Derecho constitucional.
Enviado por Jose Gabriel Quincose • 26 de Junio de 2016 • Apuntes • 6.127 Palabras (25 Páginas) • 238 Visitas
4 Parcial de Constitucional Unidad 17 Derecho parlamentario
1.-El derecho parlamentario: Concepto y contenido
Los llamados privilegios parlamentarios (que Bidart Campos también denomina “garantías de funcionamiento”), que consisten en una serie de prerrogativas o derechos que se le otorga al cuerpo legislativo, con el objeto de asegurar su independencia frente a los otros poderes del estado, haciendo efectivo el principio de la división tripartita de los poderes. Estos privilegios son colectivos cuando se conceden a las cámaras y personales cuando corresponden a cada legislador individualmente
El derecho parlamentario es la parte del derecho constitucional del poder que se refiere a la constitución, el funcionamiento y los privilegios de los grupos parlamentarios. El derecho parlamentario comprende solo: la constitución del congreso en sentido formal, desde las sesiones preparatorias hasta la incorporación de los legisladores (abarca elección, derechos, títulos); los llamados privilegios (individuales y colectivos); el funcionamiento del Congreso. Algunos de los aspectos están regulados por la propia Constitución formal, otros mediante reglamentos que cada cámara establece sin exceder ni alterar las normas de la constitución.(art. 66 CN); muchos surgen de la practica o costumbre (derecho espontáneo)
2.-Periodos legislativos: Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre éstas se pueden prorrogar y también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación y realiza la solemne inauguración del periodo ordinario. Además, ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente.
.- Normativa Constitucional: Son las disposiciones vigentes que establece nuestra constitución son los art 63 ,99 inc. 8el presidente hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, art 99 inc9 prorroga de las sesiones 65 ambas empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente, Art 64, Art 73 los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso , Art 105, Art 72.
.-Sesiones del Congreso:
Se denomina sesión, en el ámbito parlamentario, a la reunión plenaria que realizan las cámaras en ejercicio de sus potestades constitucionales. Las sesiones del congreso se dividen en cuatro categorías; tres previstas en la constitución, y una en los reglamentos internos de las cámaras. Las primeras son: a) las ordinarias; b) las de prorroga; c) las extraordinarias. La cuarta categoría está dada por las sesiones preparatorias.
a.-Las sesiones ordinarias: son aquellas en que las cámaras ejercen la plenitud de sus competencias. Están referidas en el art. 63 que dispone que ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Le corresponde al presidente de la república efectuar la apertura de las sesiones ordinarias del congreso de la nación, reunido en asamblea legislativa. La reforma de 1994 también introdujo la posibilidad de que las cámaras inicien por si mismas su período de sesiones ordinarias, en caso de que el presidente no concurriera a ellas.
b.-Las sesiones de prórroga: son aquellas eventuales que se desarrollan inmediatamente después de terminado el período ordinario. En la doctrina constitucional han sido esbozados diferentes criterios. Algunos sostienen que las sesiones de prórroga son atribuciones del poder ejecutivo, mientras que otros sostienen que es una atribución del poder legislativo. Esta última parece ser la más acorde. Las cámaras pueden auto convocarse para iniciar su período ordinario de sesiones, creemos que la misma solución se impone, aún con más razón, respecto de las sesiones de prórroga. Durante las sesiones de prórroga, para las cuales la constitución no establece plazo, el congreso sigue ejerciendo la plenitud de sus funciones, al igual que durante el período ordinario.
c.-Las sesiones extraordinarias: son aquellas reguladas en el art. 63 de la Constitución, y son convocadas por el poder ejecutivo a cuyos efectos es condición indispensable que un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Durante las sesiones extraordinarias, el congreso de la nación ejerce facultades restringidas, que se limitan al tratamiento de los temas que motivaron su convocatoria.
d.-Las sesiones preparatorias: tiene lugar unos pocos días antes del comienzo del período ordinario de sesiones con la finalidad de organizar el trabajo parlamentario; incorporar legisladores electos, fijar días y horas de sesión, nombrar a los integrantes de las comisiones asesores permanentes, etc. No están previstas en el texto constitucional, pero surgen de la necesidad funcional que tienen los cuerpos legislativos de organizar su tarea. Están reguladas en los respectivos reglamentos internos de las cámaras.
.- La simultaneidad de sesiones
El principio de la simultaneidad de las sesiones está contenido en el art. 65 de la Constitución que establece: “Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra”. Con la enunciación de esta regla el constituyente procuró afirmar el principio de igualdad entre las cámaras. Su aplicación, especialmente en relación con el momento de inicio y clausura, es rigurosa cuando está en juego el tratamiento de atribuciones que conciernen a ambas cámaras. Entendemos, que no resultaría inconstitucional la convocatoria a sesiones extraordinarias de una sola cámara, si lo fuera para tratar exclusivamente asuntos privativos de ella.
3.- Quórum Concepto: Art 64 es la cantidad mínima de legisladores que deben estar presentes para que cada Cámara pueda reunirse (sesionar) en forma valida.
.-Clases: Normal: esa cantidad mínima es la mayoría absoluta (es decir que alcanza con tener más de la mitad y no la mitad mas uno). Ej: si la C de Dip cuenta con 281 miembros, más de la mitad es 141, es decir que para sesionar se necesita un mínimo de 141 dip. En cambio si fuera la mitad mas uno seria 142.
Agravado: cuando se exige una cantidad mínima para sesionar mayor que el quórum normal ej 2/3 partes de los miembros totales.
.-Diferencias entre quórum y mayoría para resolver.
Las mayorías que en ciertos casos la CN requiere para la aprobación de un proyecto, por ej:
a.- Iniciativa legislativa y consulta popular es necesario el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
b.- Para tratados de DH pueda adquirir jerarquía constitucional, es necesario el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara art 75 inc 22.
Según el tipo de cuestión, ella puede aprobarse con mayoría relativa, mayoría absoluta o mayoría agravada.
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