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Derecho Constitucional..


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  551 Visitas

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“DERECHO CONSTITUCIONAL”

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

RAMIREZ CASAS BETSY ALEXANDRA

Matricula 7820160023 T/V   Trabajo Social

07 de Septiembre del 2 016, Zapopan, Jalisco

INTRODUCCION

En esta investigación se pretende hablar sobre algunos temas relacionados con la Constitución Mexicana, tales como , su definición desde la rama científica, se agrega brevemente, la estructura de cómo se hacen las normas, se hace mención de la ubicación del derecho constitucional así como las fuentes del derecho abracando la ley, la jurisprudencia, la doctrina entre otros. También se desarrollo el tema de concepto de constituciones que va  de lamano con el tipo de constituciones.

Definición y Ubicación del Derecho Constitucional

Es la ciencia que se encarga del estudio de principios, ideas, antecedentes históricos, términos, procedimientos, técnicas, teorías, instituciones y métodos que dan sustento a la comprensión del ser, creación, transformación, anulación  y aplicación, de las normas jurídicas, con el único ánimo de allegar al individuo de un mínimo de garantías que lo provean de una paz social y bienestar común. Se denomina “Derecho constitucional” porque es el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.

El derecho constitucional expone y explica esas leyes fundamentales. Para fijarlo se atiende a nuestra república al texto de la constitución, a la discusión del proyecto al congreso constituyente, a las  ejecutorias de los tribunales federales, y a la doctrina de los autores.

México tiene un sistema Federal, por lo tanto se puede hablar de un derecho general o federal y de un derecho constitucional local y o de las entidades federativas.

El objeto es a la comprensión del ser, creación, transformación, abrogación y aplicación de las normas, que en definitiva busquen allegar al individuo de un mínimo de garantías que lo provean de una paz social y bienestar común, es decir todo lo que se analice alrededor de la norma jurídica o la analice directamente, se considerará parte del Derecho o Ciencia Jurídica.

Otro punto importante a tratar es a ubicación del derecho constitucional. Este va de la mano con las ramas del derecho

Las ramas se definen no como un conjunto de normas si no como una disciplina que analiza dichas normas.

Existen ramas del derecho que sólo analizan la norma escrita, las consideradas desde el punto de vista del derecho positivo y no científico. Hay dos clasificaciones, la primera por materia (penal, agraria etcétera) y la segunda que se divide en tres rubros: Derecho Privado, Derecho Publio y Derecho Social.

  • Derecho Privado: Se encarga del análisis de la norma jurídica que regula la conducta de los particulares y la relación entre ellos.

  • Derecho Público: Son las normas jurídicas que se establecen un reglamento entre el estado y particulares.
  • Derecho Social: se encarga del análisis de las normas que protegen a un sector específico de la población, como el caso del Derecho Laboral o el Derecho Agrario.

La Constitución es la base del origen de las normas que rigen a determinada nación, en ella se genera la potestad del Estado, la soberanía, la ley común, la organización del Estado, los deberes y derechos de los ciudadanos, establece los principios básicos de todo el derecho. Por consiguiente el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público.

Fuentes del Derecho

Los principios básicos de la organización política de los Estados, se encuentra en el derecho constitucional general. Las fuentes de derecho constitucional son:

  • La constitución: La primera constitución independiente fue la promulgada en 1824 y entro en vigor el 4 de octubre de 1824, después de la derrota  de Agustín Iturbide. Las fuentes de la constitución son :  mediato( Es la causa de la creación de la constitución) e inmediato ( Es quien hace la constitución)

  • La Jurisprudencia: La Constitución establece en el artículo 94, que la ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia  que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la comunicación, leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales. La jurisprudencia se puede interrumpir según los requisitos necesarios y precisos una  serie de aspectos que establece la Ley de

Amparo.

  • La Costumbre o usos constitucionales: El orden jurídico es de carácter escrito. Una costumbre constitucional no puede quedar sin efecto un precepto de la ley fundamental porque solo puede ser alterado por el procedimiento que señala la Constitución. En México existen costumbres constitucionales, por ejemplo, en el artículo 69 se menciona que el Presidente de la Republica presentara en el primer periodo de sesiones ordinarias del congreso, un escrito que exponga el estado general  de la administración del país.

  • Leyes que reglamentan las instrucciones o que precisan los órganos creados por la constitución: Como ejemplo la ley de amparo, reglamenta la garantía constitucional del país y el código federal de Instituciones y Procedimientos electorales de los partidos políticos nacionales
  • La Doctrina: No es obligatoria pero influyo en la legislación y la jurisprudencia
  • Algunas Reglas del Sistema Jurídico: Estas no se encuentran escritas ni tienen carácter jurídico, pero existen, conforman y modifican el funcionamiento de varias instituciones asentadas en la ley fundamental.

Concepto de Las Constituciones

  • Constitución en Grecia

Desde el punto de vista histórico como lo expresa Enrique Álvarez Conde: ”Normalmente suele atribuirse a los hebreros en el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que , a su vez, actuaba como limite a la acción de aquellos”. En la época griega predominada la constitución en sentido material ya que la forma de gobierno no supone concepto de soberanía ni de Estado, como lo menciona Mauricio Fioravanti: Se hace referencia a un “sistema de organización y control de diversos componentes de la sociedad”. Por otro lado para Aristóteles no es un mero arreglo de funciones, sino también gobierno y administración de la ciudad, y se asocia con la legislación

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