Departamentalización Costos
Enviado por Tevir • 11 de Diciembre de 2012 • 850 Palabras (4 Páginas) • 971 Visitas
CONTABILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA Y BENEFICIOS SOCIALES Y TRASLADO A LA HOJA DE COSTOS
INTRODUCCIÓN
Se conoce como mano de obra, al esfuerzo físico y mental que se pone al servicio de la fabricación de un bien. El concepto que también se utiliza para nombrar al costo de este trabajo es decir, el precio que se le paga al trabajador por sus recursos.
Remuneración: es uno de los elementos fundamentales del contrato de trabajo, la primera obligación del empleador con el trabajador es, pagar de forma completa y oportuna; simultáneamente ésta se convierte en un derecho del trabajador.
Salario: Es la parte de la remuneración que se paga a un obrero por un trabajo elaborado. Cuando se conoce por jornadas de labor; se lo denomina jornal. El pago se lo realiza diario o semanal.
Sueldos: es la parte de la remuneración unificada que se paga al empleado y se calcula por meses contando los días no laborables como: sábados, domingos y días de fiestas. El pago se lo realiza mensual o quincenalmente.
Horas suplementarias: son aquellas que exceden a las 8 horas que corresponden a la jornada diaria de trabajo.
Horas extraordinarias: son aquellas que por la necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o fábrica ya sea por inminencia de un accidente o en general por caso fortuito, el empleador puede exigir a sus trabajadores continuar con sus la bores siendo en este caso el límite el tiempo indispensable para atender el daño o peligro
BENEFICIOS SOCIALES
Seguridad social: Los empleadores están obligados a afiliar a sus empleados o trabajadores al IESS.
• Aporte patronal: el empleador contribuye el 12.15% por concepto de aporte patronal (11.5% más 0.5% para el IECE y 0.5% SECAP).
• Aporte personal: el empleado aporta con el 9.35% del sueldo o salario mensual por concepto de aporte personal
Fondos de reserva: Los empleadores de empresas privadas tienen la obligación de depositar al IESS los fondos de reserva por cada uno de los trabajadores que hubieren prestado sus servicios por mas de un año. Los fondos de reserva equivalen a la doceava parte de la remuneración percibida por el trabajador.
Decimotercera remuneración: Esta remuneración adicional a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado, debe pagarse hasta el 24 de diciembre de cada año, y se calculará tomando la doceava parte de las remuneraciones totales percibidas en los doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso.
Decimocuarta remuneración: es un beneficio adicional de los trabajadores en general, debe ser pagada hasta el 15 de abril en la región insular y costa y hasta el 15 de septiembre en las regiones sierra y oriente. El monto es equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago
Vacaciones: todo trabajador
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