Derecho Agrario Tesis Sobre La Autonomía O Especialidad
Enviado por 14985 • 9 de Enero de 2012 • 8.992 Palabras (36 Páginas) • 1.609 Visitas
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ESTADO DEL ARTE DEL DERECHO AGRARIO
EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO
RICARDO ZELEDÓN ZELEDÓN
Presidente Emérito
Unión Mundial de Agraristas Universitarios.
1. La reflexión sobre el futuro del derecho agrario en una
mirada de derecho comparado.
Reflexionar sobre los alcances del derecho agrario del futuro, en relación con
sus tareas y en particular respecto de sus grandes desafíos, puede resultar estimulante
para el científico, en especial si se trata de especular, en forma progresista e
imaginativa, no tanto de los nuevos rumbos de la agricultura sino de su correspondiente
ciencia jurídica. Ello puede ser incluso gratificante en estos precisos momentos cuando
la humanidad se encuentra en el alba del nuevo siglo y el nuevo milenio, en una época
muy especial, indudablemente dispuesta para grandes cambios donde debe meditarse
mucho sobre esta era de transición.
Esta tarea parece ser propia del filósofo del derecho porque tal análisis requiere
una mente lúcida, y de gran alcance, capaz de imaginar en el presente todo cuanto
ocurrirá mañana. Pese a lo fascinante de esta labor, es, sin duda, de alto riesgo por las
grandes posibilidades de error. En efecto, cualquiera podría verse seducido a imaginar
situaciones o circunstancias inexistentes, transformando una misión científica en otra
totalmente opuesta, acientífica, con rumbos impredecibles.
Una breve mirada al derecho agrario comparado, fácilmente identificable hoy
gracias a la globalización del acervo informático y con grandes posibilidades de
comprenderlo en sus líneas generales en virtud de haberse identificado un cierto proceso
de internacionalización, siempre como conjunto normativo complejo indudablemente
ofrece a cualquier científico un producto de dimensiones inconmensurables, altamente
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confuso, hasta aparentemente contradictorio como consecuencia de un sin fin de
factores indeterminados. Su comprensión resulta cada vez más difícil debido a la
historicidad de los diversos ordenamientos jurídicos, jalonados en su formación por
fenómenos económicos, sociales y hasta ambientales.
Evidentemente, viéndolo en su conjunto universal, el derecho agrario resulta ser
una disciplina altamente compleja, en permanente cambio, con profundos y constantes
movimientos evolutivos, sin relativizar también otros de estancamiento o decadencia.
El fenómeno resulta aún más complejo cuando se descubren nuevas dimensiones
abiertas a la disciplina como consecuencia de la manifestación de otras circunstancias
aparecidas con el mundo moderno, pues el derecho agrario de hoy se identifica con un
conjunto de lineamientos fácilmente identificables. .
El desarrollo alcanzado al finalizar el siglo por el derecho agrario resulta
indiscutible. Dista mucho del de sus orígenes. En el plano legislativo el impacto de los
fenómenos económicos, sociales e incluso ambientales ha generado un conjunto
normativo de grandes proporciones, no obstante faltar normas en relación con muchos
aspectos, y haberse involucrado con la desregulación en materia contractual.
Doctrinariamente ya el agrario no se limita a unos cuantos libros, artículos de revista, o
pocos periódicos, por el contrario el cúmulo de obras publicadas llega a superar el
acervo de otras disciplinas con mayor tradición o historia. Incluso en el ámbito
científico se encuentran avances considerables, con una sensible atención del jurista en
avanzar en campos cada vez más profundos.
Con solo analizar sus mismos institutos se evidencia una metamorfosis jurídica
constante, con una, dos, o múltiples transformaciones, en un proceso dinámico y
continuo. A unos pocos está constatación, en una visión reductiva y fatalista, les
insinúa la desaparición misma de la materia en cuanto no corresponden a los institutos
originarios. Por el contrario a la mayoría le sugiere un derecho en permanente
evolución y cambio, aceptan una notable diferencia entre el derecho agrario conocido
como tradicional o clásico y el de esta nueva época. Porque aquél, el propio de los
orígenes de la disciplina, quizá no tan distante históricamente, solo se encontraba
vinculado indisolublemente a la tierra o a la producción agraria. El moderno está
asentado en una multiplicidad de factores complejos propios del mundo moderno y
otros requerimientos.
Sería más simple reflexionar en torno a todo cuanto acaeció en el pasado del
derecho agrario, hurgando en su historia, para encontrar sus raíces y la forma como se
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fue configurando, para luego iniciar una segunda etapa consistente en analizar su
presente y vislumbrar su personalidad actual, con todas sus vicisitudes, desde sus
alcances hasta sus límites. Solo una vez cumplidas esas etapas, teniéndolo configurado
en sus propias particularidades, se podría intentar acercarse a formular algunas hipótesis
en torno a su futuro, para ir descubriendo todo cuanto aún falta por cumplir.
Quizá resulte más fácil el análisis si las reflexiones del futuro tan solo se
hicieren girar en torno a los desafíos o los retos científicos planeados al derecho agrario
durante toda su larga etapa de gestación, es decir en relación a las tareas iniciadas y aún
inconclusas para la construcción de una verdadera ciencia, cuyo impacto pudiera ir más
allá del fortuito desarrollo del conjunto normativo. Planteado desde esta perspectiva
sería retomar la doctrina y las tesis de los visionarios de las diversas escuelas conocidas
en la historia de la ciencia del derecho agrario. Ello permitiría vislumbrar todo cuanto
se ha formulado, porque autoriza a analizar los alcances de sus propios resultados, y
sobre todo consiente formular todo tipo de críticas a sus planteamientos, para intentar
finalmente la búsqueda de algunos horizontes.
2. Derecho agrario clásico y derecho agrario moderno.
Hay dos grandes etapas bien definidas en la evolución de la construcción de una
ciencia para el derecho agrario. Uno comprende el período clásico, ubicable entre 1922
y 1962, y la otra corresponde al período moderno, cuya primera etapa podría ubicarse
entre 1962 y 1998.
En el clásico se encuentran dos escuelas nacidas al calor de la discusión entre la
autonomía o la especialidad del derecho agrario. Fue
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