Derecho Amparo Indirecto Suspension Resolucion
Enviado por • 5 de Octubre de 2014 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a las nueve horas con veinticinco minutos del primero de octubre mil trece, día y hora programados por auto de dos de septiembre del presente año, para la celebración de la audiencia incidental relativa al juicio de amparo número 01/2013-VI, promovido por LUÍS ANTONIO CABALLERO MORALES, se encuentra en audiencia pública el licenciado Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien actúa con el licenciado Daniel Gabriel Cruz Reyes que autoriza y da fe, la declaró abierta sin la asistencia personal de las partes. Acto seguido la Secretaria hace relación de las constancias de autos, da lectura al escrito inicial de demanda; en este momento se da cuenta con el oficio 991 del Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Actuario adscrito a dicho juzgado, por el cual rinden su informe previo registrado con el número 4282. El Juez Acuerda: se tienen por rendidos los informes previos de las autoridades responsables señaladas con antelación, lo anterior con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo. Enseguida se abre PERÍODO PROBATORIO: Abierto éste, la secretaria da cuenta con la documental ofrecida por la parte quejosa consistente en:
a) Contrato privado de arrendamiento
b) Tres recibos de arrendamiento expedidos a nombre del quejoso.
c) Cedula de notificación derivada de las diligencias de jurisdicción voluntaria radicado en el Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo civil del Distrito Federal.
EL JUEZ ACUERDA: Con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas y desahogadas las pruebas que indica el promovente, por su propia y especial naturaleza, por lo que no existiendo prueba por recibir y desahogar de cierra el periodo de oportunidad probatoria. PERÍODO DE ALEGATOS: Abierto éste, el secretario certifica que ninguna de las partes formuló alegatos, se cierra éste período. Se tiene por perdido el derecho de las partes para formular alegatos; y se declaran vistos los autos para dictar la sentencia.
V I S T O S para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 01/2013-VI, promovido por LUÍS ANTONIO CABALLERO MORALES, por propio derecho, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Secretarios Actuarios adscritos a dicho juzgado;
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Son ciertos los actos reclamados del Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Secretario Actuario adscrito a dicho juzgado, puesto que al rendir su informe previo el primero aceptó la existencia del acto que se le atribuye, y el segundo se adhirió al informe rendido por su titular. Por auto de dos de septiembre del año en curso, se ordenó integrar por separado y duplicado el incidente de suspensión, se solicitaron los informes previos a las autoridades responsables y se fijó fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y turnado a este órgano jurisdiccional en la misma fecha, LUÍS ANTONIO CABALLERO MORALES, por propio derecho, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Secretarios Actuarios adscritos a dicho juzgado, que hizo consistir en:
“IV.- ACTO RECLAMADO:
DE LA ORDENADORA, RECLAMO LA ILEGAL PROSECUCIÓN Y TRAMITACIÍB DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EN PARTICULAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO Y LA EJECUCIÓN DEL PROVEÍDO DICTADO CON FECHA 29 DE ABRIL DE2013 QUE CONSISTE EN LA ORDEN DE DAR POSESIÓN A LA PARTE ACTORA CON LANZAMIENTO, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, RADICADO ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA, PROMOVIDO POR LA MORAL TERCERO PERJUDICADO SERVICIOS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE LA MORAL DENOMINADA HUERTOS FRECOS, S.A. DE C.V. Y DEL SEÑOR FRANCISCO ORTIZ RUIZ, RADICADO ANTE LA RESPONSABLE ORDENADORA BAJO EL EXPEDIENTE 150/2010 DE LA SECRETARIA “B” , CON TODAS Y CADA UNA DE SUS CONSECUENCIAS INHERENTES, SIN QUE SE HAYAN CUMPLIDO EN TÉRMINOS Y CONFORME A LA LEY LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, EXISTIENDO UNA DEBIDA E INEXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, EN PARTICULAR EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL AMBOS DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, POR LAS CAUSA Y ARGUMENTOS DESCRITOS MÁS ADELANTE.”.
TERCERO.- Con respecto a la parte del acto reclamado que el quejoso señala como “…LA ILEGAL PROSECUCIÓN DE TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL…” por considerarse que son actos ya consumados y que no es posible retrotraer las actuaciones procesales que ya se desahogaron en su diferentes etapas, pues de concederse equivale a otorgar efectos restitutorios, ya que estos son materia de la sentencia definitiva del juicio de amparo, a este respecto al dolerse el quejoso de la ejecución de una sentencia, manifiesta de forma indudable, que los actos procesales previos a la misma, ya se ejecutaron; por lo que debe NEGARSE LA SUSPENSIÓN solicitada, ya que se trata de aquellos considerados como consumados, por lo que no es factible conceder su suspensión.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 1090, publicada en la página setecientos cincuenta y seis, del Tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, que a la letra dice:
“ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.- Contra los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie.”
CUARTO.- Por lo que hace, a la falta de emplazamiento al juicio ordinario mercantil materia de la presente demanda de amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN, pues al no ser parte en el juicio natural, y de concederse esta estarían otorgándose actos restitutivos, pues al no ser parte en el juicio natural no existía obligación de emplazar al hoy quejoso, pues un no hacer de la autoridad,
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