Derecho Administrativo en México.
Enviado por Jazmín Andrea Cabrera Gaytán • 25 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 2.998 Palabras (12 Páginas) • 289 Visitas
Derecho Administrativo en México
Desde las primeras civilizaciones cuando el hombre se volvió un ser sociable y se forma el Estado, ha buscado la manera de organizar y administrar sus bienes, y a relacionarse con las demás personas que lo rodean, esto con el fin de crear un espacio de convivencia social armónica con todas las personas que se encuentren dentro de un lugar determinado. Gracias a esto, se creó el Derecho, y de él se derivan varios tipos de Derecho, como el Derecho Jurídico, el Derecho Social y el Derecho Privado.
En el presente trabajo nos enfocaremos en el estudio de una de las ramas del Derecho Jurídico, el Derecho Administrativo, el cual nos permite conocer cómo se regula la actividad del Estado. Estudiaremos los conceptos generales del Derecho Administrativo, que más allá de adquirir los conocimientos por cultura general, a su vez sean útiles para el desarrollo de los estudiantes como futuros ciudadanos.
Comenzaremos introduciendo el concepto del Derecho Administrativo como una disciplina jurídica que estudia y regula las actividades de la administración pública, tendientes a conseguir los recursos económicos que permitan solventar las necesidades de la colectividad y brindar, simultáneamente, los servicios que requiera. [1]
El derecho administrativo regula a la función administrativa, es la rama del derecho público interno, que determina la organización y funcionamiento de la Administración Pública, tanto centralizada, como paraestatal.[2] Se propone la realización de actos subjetivos, creadores de situaciones jurídicas concretas o particulares, regula la actividad del Estado al realizar la función administrativa, cualquiera que sea el órgano que la desarrolla.
El derecho administrativo se forma con el conjunto de normas que crean a las instituciones administrativas y regulan su funcionamiento; pero también se integra con los principios, teorías y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira, funda y explica la naturaleza jurídica de la legislación administrativa, su organización y las decisiones de la administración pública. La doctrina y la jurisprudencia sustentan al Derecho administrativo.[3]
La organización administrativa se puede entender como la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.
Los sistemas de organización de la administración son:
Centralización: es el régimen jurídico por el cual se estructuran y vinculan jerárquicamente los órganos de la administración pública. Este tipo de organización supone unidad en el poder de mando, lo que tan sólo es posible a través de una relación de autoridad o jerárquica entre los órganos administrativos, según el rango que tengan. En el ámbito administrativo, promueve la uniformidad tanto en la aplicación de las leyes como en la prestación de servicios.
Los poderes principales de las autoridades superiores son: el nombramiento, mando, decisión, revisión, disciplina, vigilancia y resolución de los conflictos de su competencia.
Los órganos fundamentales de la centralización administrativa son:
- El Presidente de la República.
- Las Secretarías de Estado.
- Los Departamentos Administrativos
- La Procuraduría General de la República
La administración pública estatal está integrada por los organismos descentralizados de las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos.
La administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directamente del Poder Ejecutivo y que cuentan con la obligación de desempeñar la actividad estatal que corresponde a los otros poderes. Dentro de nuestro sistema la estructura de la Administración Pública se divide en dos sectores: La Administración Pública Centralizada y la Paraestatal.[4]
Existen básicamente cuatro artículos Constitucionales que hacen referencia a la administración pública, y por lo consiguiente a sus formas de organización:
Artículo 90: Establece la necesidad de que una Ley del Congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado.
Artículo 91: Señala los requisitos para ser Secretario de Estado.
Artículo 92: Exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente sean refrendados por el Secretario del Ramo correspondiente, para que sean obedecidos.
Artículo 93: Se obliga a los Secretarios y jefes de departamento a informar anualmente al Congreso sobre el Estado que guarden sus dependencias y a concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de ellas lo solicite.[5]
Desconcentración: Enrique Soyagué la consideraba como una transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Se encuentra dividida de la siguiente manera:
Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a ciertas materias.
Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada. Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración emplea al órgano para prestar un servicio público específico.
Las principales características de la desconcentración son las siguientes:
- Para mejorar el desempeño de las funciones de la administración, los titulares de los órganos centrales transfieren definitivamente ciertas funciones a determinados órganos inferiores con autonomía para ejercer dichas funciones dentro de un ámbito territorial determinado.
- La transferencia está acompañada de elementos necesarios para acercar las decisiones administrativas a los centros de población, o a los lugares de ejecución de los actos.
- El acuerdo de desconcentración debe darse a conocer públicamente.[6]
Descentralización: Es el otorgamiento de competencias y funciones administrativas a personas públicas diferentes al Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
La descentralización administrativa: supone una atribución autónoma de carácter técnico o regional, que permite una relativa independencia en la prestación del servicio en las organizaciones encargadas de prestarlo.
La descentralización por región o territorial: consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.
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