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Derecho Civil


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

ARTICULO 1391. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCIÓN.

TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN:

I. LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, CONFORME AL ARTICULO 1346, OBSERVÁNDOSE LO DISPUESTO EN EL 1348;

II. LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS QUE DE LOS MISMOS EXPIDAN LOS FEDATARIOS PÚBLICOS;

III. LA CONFESIÓN JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGÚN EL ARTÍCULO 1288;

IV. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO;

V. (DEROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

VII. LAS FACTURAS, CUENTAS CORRIENTES Y CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR;

VIII. LOS CONVENIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS QUE REALIZA LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO LOS LAUDOS ARBITRALES QUE LA MISMA EMITE; Y

IX. LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY TIENEN EL CARÁCTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.

ARTICULO 1392. PRESENTADA POR EL ACTOR SU DEMANDA ACOMPAÑADA DEL TITULO EJECUTIVO, SE PROVEERÁ AUTO, CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, PARA QUE EL DEUDOR SEA REQUERIDO DE PAGO, Y NO HACIÉNDOLO SE LE EMBARGUEN BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR LA DEUDA, LOS GASTOS Y COSTAS, PONIÉNDOLOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR, EN DEPOSITO DE PERSONA NOMBRADA POR ESTE.

ARTICULO 1399. DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO DE PAGO, AL EMBARGO, EN SU CASO, Y AL EMPLAZAMIENTO, EL DEMANDADO DEBERÁ CONTESTAR LA DEMANDA, REFIRIÉNDOSE CONCRETAMENTE A CADA HECHO, OPONIENDO ÚNICAMENTE LAS EXCEPCIONES QUE PERMITE LA LEY EN EL ARTICULO 1403 DE ESTE CÓDIGO, Y TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO LAS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, Y EN EL MISMO ESCRITO OFRECERÁ PRUEBAS, RELACIONÁNDOLAS CON LOS HECHOS Y ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS QUE EXIGE LA LEY PARA LAS EXCEPCIONES.

ARTICULO 1400. SI EL DEMANDADO DEJARE DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1061 DE ESTE ORDENAMIENTO RESPECTO DE LAS DOCUMENTALES EN QUE FUNDE SUS EXCEPCIONES, EL JUEZ DEJARA DE ADMITIRLAS, SALVO LAS QUE SEAN SUPERVENIENTES.

EN CASO DE QUE EL DEMANDADO HUBIERE EXHIBIDO LAS DOCUMENTALES RESPECTIVAS, O CUMPLIDO CON LO QUE ORDENA EL ARTICULO 1061 DE ESTE ORDENAMIENTO, SE TENDRÁN POR OPUESTAS LAS EXCEPCIONES QUE PERMITE LA LEY, CON LAS CUALES SE DARA VISTA AL ACTOR POR TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTE Y OFREZCA LAS PRUEBAS QUE A SU DERECHO CONVENGA.

ARTICULO 1401. EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ESTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, RELACIONÁNDOLAS CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, PROPORCIONANDO EL NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HUBIEREN MENCIONADO EN LOS ESCRITOS SEÑALADOS

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