic 2]

          ABOGADO                                                                                                        DEMANDANTE

Secretario: Galán Alarcón José  

Expediente:

Escrito Nº: 1

SUMILLA: INTERPONDO DEMANDA SEPARACION CONVENCIONAL Y DEIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO              

Don Juan Velásquez Muñoz  identificado con DNI Nº 48702607, con domicilio real en la calle Pachacutec Nº 532- La Victoria, y Doña Marta Carranza identificada con DNI Nº 75709861, con domicilio real en la calle Cápac Yupanqui Nº 216- La Victoria, ambos  con domicilio procesal en la calle Cápac Yupanqui Nº 216- La Victoria; atentamente a usted digo:  

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