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Deontologia


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  5.743 Palabras (23 Páginas)  •  212 Visitas

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PRESENTACION 1

COMPETENCIA DESLEAL

La Competencia Desleal, también llamada Comportamiento Anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio.

Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

ACTOS ENCAMINADOS A ATRAERSE INDEBIDAMENTE CLIENTELA

Art. 425: Se considera Competencia Desleal la realización por un comerciante de actos encaminados a atraerse indebidamente clientela, tales como los siguientes:

I. Engaño del público en general o de personas determinadas mediante:

a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios y productos suministrados;

b) Utilización de las falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos de servicios o de premios y distinciones obtenidos por los mismos;

c) Empleo de envases e inscripciones que contribuyan apariencia de genuinos a productos falsificados o adulterados la realización de cualquier falsificación que persiga el mismo efecto; y,

d) Propagar acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones, sin existir realmente esas situaciones.

Las mercancías compradas a una quiebra, suspensión o liquidación no podrá ser revendidas con anuncio de aquélla circunstancia.

Sólo pueden anunciarse como ventas de liquidación aquellas que resulten de la conclusión de la empresa, del cierre de un establecimiento de sucursal o de la terminación de actividades en uno de los ramos del giro de la empresa en cuestión.

II.- Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo, mediante:

a) Uso indebido de nombres comerciales, emblemas de una empresa de sus establecimientos;

b) Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa;

c) Soborno de los empleados de otro comerciante para que le ahuyenten la clientela;

 d) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento del otro comerciante, y,

 e) Comparación directa y pública de la calidad de los precios de las de las propias mercancías o los servicios de los otros empresarios señalados nominalmente o en forma de que haga notoria la identidad.

III.- Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos como sucede:

 a) Utilización del nombre de quien ha celebrado alguno de los pactos del artículo 423, si el contrato de limitación de la competencia fue debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente a la plaza región en que debe sustituir sus efectos; y,

 b) Aprovechando los servicios de quien ha roto sus contratos de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo.

 A este efecto y salvo prueba en contrario, la invitación se presume hecha por quien utiliza los servicios de la persona que se halla en este caso.

IV.- Cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente, a desviar la clientela de otro comerciante.

Prácticas O CONDUCTAS de competencia desleal

Algunas prácticas de competencia desleal son:

1. Dumping de Precios: Vender a un precio inferior al costo del producto.

2. Violación de Secretos: Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos.

3. Engaño: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

.4. Actos de descrédito: Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

5. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre sus productos en vez de los del competidor.

Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.

6. Dependencia Económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas;

7. Desviación de la Clientela: Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

8. Actos de Desorganización: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

9. Explotación de la Reputación Ajena: Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

10. Actos de Comparación: Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.

Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.

11. Actos de Imitación: La

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