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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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COSAS:

Las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor conforme lo dispuesto por el art. 2311. También se prevé en el mismo artículo que las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Las cosas son inmuebles cuando están inmovilizadas y no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por una fuerza exterior o por sí mismas.

La ley reconoce distintas clases de inmuebles:

a) por naturaleza, el art. 2314 menciona que comprende esta categoría a las cosas que se encuentran en sí mismas inmovilizadas como el suelo, lo que está incorporado al suelo y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervención del hombre (como los árboles, ríos, minerales, etc).

b) por accesión física, el art. 2315 menciona a las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo, como los edificios y sus cimientos, salvo que se trate de construcciones que no permanezcan indefinidamente (como carpas, quioscos, etc). Ese carácter se extiende a todas las cosas que, siendo por naturaleza muebles, conforman una edificación.

c) por su destino ( o accesión moral ), según lo expone el art. 2316 son también inmuebles las cosas muebles accesorias de un inmueble que son colocadas intencionalmente por el propietario. Esta calificación es de naturaleza compleja, describiendo Velez en la nota al art. 2316 que son los peces de un estanque, los animales de labranza, los utensilios de labranza o minería, las prensa, toneles que forman parte de un establecimiento industrial, etc.

d) por su carácter representativo, son los instrumentos públicos donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.

Las cosas muebles se clasifican:

a) por su naturaleza, que son las que pueden transportarse de un lugar a otro, con excepción de las accesorias a los inmuebles , incluye todas las partes sólidas del suelo separadas de él y las construcciones asentadas en el suelo con carácter provisorio;

b) por su carácter representativo, son los instrumentos públicos o privados donde constare la adquisición de derechos personales,

c) semovientes y locomóviles, los primeros son los que se mueven por sí mismos y los segundos son los propulsados a motor.

d) registrables y no registrables, los muebles son por regla general no registrables, pero algunos deben ser inscriptos dada su trascendencia económica por una cuestión de seguridad jurídica como las aeronaves, los buques, automotores, las acciones de sociedades anónimas,etc

e) fungibles y no fungibles, la fungibilidad de las cosas depende de la posibilidad de equivalencia de un individuo de la especie con otro de la misma especie, pudiendo ser sustituidos unos por otros de la misma calidad y en igual cantidad.

f) consumibles y no consumibles, las primeras son aquellas cosas que terminan con su primer uso y terminan para quien dejan de poseerlas por no distinguirse en su individualidad, las segundas son las que no se extinguen con el primer uso, aunque puedan deteriorarse después de algún tiempo,

g) divisibles e indivisibles, son susceptibles de división las cosas que pueden ser fraccionadas en porciones sin ser destruidas enteramente.

Cosa en sentido jurídico:

• en sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo

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