Demanda de dicorcio incausado
Enviado por javogonzalez • 17 de Marzo de 2016 • Ensayo • 3.541 Palabras (15 Páginas) • 234 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.
SRA. xxxxxxxxx , Mexicana, Mayor de edad, empleada, sin contar con adeudos de carácter fiscal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo notificaciones, citas, y documentos, en la calle xxxxxxxxxxxxxxx Y que con fundamento en lo establecido por el artículo 78 del Código Procesal en Consulta, Autorizo desde este momento indistintamente a los Licenciados en Derecho xxxxxxxxxxxxx, el primero quien cuenta con facultades para gestionar el presente negocio según acta numero xxxx, y el segundo con acta numero xxxx, ambos con títulos registrados de Licenciado en Derecho por parte de la Secretaria General del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, bajo las respetivas Cédulas Profesionales, el primero con Numero xxxxx, y el segundo con Numero xxxxx, además Autorizo a los CC. para que se impongan de los autos y que en mi nombre y representación oigan y reciban notificaciones. Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y certificaciones del Registro Civil, que anexo y demás anexos, ocurro por mis propios derechos a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOLICTANDO EL DIVORCIO INCAUSADO EN CONTRA DEL SR. xxxxxxxxxxxx, quien tiene su domicilio en la xxxxxxxxxxxx., de quien reclamo las siguientes prestaciones.
- .- LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, QUE ME UNE A MI AHORA DEMANDADA, sin hacer alusión a ningún aspecto de alguna de las causales invocadas en el artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado.
- .- SE CONDENE A LA AHORA DEMANDADA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORGINE ESTE PROCEDIEMIENTO.
Fundan mi demanda las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
H E C H O S:
1.- Tal y como lo demuestro con la certificación relativa al acta de matrimonio que anexo a la presente demanda de Divorcio, el suscrito contrajo nupcias con mi ahora demanda, bajo el régimen de Sociedad Conyugal.
2.- Nuestro último domicilio conyugal se ubicó en la calle xxxxxxxxxxx
3.- De dicho matrimonio procreamos dos hijas de nombre, quien actualmente cuentan la primera con 7 años, y la segunda 5 años, tal como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de la misma expedida por el Registro Civil y que anexamos a la presente demanda.
4.- Bajo Protesta de Decir Verdad, que actualmente me encuentro separada, viviendo en casa de mis padres ubicado en la calle xxxxxxxxxx de lo anterior toda vez que la vida en común con mi cónyuge se ha volvió insoportable, totalmente sometido a un régimen de mandato Autoritario por mi cónyuge, sobre mi persona, viviendo los peores momentos vida, como si estuviera secuestrada, por lo que desde el mes de Julio del año 2015, me separé, del hogar que veníamos cohabitando con los papas de mi cónyuge ubicado en el domicilio citado al rubro de mi presente demandada, de tal manera que debido a la mala experiencia vivida con mi esposo, ya no es mi deseo volver hacer vida conyugal, cabe destacar que incluso la personalidad de la suscrita vario, a una persona temerosa, bajo la zozobra, mas aparte mi cónyuge es muy voluble, posesivo, y agresivo, personalidades que saltaron a la luz después de casados, y que jamás me imagine tuviera esta persona, por lo que la suscrita ya no desea continuar casada, por tal motivo vengo a ejercer mi derecho al libre desarrollo de mi personalidad, a fin de proyectar adecuadamente mi vida de una manera mas propia, y autónoma, y ser sobresaliente para que no le falte nada a la suscrita y mis hijas siempre vivimos con carencias en citado matrimonio, en consecuencia poner a salvo mi dignidad humana, del cual se desprenden todos mis derechos esenciales, a la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal; Y evitar un franco escenario problemático y funesto en mi vida conyugal, y personal, y que para tal efecto sirvo citar la siguiente jurisprudencia y tesis:
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. ES CONNATURAL A LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES. Del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se advierte que la intención del Constituyente Permanente de sustituir en su primer párrafo la voz "individuo" por "personas", es la de utilizar una expresión que no se refiera a un género en particular y abarcar "a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas jurídicas.". Ello evidencia que, por regla general, las personas morales -previstas en el artículo 25 del Código Civil Federal- son titulares de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, sin embargo, por su condición de entes abstractos y ficción jurídica, no pueden gozar de ciertos derechos privativos del ser humano, como ocurre con la dignidad humana, que es connatural a toda persona física. Esto, ya que dicho concepto tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
Décima Época Registro: 2004199 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional Tesis: VI.3o.A. J/4 (10a.) Página: 1408
“DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente” de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”
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