Procedimiento Para Ejercer Adecuadamente Los Derechos ARCO Ante Las Empresas
Enviado por rpineda • 3 de Agosto de 2012 • 4.041 Palabras (17 Páginas) • 858 Visitas
INTRODUCCIÓN
Consideraciones previas
A decir de los especialistas, el derecho a la privacidad es un derecho humano esencial que da sentido a la dignidad humana, debido a que existe un ámbito de la vida de cada persona el cual solamente concierne a ésta y que queda restringido para los demás.
Este ámbito es la consecuencia de la individualidad y la libertad propia de todo ser humano. De ahí se desprende el derecho de todo hombre de mantener secretas e inviolables ciertas manifestaciones de su vida. Por tanto, sin su expreso consentimiento, nadie puede participar dentro de él.
Tal es así, que el derecho a la privacidad se manifiesta como la facultad que tiene cada persona de disponer de su esfera, la cual no puede ser invadida por terceros, ya sean particulares o por el propio Estado, sin la autorización correspondiente.1
Por tanto, el reconocimiento y salvaguarda de ese derecho presuponen, así, las condiciones mínimas para que el ser humano pueda desarrollar su individualidad en libertad.
Reconocimiento a la protección de datos personales
Actualmente, el derecho a la privacidad ha dejado de ser únicamente la exigencia de respeto al individualismo, para convertirse en un derecho más amplio en el cual la persona cuenta con la facultad de poder controlar toda aquella información que le sea relevante y le concierna a sí misma.
En México, esa facultad se conoce como protección de datos personales. Esta protección se encuentra ampliamente regulada en el sector público. Sin embargo, se sabe que la protección de datos personales en posesión de los particulares sigue siendo un reto para los sectores normativos y jurisprudenciales de nuestro país.
A decir del doctor Guillermo Tenorio Cueto, este reto nace por el hecho innegable de que el derecho a la privacidad está amenazado por los adelantos tecnológicos y el "tráfico" de datos personales entre privados,2 mismo que la propia globalización ha propiciado mediante las redes informáticas y de comunicación, las cuales hacen cada vez más frecuente la violación al derecho a la intimidad.
Ante esta problemática, la protección de datos personales en posesión de los particulares tuvo que ser implementada en la normativa mexicana para permitir, conforme a Derecho, su tratamiento controlado e informado.
MARCO JURÍDICO
La protección de datos personales en posesión de los particulares emana del artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Cabe destacar que este párrafo fue incorporado al texto constitucional el 1 de junio de 2009, por lo que a partir de esa fecha se volvió menester expedir diversas disposiciones complementarias con el objetivo de reglamentar su correcta implementación.
En ese sentido, las secretarías de Gobernación (SEGOB) y de Economía (SE), así como el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), órgano garante del acceso a la información en México y de la protección a los datos personales, expidieron diversas disposiciones, a saber:
Marco legal
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Objeto Fecha de publicación
Proteger de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas3 DOF 5-VII-2010
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (RLFPDPPP)
Objeto Fecha de publicación
Reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares4 DOF 21-XII-2011
Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Criterios Generales)
Objeto Fecha de publicación
Establecer el marco general a través del cual los responsables podrán instrumentar, sin la autorización expresa del IFAI, las medidas compensatorias de comunicación masiva a las que refieren los artículos 18, último párrafo de la LFPDPPP y 32, primer párrafo del RLFPDPPP5 DOF 18-IV-2012
En relación con el objeto de la LFPDPPP, es importante destacar que en esta ley se consagran los deberes y obligaciones para las personas, ya sean físicas o morales, de carácter privado, las cuales por su actividad traten con datos personales.
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES QUE RECABEN DATOS PERSONALES
Esas obligaciones se coligen a lo largo de la LFPDPPP y su Reglamento, destacando las siguientes:
Obligaciones de los particulares
1. Dar uso adecuado a los datos personales respetando la LFPDPPP, desde el momento de su obtención
2. No utilizar medios engañosos o fraudulentos para obtener los datos personales
3. Obtener el consentimiento o autorización requerido para el tratamiento de los datos personales, salvo las excepciones previstas en el artículo 10 de la LFPDPPP, es decir, cuando:
a) Esté previsto en una ley
b) Los datos figuren en fuentes de acceso público
c) Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación
d) Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable
e) Exista una situación de emergencia que pueda dañar a un individuo en su persona o bienes
f) Sean indispensables para la atención médica del titular y éste no se encuentre en condiciones de otorgar el consentimiento, y que ese tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente
g) Se dicte resolución de autoridad competente
4. Dar a conocer el aviso de privacidad que obliga
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