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Derecho Civil.

Paco AlvarezDocumentos de Investigación30 de Mayo de 2016

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Introducción

En el presente trabajo  se refiere al tema de derecho civil, pero para entender el mismo debemos comenzar por entender ¿Qué es derecho? (-Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo, dando derechos y obligaciones establecidas por el estado (gobierno o representantes-) y que en caso de incumplimiento estarán previstas de una sanción. Y civil que comprende a todo relacionado con las personas que conforman la sociedad en general.

Fue en Roma donde el derecho civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a los orígenes romanos para establecer el concepto de derecho civil. Ante  todo, el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los ciudadanos (ci ves) romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el  carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana.

Por lo tanto podemos señalar que su origen, el derecho civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar  y a la organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad.

Ya en el siguiente trabajo del tema mencionado se explicara mas parte por parte lo que conlleva este derecho.

Concepto de derecho

La palabra proviene del vocablo latino directum que significa no apartarse del buen camino, seguir por la ley, lo que dirige o es bien dirigido. En general se entiende por derecho el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estudio para regular la conducta externa del hombre y en caso de incumplimiento estará previsto de una sanción judicial.

Además de regular la conducta humana, el derecho establece los orígenes del estado, así como las sanciones públicas.

Derecho Civil

Noción jurídica: El derecho civil es la disciplina que estudia y regula la vida común de las personas.

Como ciencia que analiza y rige las relaciones jurídicas de las particulares sobre condiciones de igualdad, sus instituciones principales son las personas, los bienes, las obligaciones, las cantidades y la sucesión.

Busca realizar la justicia de las conmutaciones, es aquella que se aplica a las relaciones jurídicas de las articulares como personas formales y estrictamente iguales. Regula únicamente el tránsito de las cosas de un patrimonio a otro.

El sistema regula 2 tipos de personas:

  • Las personas físicas que son todo tipo de humanos, varón o mujer capas de contar con derechos y deberes
  • La persona moral que es la entidad constituida para la realización de determinados fines colectivos y permanentes, a las cuales la ley les reconoce la capacidad de adquirir derechos y obligaciones.

Bienes
Se define como toda la cosa susceptible de apropiación, los bienes constituyen todo el conjunto de cosas o instrumentos que sirven al hombre para satisfacer sus necesidades o exigencias y alcanzar su bienestar.
Se clasifica en bienes muebles e inmuebles, según se puedan trasladar o no un lugar a otro sin que se desnaturalice o pierdan sus aspectos esenciales.

Propiedad y posesión: Es el goce y dispersión que una persona tiene sobre determinados bienes de acuerdo con lo permitido por la ley y sin prejuicio de terceras personas. La propiedad dentro del derecho patrio puede establecer como propiedad indivisa o condominio.
Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, o el disfrute o goce de un derecho respecto cosas materiales.

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PERSONA

        Entre los conceptos más destacados del derecho se encuentra el de persona que se puede definir como aquel ente susceptible de tener derechos y obligaciones. Otro concepto importante es el de personalidad  es una cualidad jurídica, es decir, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa aptitud que le otorga el poder jurídico a la persona.  El sistema reconoce dos tipos de personas:

  • Persona física: Que son todos los seres humanos tanto mujeres como hombres capaces de ser titulares de sus derechos y obligaciones.
  • Persona moral: Se entiende por persona moral como aquella entidad formada por dos o más individuos con fines colectivos, así como lo son las sociedades o las empresas, a las cuales la ley le da la facultad de ser titulares de derechos y deberes.

La ley otorga a las personas los siguientes atributos:

ATRIBUTO

DESCRIPCIÓN

Capacidad legal (Jurídica)

Es la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, éste quiere decir que tenemos la titularidad de los derechos y las obligaciones (capacidad de goce). También se encuentra la aptitud para hacer valer los derechos que se han adquirido (capacidad de ejercicio).

Nombre

Simplemente es el derecho que tenemos de tener un nombre (o varios) y dos apellidos. Es también un símbolo de identidad y distinción respecto a las relaciones jurídico – sociales.

Domicilio

Se entiende por domicilio como el lugar donde reside una persona habitualmente. Para el derecho hay varios tipos de domicilios.

-Voluntario: Que es cuando la persona elige cuál será su domicilio en caso de que existan dos o más.

-Legal: Es el que la ley reconoce de cada persona, o el que se adjudica a los menores de edad y para el caso de las personas morales, es la localización de su matriz.

-Convencional: Es el lugar que se designa para el cumplimiento de obligaciones determinadas como los pagos.

Nacionalidad

Es aquél atributo jurídico que distingue a un individuo como miembro de cierta población y une a la persona con el Estado. Es también un símbolo de identidad y pertenencia para aquellas personas con ideas, costumbres y tradiciones compartidas. La nacionalidad puede darse por nacionalidad y por nacimiento.

Patrimonio

Son todos aquellos bienes, derechos y obligaciones inherentes de una persona las cuales pueden evaluarse en dinero. Es importante saber que cada persona tiene un patrimonio. Entre los bienes pueden estar los que son del tipo material, así como las deudas. Éste patrimonio se adquiere durante toda la vida y puede ser transmitido.

Estado Civil

Es un atributo exclusivo para las personas físicas puesto que las personas morales al ser un grupo, no pueden contraer matrimonio. Éste estado puede ser casado o soltero. Éste atributo tiene estrecha relación con la familia.

        Existe una relación más que clara entre el concepto de persona y el de obligaciones puesto que las personas son sujetos adheridos a los derechos y las obligaciones, éstas últimas son prestaciones que se deben cumplir voluntariamente.

        Por lo tanto para mantener aquellos derechos que nos confiere la ley, debemos cumplir aquellas obligaciones que nos impone.

Obligaciones

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, respondiendo de su cumplimiento "el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Clasificación de las obligaciones

  • Puras: Son aquellas que no están sujetas a ninguna condición para su validez ni para su exigibilidad
  • Condicionales: Cuya exigibilidad depende de un acontecimiento futuro e incierto
  • A plazo: Cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto y determinado
  • De dar: se quieren cuando una persona se compromete A entregar algún bien o alguna cosa
  • De hacer: Tiene objeto de realización alguna tarea determinada
  • No hacer: Restringe la libertad del obligado comprometiéndolo a no realizar determinada conducta
  • Naturales: Cuyo cumplimiento no puede exigirse a través de los procedimientos legales y el paso solo es voluntario
  • Civiles: Pueden exigirse por los procedimientos establecidos por la ley en caso si el deudor no cumple voluntariamente, para que lo haga en forma coactiva.
  • Formalización
  • Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre dos personas para crear determinadas obligaciones o derechos

Clasificación de los contratos:

  • Unilaterales: Una sola de las partes se obliga hacia la otra pero ésta no queda obligada a la primera
  • Bilaterales: ambos en el contrato se obligan recíprocamente
  • Onerosos: Son aquellos en que se pactan o establecen provechos gravemente recíprocos
  • Los delitos: La persona que causó el delito debe purgar la pena correspondiente, y recibir el daño causado pagando al mismo precio lo causado

Obligaciones de los comerciantes

  1. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  2. Publicación de la calidad mercantil.
  3. Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
  4. Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
  5. Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
  6. Formar parte de las cámaras de comercio.

SUCESIONES

Una sucesión es el medio por el cual una persona ocupa en derecho el lugar de otra; es decir, implícita la situación de la persona, por cuanto a su titularidad de derecho y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.

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