Derecho Constitucional: Propuesta de reflexiones.
Enviado por waldowilewdf • 4 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.198 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
Derecho Constitucional: Propuesta de reflexiones
1. Cuál es el alcance del ámbito de privacidad de las personas según nuestro Máximo Tribunal en los casos estudiados.
1.1. A la luz de los principios, valores y garantías constitucionales consagrados en nuestro sistema cabe la posibilidad de diferenciar:
a. Respecto de quiénes (menores y diferencias etarias dentro de la minoridad, adultos, personas que viven solas o con familiares a cargo, personas con obligaciones institucionales de acuerdo a su función, etc.).
b. Los distintos contextos en que se desarrolla el acto presuntamente privado y como tal y en principio “exento de la autoridad de los magistrados”.
c. En materia de exteriorización de nuestras conductas, considera usted que ¿todos debemos ser evaluados y tratados como iguales? Establezca la relación entre igualdad y privacidad constitucionales.
d. Otras posibilidades que usted pueda aportar.
1. La Corte estableció en su jurisprudencia que el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática. En el presente caso la Corte dice que la orientación sexual de la madre de las niñas hace parte de su vida privada, de manera de no ser posible realizar una injerencia en la misma sin que se cumplieran los requisitos ut supra mencionados. Menciona también que la vida privada es un concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a si mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás.
1.1 A) El ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.
B) Protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad, sin de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero y siempre claro, que dicha acción no este sancionada por la ley, de no darse este caso, esas acciones se encuentran fuera del alcance de los magistrados. El Art. 19 de la CN impide al legislador prohibir conductas que se desarrollan dentro de la esfera privada. Este ámbito de reserva no solo se refiere a las acciones que se realicen en la “intimidad”, sino que alcanza también a todos los actos realizados en público que no perjudiquen a terceros.
C). Analizando la exteriorización de nuestras conductas, entendemos que ello se refiere al modo en que expresamos nuestro accionar, emitimos valores, sentimientos y así una gran variedad de formas en que se puede presentar.
Ya hemos dicho que le derecho a la privacidad traspasa las barreras del ámbito domiciliario, y se lleva en sí mismo en cada individuo, en donde se desarrolle como tal en sus diferentes esferas, ya sea familiar, profesional, social, etc.
Así se puede establecer que el trato igualitario que estas conductas merecen dependerá de las circunstancias en que sean factibles de producirse. Se podría decir que hay relatividad
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