Derecho de la competencia. Casos
Enviado por BRANJO.com • 15 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 7.149 Palabras (29 Páginas) • 54 Visitas
FACULTAD DE[pic 1][pic 2]
DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
CURSO: DERECHO DE LA COMPETENCIA
NRC: 2757 – GRUPO N° 1
TEMA: EVALUACIÓN PARCIAL
INTEGRANTES: CÓDIGO:
ALVA CHEGNE SERGIO DAVID (R) N00015813 DAVILA HUMAN DEWIN JONATHAN N00262638 HUACCHA GONZALES CARMEN ROSA N00024888 HUAMAN ALVA ANCELMO N00290186 MONSEFU RAMIREZ JHAN CARLOS N00271531 PEREZ CHAVEZ OSCAR N00291317
DOCENTE:
PAICO REVILLA LUIS FERNANDO
CAJAMARCA - PERÚ 2023
Contenido
ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS 3
INTRODUCCIÓN 3
DEFINICIÓN 4
RELEVANCIA 4
ELEMENTOS 5
TIPOS 6
VINCULACIÓN CON LA PUBLICIDAD 6
CASOS DE ESTUDIO 7
CASO TURISMO CIVA 7
CASO CABLE MI ESTHER 9
CASO TERRAPUERTO MUNICIPAL LIBERTADORES DE AMÉRICA 13
CASO VOLSKWAGEN 16
CONCLUSIONES 19
REFERENCIAS 20
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1: Evolución del precio de la acción de Volkswagen Group. 19
ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
INTRODUCCIÓN
Para la convivencia pacífica y en armonía de las personas dentro de una sociedad, se requieren de normas, pues a través de ellas se protege la salud, la seguridad, la propiedad, la libre competencia, entre otros. En el ámbito empresarial, rigen muchas conductas para asegurar el buen desempeño y, sobre todo, el comportamiento apropiado entre empresas del mismo rubro.
Como nuestro país adoptó la libre competencia, permite que todos los operadores que desempeñen su actividad en el mercado tengan el deber de respetar las normas jurídicas que les afecten, en caso de que algunos de los competidores incumplan la normativa, obtendrían una posición ventajosa respecto al resto, dando lugar a diferencias en la situación competitiva de las empresas concurrentes (López, 2019, p. 12)
Todo ello justifica que el incumplimiento de normas, en concreto las que tienen que ver con la situación competitiva en el mercado, corresponderían a supuestos de competencia desleal, entonces con la prohibición de estos actos se pretende alcanzar un mercado con competencia libre y no falseada.
Este tema se analiza a profundidad en el presente trabajo, pues se debe tener en cuenta que la infracción de normas jurídicas en este ámbito conllevaría a la deslealtad, de forma que no se necesita que el infractor se haya prevalido en el mercado de la ventaja conseguida.
Por último, para mayor entendimiento del tema, se presentarán casos reales al respecto de actos de violación de normas y cuál fue la postura del Indecopi para la resolución de los mismo.
DEFINICIÓN
La Constitución Política de 1993, en su artículo 2, tiene como derechos de la persona humana: el de participar, en forma individual o asociada, en la vida económica de la nación, pudiendo trabajar libremente y contratar con fines lícitos. Ello se ratifica cuando se afirma que la iniciativa privada es libre en el artículo 58 y que el Estado garantiza la libertad de empresa en el artículo 59. Todo ello opera dentro de lo que se denomina “economía social de mercado”, asumiendo el Estado la obligación de facilitar y vigilar la libre competencia, combatiendo toda práctica que la limite, así como el abuso de posición de dominio, mencionada en el artículo 61 (Kresalja, 2005, p. 9).
Muchas otras normas de menor jerarquía ratifican y reglamentan lo señalado en la Constitución, tal es el caso del Decreto Legislativo 1044, que aprueba a la Ley de Represión de la Competencia Desleal ([LCRD], 2007), en cual en su artículo 14.1, menciona que los actos de violación de normas consisten en:
“La realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas”
En síntesis, el bien superior a resguardar es la libre competencia, por lo que la norma ratifica la creencia tanto política como ideológica, en el sentido que las prácticas desleales no contribuyen a que pueda desarrollarse a cabalidad la libre competencia, razón por la que debe evitarse se produzcan, y adicionalmente desalentar a los agentes económicos a que las practiquen y las consideren usuales.
El acto de violación de normas es una conducta que incide en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo el correcto funcionamiento de éste, el agente que compite desde la ilegalidad abusa de su derecho a la libre iniciativa económica, utilizando estrategias competitivas que solo son posibles por la infracción de normas jurídicas (Kresalja, 2005, p. 15). CHEMO.
RELEVANCIA
Hoy se debe inspeccionar necesariamente la relevancia de la infracción para el mantenimiento del sistema de competencia, libre y leal.
La violación de cualquier norma susceptible de provocar ahorros que permita al empresario obtener ventaja y romper el principio de igualdad. Se tiene al fraude tributario, aduanero, laboral, las legislaciones sobre higiene y seguridad, normas que regulan la producción de bienes y servicios, normas técnicas obligatorias, protección del medio ambiente, entre otras. Se puede mencionar como ejemplo, el empresario que ofrece su mercadería a un precio inferior al de los competidores, debido a que los obtuvo mediante el contrabando.
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