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Derecho. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD


Enviado por   •  1 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  132 Visitas

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CAPiTULO I

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

Actualmente hay diversas opiniones en la doctrina sabre cual es el termi¬ no correcto para referirse a esta figura. Mientras que algunos autores con¬ sideran que el termino "reparacion" es mas claro que el de "responsabili¬ dad", otros sostienen que es el de "responder": el que debe utilizarse y finalmente, los que senalan que el "derecho de daiios" es el mas apropia¬ do por que garantiza la reparaci6n de intereses colectivos.'

Actualmente la doctrina se ha dedicado a estudiar cl tema de la respon¬ sabilidad civil tomando coma idea central la reparaci6n de los daiios, su¬ giriendo inclusive que el termino "responsabilidad" sea sustituido por el de "reparacion". Ghersi3 considera que esto es necesario en virtud de que el concepto de "reparacion, es mas amplio y rico que el de 'responsabili¬ dad"' por lo que permitira que se estructure una teoria general sabre las situaciones daiiosas.

Se han estudiado las situaciones dafiosas como genera en virtud de que se considera que cs necesario hacer un analisis 1118.s moderno de! tema, sin dejar a un !ado los principios de la doctrina tradicional.4

En este scntido. Aurora V S Bcsalu Parkinson observa: "etimologicamente la palabra 'res¬ ponsablc' signiflca 'el que responde". De allf quc este conccpto se conecte con la idea de -rcoarncion'. que ticnc cl scntido que el dafio es soportado por alguicn quc cs su autor, y no por la vktima misma Por cndc, lrndidonalmente. se ha entendido quc, en sentido estncro. la rcsponsabilidad conciemc al dcbcr de reparar el dai'io jundicmnentc atribuiblc causado por el incumplimiento, tanto de una obhga¬ cicn prccxistente como del dcbcr gcncnco de no danar a otro" Besalu Parkmson, Aurora V S "Res¬ ponsabilidad civil tendencies actuates". Bole/in Mexicano de berecho C'omparado. Mexico. l l'.lAM. lnstituro de lnvestigacioncs Jurtdicas. nueva scrie. ano XX!, nllm 91. cnero-abril de 1998. p 54

2 Vcasc Uarrido Cordobera, Lidia M R, Los daiios colecuvos y fa reparacson, Buenos Aires.

l·ditonal Untvcrsidad. 1993, pp 17 )' 18

Ln este mismo scnrtdo. vcase Aurora V S Besalu Parkinson quicn scrtala quc actualmcntc la doc¬ trina prcfiere a!udir a "dcrecho de dartos ". en lugar de teona de la responsabilidad civil, principal¬ mcnte porquc las nucvas tcndcnctas proponen una reelaboracion dcl Ienomcno rcsurcrtono a parur de prescindir de] presupucsto de la ihctrud. siendo el dafl.o el prcsupuesto escncial de la responvabilidad

Asimismo, observa la cvolucion por la que atraviesa el sistema de la responsabilidad civil en virtud de (Jue cl esqucma clasico. individualista csta srendo superado. Op cu. pp 54-56 y 63.

1 Vcasc Gherst, Carlo'> Alberto, Reparacion de daiios, 2a ed . Bueno'> Aires. editorial ll111H:r¬

sidud. 1992. p 3(l

� Jh11Jem. p 21

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Instituto de Formación Profesional de la Procuraduria Genera1l9de Justicia del Distrito Federal

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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20 MERCEDES CAMPOS Di AZ BARRIGA

lndependientemente del termino que se utilice, coincidimos con Bon¬ necase" que sefiala que responsable, responsabilidad, asi como todos los vocables cognados, expresan idea de equivalencia, de contraprestacion, de correspondencia, por lo que la terminologia variara segun el autor del que se trate, sin que implique realmente una diferencia.

Una de las dificultades para fijar el concepto de responsabilidad estriba en que toda manifestaci6n de la actividad humana trae aparejado el pro¬ blema de la responsabilidad ya que como lo sefiala De Aguilar Dias,6 la responsabilidad siempre esta ligada con el concepto de personalidad en virtud de que no puede hablarse de sancion, ni de indemnizaci6n, si no hay un individuo, o sujeto pasivo, que sea el que las deba recibir.

Pascual Estevill' considera que el dafto puede manifestarse de maneras

muy diversas y en circunstancias distintas en virtud de que los comporta¬ mientos del hombre en si mismo y en relaci6n a las demas personas, ani¬ mates y cosas de las que ha de responder, indemnizando o reparando el interes lesionado, son plurales.

Asimismo, considera que el concepto de responsabilidad tiene como

presupuesto la libertad del sujeto y es por ello que el derecho puede atri¬

buirle los efectos dafiosos de sus actos u omisiones.

Bonnecase8 sefiala que la responsabilidad es el resultado de la acci6n por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a un deber u obligaci6n. Por lo tanto, el punto mas importante en el que hay que pro¬ fundizar es en el de violacion de la norma u obligacion delante de la cual se encontraba el agente.

De Aguilar Dias9 considera que es una idea que se aproxima a la defi¬

nici6n de responsabilidad por que la noci6n de garantia se ha utilizado para sustituir el concepto de responsabilidad. Al respecto, Bonnecasc'? considera que el termino "responsabilidad" equivale al cumplimiento in-

Bonnecase, Julien, Elementos de derecho civil (trad. del Lie. Jose M. Cajica Jr), Mexico,

Cardenas, Editor y Distribuidor. 1985, pp. IO y 11.

6 En este sentldo Aguilar Dias, Jose de, Tratado de la responsatnttdad civil, trad. de Juan

J\gustfn Moyano e Ignacio Moyano. Puebla, editorial Jose M. Cajica, Jr., 1957, p. 9-12.

7 Vease Estevill, Luis Pascual, Derechode daiios, 2a. ed., Barcelona, Bosch, 1995, pp. 13 y 17.

8 Sobre este punto ver Bonnecase, Julien, op cit., p. 11.

9 Jose de Aguilar Dias explica el origen de la palabra responsabilidad, observando que esta con¬ tienc la rafz latina spondeo. formula conocida del derecho romano, par la cual sc ligaba solemnemente el deudor en los contratos verba\es. "Decir que responsab\e es aquel que responde y, por lo tanto, que responsabilidad es la obligaci6n quc cabe al responsable, es, ademas de redundante, insuficiente, por¬ que, por ahi, la definici6n, permanecienda en la propia expresi6n verbal que se pretende aclarar, no da

soluci6n

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