Derecho De La Competencia
Enviado por xusitos • 24 de Marzo de 2014 • 915 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
Práctica Tema 1: Derecho de la Competencia.
Cuestión 1:
a) Condiciones contractuales pactadas entre ambas partes, contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia serian:
- Fecha del Contrato: 7 de febrero de 1996.
- Partes del Contrato: Cepsa y Tobar S.A.
- Tipo de Contrato: Bilateral, Consensual, Sidolagmatico, Contrato de Comisión.
- Cláusulas del Contrato:
Pacto de exclusividad de compra de productos petroliferos Cepsa.
Pacto de No Competencia con otros productos.
Precio ( Fijación)
Duración del Contrato.
Tobar SA prestar un servicio de avalista a favor de Cepsa por el importe del valor de las instalaciones tecnicas.
Poder disminuir el precio de los productos de Cespa, no obstante sin pérdida de beneficios.
b) Cuestiones prejudiciales planteadas por la Jurisdicción española antre el ITJUE.
1. a) Se debe hacer una interpretación del porqué en un contrato de abanderamiento concertado entre ambas partes se obliga a vender el carburante y el combustible exclusivo de dicha estación de servicio durante el tiempo estipulado y comprometiéndose la otra parte a distribuirlo ella y no por otros. Con ello seria considerado un contrato de competencia pudiéndose considerar también de agencia.
b) Podria beneficiarse de dicha exención del contrato al incumplir el tiempo estipulado.
c) Permitir la duración del acuerdo exceda los 5 años. Por unas ventajas económicas o financieras. Dado que la primera parte corre con los gastos de instalación y mantenimiento y cede tanques y surtidores de combustible con la única función de que el suministrador lo use para los fines acordados y los devuelva una vez ocurrido el cese de las operaciones.
d) Nulidad de pleno derecho afectando al contrato en su integridad si la exención no fuera procedente.
2. Interpretarse cuando la empresa titular de la estación de servicio tiene que vender los carburantes y los combustibles del suministrador exclusivo a los precios establecidos por este, prohibiéndole restricción de la competencia por fijar precios, teniendo en cuenta la significación económica y contribuyendo con los costes. Todo ello dará lugar a unos extremos relevantes:
1. El titular de la estación solamente venderá lubricantes únicamente con los materiales cedidos del suministrador, al precio fijado al público, condiciones y demás pautas establecidas en el tiempo fijado de 10 años y prorrogable a 5 años más.
2. Titular de la estación asume riesgos de los productos suministrados, desde que los recibe se hace cargo para no sufrir perdidas o deterioros y responde de todo incidente o alteración producida por los productos.
3. Deberá pagar el importe de los carburantes a los 9 dias de la recepción. Dicho pago se realizará deduciendo el precio de venta al público, incluyendo el IVA, importe de la comisión, mas su IVA correspondiente.
4. Cobro de todas las ventas realizadas con una tarjeta de credito creada y gestionada por el grupo de sociedades al que pertenece el suministrador.
5. Empresa suministradora corre con los gastos de instalación y mantenimiento
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