Derecho A La Revolucion
Enviado por omxr2811 • 5 de Abril de 2013 • 788 Palabras (4 Páginas) • 488 Visitas
Hay dos conceptos que esgrime el Derecho Constitucional, uno de ellos es el Derecho a la revolución, y otro es el Derecho de la revolución. En ambos, la única diferencia parece ser la letra “a” y la preposición “de”. Primero, debemos reconocer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la carta máxima que rige la vida del país y de los mexicanos, sabiendo además que de ella derivan todas las leyes existentes, y que por ende, es el fundamento y cimiento de nuestra nación.
El Derecho a la revolución, remite a un derecho moral de librarse de sus tiranos. Por ejemplo, el derecho de matar a una persona todos lo poseemos, pero no se encuentra escrito en ninguna parte. A su vez, el Derecho de la revolución, implica un derecho escrito, que para nuestro caso no reconoce la Constitución Mexicana. Ninguna constitución en el mundo reconoce el derecho de rebelión, únicamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y opresión”.
En el artículo 29 en México, que puntualiza que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, el presidente de la República “podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”, en otras palabras, si el pueblo se levanta en insurrección, el Estado podrá digamos establecer toque de queda y eliminar sus derechos como individuo, en tanto el orden y la paz pública se restablezcan.
En el artículo 136 de la Inviolabilidad de la Constitución: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”. En su primera parte tiene contenida la Teoría de Rousseau. Después de analizar este artículo surge el siguiente planteamiento: ¿Legitima al pueblo de iniciar un movimiento armado para alterar la forma de gobierno, el orden jurídico y económico de un estado?
El derecho a la revolución no es algo que pueda ser consagrado en la Constitución, ya que establece el orden jurídico y no puede al mismo tiempo consagrar su propia destrucción. La única forma en que el pueblo puede modificar el orden es a través de los procedimientos previstos
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