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Derecho Administrativo. Tipos de Admnistración


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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Derecho Administrativo Tema 2.

Cada una de las administraciones está compuesta por órganos. Desde la perspectiva de los derechos y obligaciones, da igual el órgano que actúe. Los órganos son los representantes de la Administración, unidades funcionales con poder para expresar la voluntad jurídica del ente en que se integran. Cada órgano tiene una competencia. Lo que la Administración puede hacer deriva de la atribución de competencias, atribuidas por el ordenamiento jurídico (ley). La potestad atribuida se divide en competencias. Los criterios de atribución de competencias pueden ser jerárquicos, territorial o material, y las competencias pueden ser exclusivas o compartidas.

1. Administración Territorial.

Son aquellas para las que el territorio es esencial. Tienen las potestades más intensas.

Con la Constitución de 1978, se produce la división territorial y con ello nace la Administración territorial, dado que antes de esta fecha únicamente había una Administración central estatal de la cual derivaban todas las competencias. Mediante el denominado Sistema de Reparto, se le atribuyeron a las CCAA ciertas competencias donde por regla general el Estado central no podía regular. La CE establece en los artículos 148 y 149 las competencias de las CCAA y las del Estado respetivamente, habiendo entre ellas una relación de competencia. El art. 149.3 CE establece también un sistema de cierre (derecho supletorio) por el cual cuando una CCAA no ejerza su poder legislativo en una materia de su competencia, el Estado se ocupará.

El art 137 CE: “El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”

Administración Territorial: Estatal

Se encuentra bajo la dependencia directa del Gobierno del Estado, es sujeta de Derecho Internacional y ostenta la mayor parte de las competencias públicas.

  • Administración Periférica: Representan a la Administración Estatal pero se encuentran físicamente en las CCAA. Ejemplo: Delegación de Gobierno. Se pueden encontrar también a nivel de provincia. Ejemplo: Subdelegación de Gobierno.
  • Administración Exterior: Representantes de la Administración Estatal en otros países. Ejemplo: Embajadas, Consulados, etc.

Tiene potestad legislativa por parte del Parlamento (cortes, cámaras legislativas) que crea leyes. (orgánicas/ordinarias).  Como por parte del Gobierno, que elabora normas con rango de ley estatales).

Administración Territorial: CC.AA.

Está compuesta por 17 CC.AA + 2 ciudades autónomas. (Ceuta y Melilla, tienen estatutos de autonomía propios). En ellas se recrean los poderes estatales:

Tienen potestad legislativa, las Asambleas legislativas de las CC.AA, que crean leyes ordinarias autonómicas y el gobierno autonómico elaboran normas con rango de ley autonómicas. Tienen potestad ejecutiva, que la tiene el gobierno autonómico o consejo. El poder judicial solo existe a nivel estatal. A nivel autonómico solo hay 2 poderes. EL poder judicial pertenece al Estado.

Administración Territorial: Local.

Está compuesta por 41 Provincias. Tienen un gobierno llamado Diputación que tiene potestad ejecutiva. No tienen potestad legislativa. El pleno está integrado por los diputados provinciales.

También tiene 8010 municipios, cuyo gobierno se denomina Ayuntamiento municipal, tienen capacidad para dictar normas. El pleno está integrado por concejales, el alcalde y lo tenientes de alcalde.

8 Islas. Las Baleares su gobierno insular es el Consejo, y el de las Canarias el Cabildo.

La administración local puede dictar normas.

2. Administración No Territorial o Instrumental.

La Administración No Territorial surge debido fruto de la descentralización funcional. Al igual que la descentralización territorial (1978), la administración ha de abarcar una enorme cantidad de asuntos y competencias, que no puede atender a menos que se divida y distribuya por el territorio.

Este tipo de Administración No Territorial es un instrumento de la Administración Territorial, y por lo tanto emana de esta última. Por eso, estas Administraciones adquieren un carácter de actuación u otro dependiendo del tipo de administración territorial que las crea (administración matriz)

Podemos dividir la Administración No Territorial en tres tipos.

  • Administración Institucional.
  • Administración Corporativa.
  • Administración Independiente.

Hay unas características generales a los tres tipos, comunes de todas las Administraciones No Territoriales.

  • Son las verdaderas Administraciones Públicas que disponen de personalidad jurídico-pública, medios propios y autonomía de gestión. (unas más que otras)
  • Territorio no es elemento Sine Qua Non, pueden actuar en el ámbito estatal, autonómico o local, dependiendo de su Adm. Matriz.
  • Dependen de su Administración Matriz (es siempre territorial)
  • Amplia Tipología.
  • Personalidad Jurídica: Es una ficción legal por la cual es sujeto de derechos y deberes.
  • Al hacer esto, la Administración gana en eficacia: mayor autonomía, flexibilidad y especialización.

*Huida del Derecho Administrativo: Son mecanismos por los cuales la Administración se lucra y obtiene beneficio propio. Las Administraciones instrumentales suponen un ejemplo es esto.

Administración Corporativa.

Se aprovecha de asociaciones privadas ya existentes, no las crea desde cero. Esto lo hace mediante una Ley. Está regulado en el artículo 52 CE y los artículos 35.1 y 2 CC.

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