Derecho Civil
Enviado por patriciagrajales • 14 de Julio de 2013 • 350 Palabras (2 Páginas) • 235 Visitas
Derecho Civil
Obligaciones
Fuentes de las obligaciones
Hechos jurídicos de donde puede nacer la relación obligatoria (nace, se ejecuta la prestación [cumplimiento] y se extingue).
Ley
Hay quienes consideran que esta es fuente de todas las obligaciones existentes, porque no hay obligación exigible que no tenga amparo en la ley. Se habla de los casos en que el legislador ha dispuesto de que el compromiso nazca, por ejemplo,
en la obligación tributaria,
en los alimentos (su fundamento es la solidaridad familiar),
en la indemnización (tipo de obligación encaminada a la compensación de daños, pero autorizados). Por ejemplo: La expropiación: en la cual se paga el justiprecio, es decir, el valor del bien objeto de expropiación. La expropiación no es un acto de daño de responsabilidad civil.
El despido (justo): En este supuesto también cabe una indemnización (usualmente de acuerdo a los años de trabajo).
Indemnización al cónyuge perjudicado: Uno de los cónyuges siempre termina en peor condición que el otro luego del divorcio, por lo que es necesario compensar a quien queda en mala situación económica. El juez puede cambiar la indemnización por la entrega de un bien de la sociedad conyugal.
Contrato
A través de este, nacen obligaciones contractuales. Esta comprendida en este rubro que la promesa unilateral, que no es contrato pero está incluida en esta categoría. Esta es una declaración de voluntad de una sola parte, y se considera fuente de obligaciones.
Cuando las obligaciones de fuente contractual se incumplen, se crea una obligación resarcitoria (nueva obligación), que está dentro de la responsabilidad contractual (el contrato no está dentro de esta responsabilidad ¿?¿?)[art. 1321]
Acto de responsabilidad civil
Nacen obligaciones resarcitorias o resarcimiento. “Resarcir” es recomponer, reintegrar, rehacer, restablecer una situación alterada negativamente por un evento dañoso (esencia del resarcimiento), que no está autorizado por la ley. (Sí existen eventos dañosos que son permitidos por el ordenamiento, como la legítima defensa).
Incumplimiento: responsabilidad contractual.
Violación del deber general de no dañar a nadie (alterum non laedere) [art. 1969]: responsabilidad extracontractual.
El resarcimiento puede ser realiza:
Por equivalente Dinero
En forma específica In natura, por ejemplo, la reposición de un bien.
Asimismo, el resarcimiento cubre:
Daños materiales Daño emergente
Lucro cesante
Daños morales Padecimiento, dolor espiritual
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