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Casos prácticos sobre Derecho de la Competencia.


Enviado por   •  8 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  608 Visitas

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CASOS PRÁCTICOS SOBRE DERECHO DE LA COMPETENCIA

PRIMERA: EL CASO SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE MEXICANA- AEROMÉXICO

  • FUE UN CASO DE 2007, EN AQUELLA ÉPOCA ÉSTAS ERAN LAS 2 AEROLINEAS MEXICANAS MÁS IMPORTANTES EN MÉXICO.
  • CÓMO INICIÓ. MEXICANA PIDIÓ A LA CFC AUTORIZACIÓN PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE AEROMÉXICO MEDIANTE OFERTA PÚBLICA.
  • LOS MERCADOS RELEVANTES REVISADOS POR LA COMISIÓN FUERON:
  1. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
  2. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA
  3. SERVICIO DE APOYO TERRESTRE AEROPORTUARIO A AEROLINEAS
  • LA COMISIÓN CONSIDERÓ QUE EL MERCADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES REPRESENTABA UNA PREOCUPACIÓN PARA LA COMPETENCIA YA QUE EN CONJUNTO ESTAS 2 DETENTABAN UNA PARTICIPACIÓN MUY IMPORTANTE EN EL MERCADO.
  • HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE CADA UNA DE LAS RUTAS TANTO NACIONALES  COMO INTERNACIONALES  REPRESENTAN UN MERCADO DISTINTO PORQUE NO SON SUSTITUIBLES ENTRE SÍ.
  • ¿CUÁLES FUERON LAS BARRERAS DE ENTRADA IDENTIFICADAS POR LA COMISIÓN?
  1. FALTA DE SLOTS EN EL AICM
  2. FALTA DE HORARIOS PARA EL ATERRIZAJE Y DESPEGUE
  3. LOS LÍMITES PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS AEROLÍNEAS NACIONALES
  • LA CFC CONSIDERÓ QUE DICHA CONCENTRACIÓN CREARÍA UN AGENTE ECONÓMICO CAPAZ DE FIJAR LOS PRECIOS EN EL MERCADO EN AQUELLAS RUTAS COINCIDENTES DE MEXICANA Y AEROMEXICO, SIN QUE SUS COMPETIDORES FUERAN CAPACES DE CONTRARRESTARLO.
  • LA CFC DECIDIÓ NO AUTORIZAR LA CONCENTRACIÓN.

SEGUNDA: CASO IUSACELL:

  • Mercado: telefonía móvil.
  • Telcel 70% del mercado. Iusacell (Salinas Pliego) estaba prácticamente quebrada.
  • Azcárraga compra Iusacell.
  • No había ningún problema que Televisa comprara Iusacell.
  • Total play, es de TV Azteca. Banda ancha rápida. No barato.
  • Si Televisa tuviera participación en Total play, ya no habría competencia.

La estructura societaria de 50% y 50% no permite un acuerdo, se requeriría acuerdos entre Azcárraga y Salinas Pliego. Además no sólo se discutirían asuntos sobre la telefonía, sino que podrían ponerse de acuerdo sobre publicidad televisiva, etc.

  • Se autorizó la Concentración con la condición de no oponerse sobre la licitación de una tercera televisora. No negarles  la publicidad de competidores, como NEXTEL.

TERCERO: CASO FEMSA (COCA-COLA) Y MUNDET

  • MERCADO: BEBIDAS CARBONATADAS
  • FEMSA CONTABA CON UNA PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE 67%
  • SU COMPETIDOR MÁS CERCANO ERA PEPSI, APENAS CON UN 19%
  • LAS BARRERAS DE ENTRADA OBSERVADAS POR LA CFC:
  1. POSICIONAMIENTO DE LA MARCA
  2. ELEVADOS GASTOS DE PUBLICIDAD
  3. NECESIDAD DE DESARROLAR CANALES EFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN
  • EXISTÍAN DOS RAZONES PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN:
  1. LAS DIFICULTADES DE ENTRADA
  2. ALTA CONCENTRACIÓN
  • LA CFC TENÍA CONOCIMIENTO DE QUE MUNDET SE ENCONTRABA EN UNA SITUACIÓN DE DETERIORO, LO QUE PODRÍA CONDUCIR A LA DESAPARICIÓN DE LA MARCA.
  • LO ANTERIOR SIGNIFICARÍA UNA REDUCCIÓN DE OPORTUNIDADES DE ELECCIÓN PARA EL CONSUMIDOR
  • LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN FUE APROBAR LA CONCENTRACIÓN BAJO ALGUNAS CONDICIONES
  • LA CONCENTRACIÓN FUE AUTORIZADA POR GANANCIAS EN EFICIENCIA LO QUE SE CONOCE COMO “FARLING FIRM DEFENSE”.

CUARTA: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Órgano desconcentrado de la SE. Las resoluciones no pueden ser revisadas sino es por el poder judicial (Autonomía Técnica). Separación del gobierno en turno para evitar la contaminación de decisiones.

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