Derecho Adm
Enviado por Diane2692 • 13 de Octubre de 2013 • 394 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
• Concepto de Garantía
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
• Modalidades de Garantía de la Administración:
-Garantía de Participación
-Garantías de Cumplimiento
• ¿Qué es una Garantía de Participación?
Es la que deben presentar todos los participantes en un concurso formal, por el simple hecho de optar por el contrato, pero exigirla es optativo para la Administración.
• ¿Qué porcentajes establece la Administración en la garantía de participación?
La garantía de participación será entre un 1% y 5% sobre el monto que se cotizó. Cuando la cuantía sea inestimable o no le represente gastos o salidas de dinero, la Administración podrá establecer un monto fijo. Ahora bien si en el cartel se solicita la garantía pero omiten el porcentaje, se entenderá que es de un 1%.
• Garantía en las Ofertas Alternativas, Conjuntas y en Consorcio.
Alternativas: Se da cuando un oferente presenta varias opciones, y en este caso se garantiza la de mayor precio. Conjuntas: En estas ofertas cada uno de los oferentes responde por su parte que cotizó, o bien pueden presentar una sola garantía independientemente de quien incumpla. Consorcio: En las ofertas en consorcio se presenta una sola garantía.
• ¿Qué sucede cuando finaliza la vigencia de la garantía de participación?
En esta situación la Administración podrá prevenir al oferente, siempre y cuando no se presente ningún otro incumplimiento que lleve a la Administración a excluir la oferta.
• ¿Qué sucede cuando se presenta una garantía de participación insuficiente?
Cuando una garantía de participación es insuficiente ya sea por el monto o por el plazo, puede ser subsanada, bien sea por el oferente o por solicitud de la Administración, siempre que no se hayan ofrecido por menos del 80% de lo fijado en el cartel.
• Ejecución de la garantía de participación:
Incumplimiento del oferente.
Causales:
1) Que el oferente retire su oferta antes de que lo excluya la Administración.
2) Que cuando la Administración le prevenga algo, el oferente no conteste, injustificadamente.
3) Que de información falsa.
4) Que el oferente posea una causal de prohibición.
5) Que el oferente, ya escogido, no quiera suscribir el contrato sin justificación, no quiera dar la garantía de cumplimiento o cumplir con cualquier otro requisito.
Antes de ejecutar la garantía, la Administración deberá dar audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente.
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