Derecho Administrativo: Análisis del caso Fernández Arias
Enviado por betolever • 3 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 2.443 Visitas
Buenos Aires, 10 de abril de 2015
Ref.: Análisis del caso Fernández Arias, Elena y otros c. Poggio, José
Exp.Nro. 18.551.885
Sr. Profesor Titular de la cátedra Derecho Administrativo
Dn Dr. Héctor Leonardo PÉREZ
S/D
El que suscribe, Daniel Jacinto PÉREZ, con Documento Nacional de Identidad Nro. 18.551.885, de Nacionalidad Argentina, por derecho propio, con domicilio especial constituido oportunamente por el expediente de referencia, me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar:
1. Adjuntar al expediente de referencia : Trabajo Práctico Nro.2/15 – Fallo Fernández Arias, Elena y otros c. Poggio, José
2. Se dé por presentado en tiempo y forma el referido trabajo
Atte.
FDO.: PÉREZ, Daniel Jacinto
D.N.I. 18.551.885
El que suscribe, Norberto Luis LEVERATTO, con Documento Nacional de Identidad Nro. 11.670.139, de Nacionalidad Argentina
TRABAJO PRÁCTICO N° 2
CUESTIONARIO FALLO FERNÁNDEZ ARIAS
1.-¿ Cual es el Agravio constitucional alegado por los apelantes?
Los agravios constitucionales alegados por los apelantes son los siguientes:
Las leyes 13.426, 13897, 14451 las cuales infringen lo regulado por el Art. 95 de la Constitución Nacional toda vez que confieren facultades jurisdiccionales a las Cámaras Paritarias, las cuales no integran el Poder Judicial de la Nación, ya que forman parte del Poder Administrativo, asimismo son violatorias del Art 67 Inc. 11 de la Constitución Nacional ya que establecen tribunales con jurisdicción nacional en materia que es privativa e las autoridades judiciales de las provincias, por ultimo también media agravio a los Art. 16 y 18 y que el fallo impugnado es arbitrario al haber omitido considerar argumentos esenciales que la demandada expuso
2.-¿ Cual es el considerado esencial por los integrantes de la Mayoría?
El considerando esencial manifestado por los integrantes de la Mayoría es el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales a los órganos administrativos, siempre sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que ejerzan un poder absolutamente discrecional.
3.-¿ Cual es el punto de partida de ese voto?
El punto de partida de ese voto es advertir que el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es uno de los aspectos que en mayor grado, atribuyen fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes. Lo responde en forma pragmática al reclamo de la realidad de este tiempos respecto de que pudieron imaginar los constituyentes del siglo pasado, asentándose en una administración ágil, eficaz y dotada de amplia competencia, basándose en países como Gran Bretaña y EE.UU., cuya organización política se asemeja a la Argentina, resguardando en determinados aspectos fundamentales intereses colectivo de contenido económico y social.
4.-¿ entiende que el argumento de la mayoría resulta utilizable a la época de los hechos de acuerdo con la interpretación de las normas jurídicas y constitucionales aplicadas por la Corte?
Si, es utilizable el argumento de la mayoría a la época de los hechos de acuerdo con la interpretación de las normas jurídicas y constitucionales aplicadas por la Corte, porque la base fundamental es la Constitución Nacional, y tanto los órganos administrativos como las cámaras paritarias están supeditados a una jerarquía constitucional.
5.-Cuando es admisible la Jurisdicción administrativa de acuerdo al criterio de la CSJN?
Es admisible la Jurisdicción administrativa cuando se encuentra sujeta a revisión judicial posterior, a fin de impedir que los órganos administrativos ejerzan un poder absolutamente discrecional. Este control deberá ser el que resulte de un conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre los que podría mencionarse, a título de ejemplo, la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos, la mayor o menor descentralización del tribunal administrativo, etc.
6.-Que limites impone la C.N. de acuerdo al criterio de la CSJN?
La Constitución Nacional impone el “control judicial suficiente”, a juicio del voto de la mayoría, como límite esencial. Los Art. 1°, 18, 28 y 95 de la C.N. marcan los límites.
Es válida la creación de órganos administrativos, lo que no supone la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales, no es lícito transgredir. Tales órganos se encuentran sometidos a limitaciones de jerarquía constitucional.
7.-Satisface el requisito de instancia judicial el Recurso Extraordinario? Si /No porque?
Si, porque la Constitución Nacional reconoce a los habitantes el derecho a concurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, como una garantía constitucional, y si el requerimiento no recibe satisfacción, porque las disposiciones que gobiernan el caso impiden a las partes tener acceso a una instancia judicial existe agravio constitucional originado en privación de justicia.
Si bien el Art.18 no especifica la multiplicidad de instancias, debe existir por lo menos una instancia judicial.
El recurso judicial procede si se vulneran normas prescriptas por la Constitución Nacional
La Corte Suprema estableció que la validez de los procedimientos está supeditada al requisito de que las leyes pertinentes dejaran expedita la instancia judicial posterior. Los jueces revisen el pronunciamiento administrativo estimándose imprescindible el otorgamiento de recurso o curso subsiguiente ante los jueces del Poder Judicial.
8.-Que limites impone el fallo a la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales?
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