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DERECHO DE LA COMPETENCIA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  154 Visitas

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TEMA 6.- DERECHO DE LA COMPETENCIA.

  • CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE COMPETENCIA.

La competencia siempre es buena. La libre competencia es imprescindible para ejercer el derecho de libertad de empresa. (sistema de economía de mercado art. 38 Constitución Española).

La competencia se protege desde dos bloques de normas.

  • Defensa de la competencia.
  • Competencia desleal. Ej. Poner nombres muy parecidos a productos que ya tienen una buena fama.

Para los consumidores siempre es bueno van a percibir mas calidad y menor precio. Y las empresas fomenta así la innovación.

  • DEFENSA DE LA COMPETENCIA. La existencia de defensa se organiza a través de tres ejes.
  • CONTROL DE CONDUCTAS. Sanciona practicas que limitan o excluyen la competencia.
  • CONTROL DE CONCENTRACIONES. Trata de evitar estructuras peligrosas para la competencia. Evita ciertas concentraciones de empresas.
  • FOMENTO DE LA COMPETENCIA. Medidas políticas para introducir competencia.

La normativa reguladora de la defensa de la competencia.

  • Normas Españolas.
  • Ley 15/2007, 3 de Julio, de defensa de la competencia.
  • Reglamento 261/2008, de 22 de febrero de defensa de la competencia.
  • Normas comunitarias.
  • El Tratado de la U.E. (art. 101 a 109)
  • Reglamentos de exenciones por categorías.
  • Normas sobre concentraciones.

Autoridades de defensa de la competencia.

  • Nacionales:
  • CNMC: conductas prohibidas de la LDC y del TUE + concentraciones nacionales. Es un órgano administrativo, esta formado por profesionales de diferentes prestigios, NO SON JUECES DE CARRERA. Nombrados por el ministerio de economía y hacienda. Conoce de las infracciones tanto nacionales o como del mercado Europeo. Es donde se solicita la concentración de determinadas empresas.
  • Tribunales autonómicos (donde los hay): conductas prohibidas por la LDC
  • Tribunales mercantiles: conductas prohibidas de la LDC y del TUE con perjuicio a un particular.
  • Tribunales penales. Conductas antitrust que infrinjan el código Penal. Delitos económicos.

  • Comunitarias:
  • Comisión Europea: conductas prohibidas del TUE + concentraciones comunitarias.
  • Tribunal Primera Instancia: recursos contra decisiones Comisión Europea.
  • TJCE. Recurso contra sentencias del TPI

  • COMPETENCIA DESLEAL (CONDUCTAS ANTITRUST) . Conductas en contra de la competencia y donde aparecen sus prohibiciones.
  • PRACTICAS COLUSORIAS.  Aquel tipo de entendimiento entre dos o más empresas con objeto, finalidad o efecto o pueda tener como efecto perjudicar la competencia. Todo tipo de concentración entre 2 empresas o más independientes.

Basta con uno de estos tres requisitos para estar delante de una práctica colusoria.

  • Objeto restrictivo de la competencia.
  • Finalidad de restringir la competencia.
  • Efecto restrictivo de la acometividad.
  • O pueda tener efecto restrictivo.

Las consecuencias que puede tener:

  • Nulidad de la conducta.
  • Indemnización de daños y perjuicios. Se deben de probar los daños sobre las personas.
  • Sanción hasta el 10 % del volumen de ventas y hasta 60.000 euros a los directivos.
  • Multas coercitivas.
  • Eventual responsabilidad penal.

Se prohíben en la legislación española y europea.

  • España: art. 1 Ley Defensa Competencia.
  • Europa: art. 101 Tratado Unión Europeo.

Tienen un tratamiento similar.  Se prohíben acuerdos, decisiones y recomendaciones colectivas (Europa: asociaciones de empresas), practicas concertadas y conductas conscientemente paralelas (estas no en Europa), que tengan por objeto, finalidad o efecto o puedan tener como efecto restringir la competencia en todo o en una parte del mercado nacional (o en todo o parte del mercado común).

Ejemplos:

  • Fijar precios u otras condiciones contractuales.
  • Limitación de la producción. Sacar menos producto para que suba el precio.
  • Reparto de mercados. Para convertirse en monopolista en su territorio
  • Aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones complementarias atípicas, que nada tengan que ver con la naturaleza del contrato.

CLASES DE PRACTICAS COLUSORIAS.

  • Acuerdos colusorios, concierto formal de voluntades verbal o escrito, expreso o tácito entre dos o más operadores.

El mas grave y mas sancionado son los cárteles que son acuerdos verticales entre competidores directos y con carácter secreto.

  • Practica concertada, forma de cooperación informal entre empresas sin el refrendo de un acuerdo escrito. (cuando falta alguna prueba para decir que ha sido acuerdo)
  • Decisión y recomendación colectiva, indicaciones (obligatorias u orientativas) de asociaciones empresariales o corporaciones a sus miembros, consideradas acuerdos entre ellos.
  • Conducta conscientemente paralela, comportamiento armonizado entre empresas adoptando una misma línea de actuación. Ej. Cuando los demás suben el precio yo lo hago.  (en Europa no está prohibido)
  • ABUSO DE POSICION DOMINANTE. Aptitud de una empresa para modificar, en su propio beneficio, cualquier característica del producto, sin perjudicar por ello su cuota de mercado. La clave para posición de dominio es la independencia de comportamiento.

Ideas importantes sobre la Posición Dominante.

  • Independencia de comportamiento. Ej. Subo mis precios, bajo la calidad del producto y todo sin que ello se vea afectada mi cuota de mercado.
  • No está prohibida per-se
  • Es necesario predicarla de un mercado concreto. Fijar un mercado concreto.
  • No es equivalente a monopolio.
  • Es compatible con una pequeña cuota de mercado.

Pasos para detectar una Posición Dominante.

  • Definir el mercado.
  • Mercado geográfico, espacio con condiciones de mercado homogéneas.
  • Mercado de producto o servicio, sustituibilidad de la demanda (sustituible por otro producto desde el punto de vista del consumidor)
  • Mercado temporal, periodo considerado.
  • Indicios de una Posición Dominante.
  • Estudio de la empresa. Recursos y métodos de producción, presentación, transporte y venta; tecnología, integración vertical, patentes.
  • Estudio de la competencia en el mercado (competidores, cuotas de mercado y volúmenes de venta, precios, barreras de entrada)

CONCEPTO DE ABUSO DE POSICION DOMINANTE. Conducta por la que una empresa con posición dominante, recurriendo a métodos diferentes de los que utilizaría en una situación de competencia eficaz, amenaza la libre competencia, sin que exista una justificación objetiva para ello. Es decir, la quinta esencia es la falta de justificación objetiva.

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