Derecho Administrativo
Enviado por sddm3 • 14 de Septiembre de 2014 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 241 Visitas
D. Crisóstomo solicita el 1 de agosto de 2013 a la Dirección General de explotaciones agropecuarias del Ministerio de Agricultura una autorización para la instalación y ulterior explotación de una granja avícola en el municipio de Albacete. Aporta todos los documentos exigidos por la norma sectorial correspondiente, y, transcurrido el plazo máximo de instrucción y resolución fijado en la Ley 5/1999 (3 meses), ocurren las siguientes variaciones procedimentales
Variante nº 1:
Don Crisóstomo no ha recibido comunicación o notificación relativa a su solicitud. En la subdelegación del Gobierno de Albacete le han informado de que en este supuesto se produce un silencio administrativo negativo.
Preguntas:
1ª.- ¿Puede don Crisóstomo interponer un recurso administrativo en este caso? ¿Ante qué autoridad? ¿Cuál sería el plazo? (identificar la fecha exacta). Si esa autoridad tampoco resolviera el recurso administrativo, qué sentido tendría el silencio administrativo en ese caso? ¿Podría don Crisóstomo abrir su granja? ¿Cuál de los actos administrativos recaídos en esos hechos tendría la condición de “acto finalizador de la vía administrativa”?¿cuáles serían “definitivos”?
Si, en este caso, Crisóstomo puede interponer un recurso de alzada. Este es una impugnación, oposición o expresión de disconformidad, contra resoluciones dictadas en un procedimiento o actos de trámite del mismo, en este último caso, sólo si el acto de trámite decide directa o indirectamente el fondo del asunto o impide continuar el procedimiento o produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando la resolución o el acto de trámite no ponga fin a la vía administrativa, debiéndose tener presente que la interposición del recurso de alzada, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, es necesaria para acceder a la vía contencioso-administrativa.
¿Ante quién? El recurso de alzada se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna, en este caso la Dirección general de explotaciones agropecuarias del ministerio de agricultura, quién deberá remitirlo al competente para resolverlo en el plazo de die días con su informe y una copia completa del expediente.
En cuanto al plazo de interposición se establece que este será de:
o Un mes si el acto recurrible es expreso, a contar desde el día siguiente al de notificación del acto, computado de fecha a fecha, es decir, el plazo vence el día correlativo del mes siguiente a aquel en que se notificó el acto (si se notificó el 15 de abril de 2010, el plazo vence el 15 de mayo de 2010), salvo que sea inhábil este último, en cuyo caso, se prorroga al siguiente día hábil.
o Tres meses, si el acto recurrible no es expreso, esto es, se trata de una desestimación presunta por silencio administrativo, de una solicitud formulada a un órgano de la Administración, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Como en nuestro supuesto, estamos ante un caso de acto presunto, ya que nos encontramos con una desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud formulada a un órgano de la Administración, el plazo para interponer el recurso sería de tres menes, plazo que se contaría a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo: por tanto, si Don Crisóstomo solicitó la autorización para la instalación y ulterior explotación de una granja avícola el 1 de agosto y el 1 de noviembre aún no ha recibido respuesta alguna, tendría tres meses desde dicha fecha en la que se entiende silencio administrativo negativo, es decir, hasta el 1 de febrero de 2014 para interponer el recurso de alzada.
Haciendo referencia al plazo máximo para resolverlo y notificar la resolución, este será de tres meses, trascurrido el cual sin hacerlo podrá entenderse desestimado salvo en los supuestos del artículo 43.2:
Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución
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