ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Deontologia. DEBERES PROFESIONALES DEL PERITO


Enviado por   •  10 de Julio de 2017  •  Síntesis  •  5.548 Palabras (23 Páginas)  •  2.443 Visitas

Página 1 de 23

     COLEGIO LIBRE DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1]

DEONTOLOGIA PERICIAL

EXPOSICIONES, DINAMICAS, PRACTICAS Y UNIDAD VI

PROFESORA: LAURA LILIANA BARAJAS GARCIA

ALUMNO: FIERROS CAMACHO ORLANDO LEONEL

GRADO: 8        GRUPO: F         TURNO: VESPERTINO

FECHA: 04 DE JULIO DEL 2017

DEBERES PROFESIONALES DEL PERITO

El deber fundamental del perito es el de elaborar y emitir el dictamen que se le solicita. A este respecto esta obligación fundamental se concreta:

  1. Actuar conforme a criterios y principios vigentes, de la ciencia o arte  o técnica.
  2. Interpretar de forma objetiva los hechos o cuestiones que se traten para la elaboración del dictamen.
  3. Reflejar fielmente en el dictamen el resultado objetivo de las pruebas análisis o estudios realizados.

Existe  la obligación de prestar juramento o promesa de decir la verdad y de actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar.

Si es llamado a ratificar el dictamen en juicio, tiene el deber de comparecer en el día señalado, salvo que le resulte imposible por causa mayor y esta sea aceptada por el juez.

Colegio de Peritos del Norte A. C. Código de Ética Profesional.

CAPITULO II DEBERES Y OBLIGACIONES.

Artículo 4: La misión del perito le impone deberes y obligaciones múltiples con las personas que se relaciona el cliente las distintas autoridades y empresas a las cuales asiste o ante las que representa al cliente; a su profesión; así como a sus colegas y a la sociedad misma.

Artículo 11: Debe tener siempre presente la metodología científica y en ningún caso  dejar de aplicarla o describirla  en sus dictámenes de la misma forma que lo hacen con la fundamentación de su ciencia arte u oficio.

Artículo 12: Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas reglamentarias para emitir un dictamen pericial sin permitirse omisiones.

Artículo 13: Contribuir a la diligente tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, con estricta observancia de las normas legales correspondientes.

Artículo 16: El Perito deberá abstenerse de aceptar un cargo cuando no sea competente para ello. En este caso, deberá recomendar a un colega que pueda efectivamente prestar el servicio solicitado.

Artículo 17: Debe evitar quedar bajo el mando de autoridades que pretendan ejercer su influencia o normar su criterio o en su caso denunciar sus pretensiones.

Artículo 18: El Perito debe reconocerse como auxiliar técnico de la administración y procuración de justicia y como tal debe evitar realizar valoraciones jurídicas, pues tales escapan al ámbito que le compete.

 
Artículo 19: Debe evitar el empleo de terminología técnica especializada innecesaria, o en su caso, agregar la debida explicación, pues su labor es esclarecer situaciones ya de por sí complicadas para el juzgador.
 
Artículo 20:
 El Perito debe ser consciente de que su mejor defensa legal y ante la sociedad es tener un verdadero dominio de la materia en que se desempeña.

Artículo 22: Debe respeto a los derechos fundamentales y naturales del ser humano.
 
Artículo 23:
 Debe abstenerse de aceptar un cargo cuando se vea afectado por prejuicios relativos a la raza, sexo, nacionalidad, filosofía, nivel socioeconómico, religión o falta de esta, o cualquier otra circunstancia que interfiera con la debida objetividad para desempeñarlo
 
Artículo 24: Debe abstenerse de intervenir en el conocimiento de un asunto cuando tenga intereses personales en la resolución.

Artículo 27: Debe regir su actuar por las conductas que beneficien la imagen y prestigio de los Peritos en lo personal y lo profesional.

PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS DICTÁMENES PERICIALES

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEL ESTADO DE JALISCO.

Tercera Sección: De los Dictámenes Periciales.

Artículo 356: Los peritos sólo podrán emitir opiniones en sus dictámenes respecto de las cuestiones formuladas por la parte oferente de la prueba pericial, las cuales deberán estar apoyadas en análisis, razonamientos y datos que produzcan convicción. Los peritos deben abstenerse de formular en sus dictámenes,  respuestas dogmáticas y decisiones jurídicas del caso de que se trate.

PRECISIÓN DE LOS DICTÁMENES PERICIALES

PRECISIÓN: De latín praecisio la precisión es la necesidad y obligación de exactitud y concisión a la hora de ejecutar algo.

Cuando la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado o sea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen.

Se lleva a cabo la resolución y descripciones de las respuestas de las incógnitas o planteamiento del problema en relación a la pericial pedida por las partes; estas deben ser claras  y directas. No deben ser confusos para que pueda ser entendido por el juez.

La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran  especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CIENTIFICOS.

Adquirir una formación básica reconocida en materia pericial que los acrediten en el desempeño de su función. Como auxiliares de la administración  de justicia.

Adquirir los conocimientos y las herramientas básicas que les permitan elaborar sus dictámenes periciales  con los requisitos legales indispensables, para que sean instrumentos eficaces para la impartición de justicia y presentarlos.

LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 38: Las agrupaciones de profesionistas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

VI. Fomentar la cultura general y profesional de sus miembros;

VII. Promover y participar en los programas de actualización profesional y expedir las constancias o certificados de participación en los cursos de capacitación o especializados de sus miembros.

LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONES DEL ESTADO DE JALISCO.

CAPITULO X.

Artículo 55: La certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda y considerará las siguientes condiciones:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb) pdf (197 Kb) docx (50 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com