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Derecho De La Empresa


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)- SUNAT

Luego que en los Registros Públicos-SUNARP- se dio por entregado el asiento registral de la inscripción de la empresa de Catering KTRG SAC como Persona Jurídica, se tramitará de manera gratuita y rápida el siguiente paso que es la inscripción en el RUC.

¿Qué es el RUC?

Es un registro que contiene información del contribuyente. Por ejemplo, mis datos de identificación, mis actividades económicas, mi domicilio fiscal, así como los tributos a los que me encuentro afectado entre otros datos.

Este registro se encuentra a cargo de la SUNAT , que me identifica como contribuyente otorgándome de manera gratuita e inmediata, un número de RUC que consta de 11 dígitos (número de carácter permanente y será de uso exclusivo como titular) usándolo de manera obligatoria para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT haya establecido ya que según (MINTRA, s.f) Artículo 42 del RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE señala que:

El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.

El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.

La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

Es por ello que para cumplir con las normativas que dicta el Sistema Tributario se realizará la inscripción de manera obligatoria ya que de no realizarse dicha inscripción podría generar un perjuicio económico, por dicho motivo se realizará la inscripción del RUC si se tiene proyectado iniciar las actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción, pero antes de ello se necesitará saber antes si se desea realizar la inscripción como persona natural o jurídica, el tipo de organización que se ha formado y conocer el tipo de régimen de Impuesto a la Renta al cual se puede acoger la empresa, teniendo en cuenta que hay 3 tipos de régimen: RUS, RER Y RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Debido a que la empresa de Catering se constituyó como una S.A.C por los beneficios que presenta, el representante legal de la empresa “………” deberá exhibir el original y presentar la fotocopia, si es que se desea realizar dicho trámite de manera presencia de los siguientes documentos que se piden a continuación:

• Documento de identidad del representante legal.

• Para sustentar el domicilio fiscal, presentaré uno de los siguientes documentos:

 Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, entre otros documentos autorizados por la SUNAT.

• La partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

• En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s), deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo.

Si, por diversos motivos, como representante legal, no puedo realizar la inscripción de manera personal, puedo autorizar a otra persona. Esta persona, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar los siguientes documentos:

• Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad.

• Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trámite de inscripción de la Persona Jurídica en el Registro Único de Contribuyentes).

• Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada:

 Formulario N° 2119. Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos.

 Formulario N° 2054. Representantes legales.

 Formulario N° 2054 Anexo. Domicilio de los representantes legales.

 Formulario N° 2046. Establecimientos anexos (sólo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado).

Si me he inscrito como Persona Jurídica puedo acogerme al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Régimen General del Impuesto a la Renta

Al momento de la inscripción en el RUC, debo mencionar que elijo el Régimen General.

El Régimen General involucra dos impuestos:

• Impuesto a la Renta

• Impuesto General a las Ventas

Impuesto a la Renta

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Este cálculo lo realizo en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.

Sin embargo, tengo la obligación de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que determinaré en la Declaración Jurada Anual.

Al momento de calcular el impuesto definitivo, descontaré dichos pagos a cuenta y, en caso de que todavía quedara un saldo por regularizar, lo cancelaré en el momento de presentar la Declaración Jurada Anual. Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos métodos:

1. Método del Porcentaje del 2%

2. Método del Coeficiente

Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios, y debo determinar cuál me corresponde.

1. Método del Porcentaje del 2%

El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.

2. Método del Coeficiente

El impuesto lo determino aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. El coeficiente lo determino de la siguiente forma:

Divido el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.) El resultado lo redondeo a cuatro decimales:

Coeficiente=

Impuesto General a las Ventas – IGV

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 17% que, con la adición del 2%, correspondiente al Impuesto de

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