Deontologia
Enviado por Pilarimas • 21 de Mayo de 2015 • 296 Palabras (2 Páginas) • 143 Visitas
ALÍA GENERAL DEL ESTADO SEMINARIO DE CAPACITACIÓN DEL COIP
Nombre: Irina Katiuska López Delgado Fecha: Agosto 2 del 2014
ENSAYO. La regulación de la mala práctica profesional en el Código Orgánico Integral Penal
En la Constitución del 2008, se prevé la responsabilidad por la mala práctica profesional,
aunque se destaca aquella que “ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”
(Art. 54). Como en la Constitución de Montecristi (Art. 53), se alude a la responsabilidad civil por los daños y perjuicio ocasionado por negligencia y descuido, se está planteando tanto la responsabilidad civil, como la penal, por un delito culposo.
El COIP dice: “Art. 145.
- Homicidio culposo. La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena priv
ativa de libertad de tres a cinco años”.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Caben algunas reflexiones preliminares: lo que desarrolla normativamente el CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL es la concreción de la responsabilidad profesional que ya está prevista en la Constitución del 2008. Por otra parte antes del COIP existía la responsabilidad profesional del médico por delitos culposos, sea en el caso de lesiones (incluyendo las permanentes) o de muerte como consecuencia de una imprudente intervención médica. Esto no es nuevo. Tal vez los casos más notorios han sido lo que llevaron a proceso penal a médicos por tratamiento indebido como en el tema de las diálisis a pacientes del IESS, en que fallecieron poco a poco los que habían sido víctimas de un ejercicio abusivo de la medicina con la secuela de infectados o contagiados con el VIH por la reutilización de
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