Depto. de prevención de riesgos. Protección de máquinas y elementos de protección personal
Enviado por Jennifer Maldonado Muñoz • 10 de Noviembre de 2015 • Informe • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 165 Visitas
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Depto. de prevención de riesgos.
Protección de máquinas y elementos de protección personal.
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Integrantes: Jennifer Maldonado.
Macarena Cid.
Docente: Rigoberto Remonsellez.
Sección: 2001.
2-Noviembre-2015
Introducción.
En el presente informe, daremos cuenta de que es un elemento de protección personal, a su vez nombraremos la normativa legal vigente en Chile que rige la certificación de calidad de los EPP con el fin de saber cuáles son las principales características de cada una para que la calidad de los elementos de protección personal rija en el país.
Nos basaremos principalmente en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) que es el encargado de autorizar a cierta cantidad de empresas o entidades con el fin de que estas sean las que rigen el control de calidad de los elementos que utilizan los trabajadores a lo largo de su jornada laboral.
Elementos de protección personal.
Los elementos de protección personal (EPP) los podemos definir como un conjunto de elementos y dispositivos diseñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentran expuestos a riesgos durante el ejercicio de una labor.
De acuerdo a la anterior definición, un EPP debe cumplir con 2 premisas:
- Debe ser de uso personal e intransferible.
- Debe estar destinado a proteger la integridad física de la persona que lo usa.
¿Cuándo usar un EPP?
Se debe tener en cuenta que el EPP es el último resguardo que debe tener un trabajador para evitar la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Existen otros métodos a considerar antes de aplicar el uso del EPP, como:
- Se debe eliminar la fuente del riesgo.
- Aislar el riesgo.
- Alejar o proteger (EPP) al trabajador expuesto de la fuente de riesgo.
Normativa de certificación.
A la hora de elegir un elemento de protección personal, se debe tener en cuenta que este cumpla con todos los requisitos en cuanto a calidad, certificación y también el organismo que lo certifica, ya que no cualquier empresa puede dar por certificado un EPP.
La normativa chilena legal que se basa en la certificación de los EPP son:
- Decreto Supremo Nº 594, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Párrafo IV, De los equipos de protección personal; artículos 53 y 54.
- Artículo 53.- El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
- Artículo 54.- Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, sobre Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales. Sin embargo, si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, por la inexistencia de entidades certificadoras, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificación de origen.
Ambos artículos, lo que postulan básicamente es que el empleador debe proporcionar EPP con la calidad necesaria y óptima para que estos rijan su labor y mantenerlos en un estado de funcionamiento perfecto y dicho trabajador deberá usarlos mientras se encuentre expuesto a factores que pongan en riesgo su salud. El otro establece que los EPP utilizados deberán cumplir con la normativa y las exigencias establecidas en el DS Nº 18.
- Decreto Supremo Nº18, Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
Consta de 6 enunciados, el primero explica que todos los EPP que estén en el país ya sean de origen extranjero o nacional deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad.
El segundo nos dice que las personas, empresas, entidades o establecimientos que fabriquen o importen EPP podrán controlarlos en las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados.
El tercero postula que el ISP mediante el Depto. de salud ocupacional y contaminación ambiental será el organismo que se encarga de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones que interesen por la autorización de prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y EPP contra enfermedades profesionales y accidentes laborales.
El cuarto establece que los controles y pruebas de calidad deberán sujetarse a las especificaciones fijadas por las normas oficiales o sino por las normas del Ministerio de Salud mediante el ISP.
El quinto se basa en la vigencia de este mediante la publicación en el Diario Oficial.
El sexto y último dice que las disposiciones del decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley postule en la prevención de riesgos ocupacionales.
- Decreto Supremo Nº 173, Reglamenta autorización de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
Título I, Disposiciones generales (artículo 1 al 9), define lo que es un EPP, asigna alInstituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, a su vez las pruebas que ejecuten serán regidas por la normativa oficial, la autorización del instituto durará un plazo de 3 años y dicho vencimiento se entenderá renovado automáticamente a menos que el representante no decida continuar sus actividades; la nómina de las instituciones será pública, estas solo podrán emitir certificados de calidad y el EPP debe llevar un sello indestructible que señale la entidad que efectuó dicho control; si estas instituciones quieren ampliar la gama de EPP que certifican deben pedirlo al ISP, y este no se hará responsable por la ineficiencia de los controles de calidad a nuevos EPP.
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