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Demanda de ejecutivo de acción cambiaría


Enviado por   •  2 de Mayo de 2019  •  Informe  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  117 Visitas

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Ejecutivo Acción cambiaria

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE CUILPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

JONATHAN IDANNI CERMEÑO CASTILLO, de veintiuno años de edad, soltero, Abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio. Ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto:

EXPONGO:

  1. Que la presente diligencia la hago en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada SERVICIOS MUNDIALES COMPRA Y VENTA, SOCIEDAD ANONIMA acredito mi personería con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento fraccionado por el notario MILTON JEFFERSON SENTÉ CORDERO, de fecha dos de enero del año dos mil siete, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil con número de trescientos mil cuatrocientos veintiséis, folio cuatrocientos cuarenta, del libro doscientos veintisiete de Auxiliares de Comercio con fecha catorce de octubre del año dos mil siete.
  2. Actúo bajo Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina número uno, del segundo nivel, del edificio ubicado frente a los tribunales de justicia de esta ciudad, ubicada en la segunda avenida, uno guion treinta y cuatro, zona uno, de esta ciudad.
  3.  Comparezco en la calidad con la que actúo a promover JUICIO EJECUTIVO, DE ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA en contra de la entidad denominada LA PRIMAVERA. SOCIEDAD ANONIMA,  a través de su representante legal, de quién por su naturaleza de origen carece de residencia pero puede ser notificada en AVENIDA LA CATELLANA,

VEINTIOCHO GUION SESENTA ZONA NUEVE, CIUDAD DE GUATEMALA, EDIFICIO TORRE UNO, OFICINA NOVECIENTOS TRES, NOVENO NIVEL debiéndose librar para el efecto el despacho correspondiente. La presente demanda es generada por lo siguiente:

HECHOS:

  1. Mediante pagare de fecha doce de  marzo del año dos mil ocho, la entidad LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA,  se reconoció deudora y se obligó incondicionalmente a pagar a favor de mi representada la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00).En consecuencia con el presente acto y con título de crédito  debidamente individualizado comparezco en la calidad con que respectivamente actúa a ejecutar la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00) A LA ENTIDAD LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
  2. Se convino con la entidad demandad que la forma de pago seria mediante una sola amortización al vencimiento del plazo de la obligación contraída con mi representada.
  3. Se estableció que el pago de la presente obligación seria de un año, es decir que la misma vencería el once de marzo del dos mil diecinueve.
  4. Además se convino que durante la vigencia de la presente obligación devengara intereses a la tasa del cinco por ciento anual, los cuales se pagarían al vencimiento de este, a partir de la fecha de emisión del título ya descrito que me permito acompañar en original, mismo que debería ser cancelado en las oficinas centrales de mi representada.

  1. También se convino con la entidad demandada que en caso de incumplimiento se fijaría un interés moratorio de un cinco por ciento mensual.
  2. Es el caso señor juez que la entidad demandad ha incumplido con la obligación ya descrita anteriormente, contraídas con mi representada ya habiendo vencido el plazo de la obligación, mi representada SERVICIO MUNDIALES COMPRA Y VENTA, SOCIEDAD ANONIMA, por el presente acto reclama judicialmente la cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q. 100,000.00), en concepto de saldo capital, más los intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y costas procesales, que se causen hasta la efectiva cancelación del mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Para el efecto que la Ley Civil establece: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los títulos…..4°” Los testimonios de las actas protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios o los propios documentos si no fueran legalmente necesarios el protesto….” Promoviendo el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquidada y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuera precedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.”

Artículo 327, 329, del Código Procesal Civil Mercantil. “La acción cambiaria se ejercita…2° En caso de falta de paga…..” “La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus

 Avalistas…” Mediante la acción cambiaría el ultimo tenedor del título puede reclamar el pago: 1° Del importe del título o en su caso de la parte no aceptada o no pagada…” Artículo 615. 616, 617, del  Código de Comercio. En el presente caso el título ejecutivo que se acompaña a la presente demanda es un pagaré que contiene cantidad liquida, exigible y de plazo vencido.

