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Deontologia Juridica


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  5.415 Palabras (22 Páginas)  •  1.382 Visitas

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V LA DEONTOLOGIA JURIDICA Y EL LICENCIADO EN DERECHO, SU FUNCION COMO POSTULANTE Y SU POSTURA ETICA ANTE SU CONTRAPARTE

5.1 Diferentes funciones del abogado postulante en el proceso judicial.

No es exagerado decir…que en un sistema judicial inevitablemente complicado, como lo es el de los Estados civilizados modernos, la justicia no podría funcionar si no existiesen los profesionales del derecho; puesto que las dificultades del juzgar resultarían enormemente acrecentadas, hasta constituir obstáculos en la práctica insuperables, si el Juez, suprimidos Abogados y procuradores, viniera a quedar en contacto directo con la impericia jurídica y con la mala fe de las partes litigantes.

Es en Virtud de esto, que el papel del profesional en derecho en el proceso jurídico es tan importante, al convertirse en el vínculo entre el juez y las partes, pues transmite y defiende los intereses de estos de manera que se presenten argumentos apegados a derecho y de cierta manera, un poco más racionales, al no tener el abogado la impericia que su representado puede demostrar al tener un interés personal, pues no vería el cliente las cosas de manera fría y objetiva como lo haría un tercero, en este caso, su abogado.

5.2 Deberes éticos del abogado en cuanto al secreto profesional

Como Abogados que somos, el Secreto Profesional surge como una consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y porque no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.

Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado en ella y también contrae el compromiso jurídico de guardar la reserva o prudencia respectiva, por mucho que no se haya establecido un contrato de Locación de Servicios hasta ese momento.

Entonces la obligación jurídica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locación de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertirá en defensor, y el consultor en cliente. Esta aceptación se hará constar en el contrato pertinente de Locación de Servicios Profesionales anteriormente descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe vínculo jurídico que una al Abogado con el cliente, sin embargo el Abogado tendrá siempre la obligación y el deber moral de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta.

Como todos sabemos desde siempre, “SECRETO”, es aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el “SECRETO PROFESIONAL” es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los Abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por el durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con las ideas más adecuadas a cada uno, sin tratar de perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y ganadores. Primando por sobre todas las cosas el Principio de Confidencialidad, tratando de mantener absoluta discreción de todo lo actuado y sobre todo de lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no sea el momento justo o necesario en que las autoridades deban tener conocimiento de aquello.

El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el Secreto es a todas luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base.

El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y acude donde el Abogado, en quien a ciegas confía, y es el que pondrá en práctica todos sus conocimientos ya sean éticos, científicos y prácticos para poder tratar de ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.

El cliente deposita entonces toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligación de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas situaciones embarazosas que miles de veces uno se encuentra inmerso sin quererlo y a veces también por el azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relación de confianza e intimidad.

Para culminar esta reflexión, el guardar el Secreto confiado es fundamental, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en práctica, siendo una muestra de su ética profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrán necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discreción y no solo por no perjudicar al cliente, sino como ya se ha establecido, porque el Secreto es garantía de la Seguridad Social que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un imposible.

5.2.1 Secreto profesional: un deber y un derecho

Como Abogados que somos, el Secreto Profesional surge como una consecuencia de la existencia de una relación profesional, siendo así un deber, un derecho y por que no decirlo también se trata de una obligación entre el abogado y su clientela.

Al escuchar la consulta de quien puede transformarse en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado en ella y también contrae el compromiso jurídico de guardar la reserva o prudencia respectiva, por mucho que no se haya establecido un contrato de Locación de Servicios hasta ese momento.

Entonces la obligación jurídica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locación de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertirá

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