PRUEBA:

1 Fotocopia autenticada del acta notarial autorizada por el notario MILTON JEFFERSON SENTÉ CORDERO de fecha dos de enero del año dos mil siete, la cual contiene Nombramiento del señor JONATHAN IDANNI CERMEÑO CASTILLO, como Gerente General y Representante Legal de la entidad SERVICIOS MUNDIALES COMPRA Y VENTA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil al número de registro trescientos mil cuatrocientos veintiséis, folio cuatrocientos cuarenta, del libro doscientos veintisiete de Auxiliares de comercio con fecha catorce de octubre del año dos mil ocho.

2 Pagare suscrito por la entidad demandada LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA, de fecha doce de marzo del año dos mil ocho, por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 100,000.00), suscrito a favor de mi persona.

3 Declaración de parte que deberá prestar el representante legal de la entidad LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA,  en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañaré en su momento procesal oportuno.

4 RECONOCIMIENTO JUDICIAL  sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré.

5 DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno expondré.

6 DECLARACIÓN DE TESTIGOS  que en su momento procesal oportuno expondré.

7 PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

  1. Que se admita para su trámite la presente demanda, y documentos adjuntos y se forme el respectivo expediente.
  2. Que se reconozca la personería con la que actúo la cual acredito con la fotocopia autenticada de mi nombramiento ya descrita en el apartado correspondiente del presente memorial.
  3. Que se tome nota de que se actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y del lugar señalado para recibir notificaciones.
  4. Que a mi costa y con las formalidades de ley dejando fotocopiado o certificado en autos el documento debidamente identificado individualizado que sirve de título ejecutivo y el mismo en original que sea devuelto.
  5. Que en la calidad con que actuó se tenga por promovida de parte de mi representada SERVICIOS MUNDIALES COMPRA Y VENTA, SOCIEDAD ANONIMA, juicio ejecutivo de acción cambiaria en la vía directa en contra de la entidad LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA.
  6. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial.

  1. Una vez calificado el título en que fundo mi petición al señor juez libre mandamiento de ejecución para requerir el pago a la entidad demandada la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 100,000.00), en concepto de capital adeudado, más intereses ordinarios, recargos por mora, gastos y costas procesales que se causen hasta la efectiva cancelación del mismo; y si en el acto requerimiento no se hace efectivo el mismo, el señor ministro ejecutor (Notificador) trabe embargo sobre los bienes que tenga a la vista, y que a su criterio sean suficientes para cubrir el monto reclamado.
  2. Que se le dé audiencia a la parte deudora, por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones.
  3. Que para notificar la entidad demandada se libre el exhorto correspondiente.
  4. Que precautoriamente se decrete embargo sobre los bienes suficientes que posea la entidad demandada, especialmente sobre a) el título de acción número cero cero quinientos cincuenta (00550) con número de registro número uno (1) emitida por la entidad ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA,  que representa dos mil quinientos acciones comunes con un valor de mil quetzales exactos cada una, emitidas a favor  de la entidad ejecutada LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA, librando para el efecto el oficio respectivo al Consejo de Administración de la entidad ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, nombrando como depositario al administrador único de la misma.

DE FONDO:

Que el señor juez al momento de dictar sentencia declare:

  1. Con lugar la presente demanda de juicio ejecutivo de acción cambiaria en la vía directa promovida por mi representada SERVICIOS MUNDIALES COMPRA Y VENTA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la entidad LA PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA, y en consecuencia a lugar hacer trance y pago o trance y remate con el producto de los bienes embargables, y con el mismo, pago a la entidad demandante por el capital reclamado, más intereses, recargos por mora, gastos y costas procesales, que se causen hasta la efectiva cancelación del mismo.
  2. Que se condene en costas a la parte demandada.

CITA DE LEYES: 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 79, 81, 106, 107, 108, 109, 123, 130, 142, 164, 172, 177, 194, 327, 329, 331, 527, 532, 537, del Código Procesal Civil y Mercantil, y el 176, de la Ley del Organismo Judicial. 615, 616, 617, 619, 620, 621, código Comercio.

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