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Derecho De Peticion


Enviado por   •  7 de Abril de 2012  •  10.672 Palabras (43 Páginas)  •  835 Visitas

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Barranquilla, Diciembre 06 de 2011

Señores:

ELECTRIFICADORA DEL CARIBES.A. E.S.P

Sr: CRISTIAN LORENZO RANGEL PARRA

Coordinador de Irregularidades Oficina Comercial- Norte.

Ciudad.

NIC: 6850137

MAYRA ARELLANA CONTRERAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de propietario y /o usuario del servicio identificado con el contrato (NIC) 6850137, respetuosamente encontrándome dentro del termino legal para hacerlo presento a ustedes DESCARGOS contra el pliego de cargos No.6850137-945298 de fecha Miércoles 30 de noviembre del 2011, recibido en el inmueble el día lunes 05 de diciembre de 2011, mediante el cual se le da inicio a una actuación administrativa con fundamento en los hechos consignados en el acto de tramite denominado ACTA No.R-211694 de fecha 15 de Noviembre de 2011, por inexistencia de la conducta que me endilga, por los siguientes

HECHOS

1. En fecha día 15 de Noviembre del 2011, se efectuó de parte de una cuadrilla de personal Subcontratado, una revisión al servicio de medida directa prestado

Al inmueble de la calle 85 No.41 D -56 bloque 8 apto 304, Barrio Campo Alegre, procediendo a levantar el acta No.R-211645, que hará parte de las pruebas en este expediente, consignado en esta acta la existencia de una supuesta irregularidad que consistía: ¨se encontró acometida fraudulenta (el medidor Registra parcialmente), la cual se encuentra descrita en el acta de revisión de la siguiente forma: línea directa por fuera del medidor con cable particular No.8 Conectado a 123.9Votl.

2. Como usuario consumidor final puedo probar que al momento de la revisión efectuada el día 15 de noviembre de 2011, NO EXISTÍA LÍNEA DIRECTA POR FUERA DEL MEDIDOR CON CABLE PARTICULAR NO. 8 CONECTADO A 123.9VOTL ,ya que dicho aparato , venia registrando consumos por estricta diferencia de lecturas y al momento de dicha visita la lectura era concorde y en avanzada a la lectura

3. tomada en los ciclos de lectura de los periodos de 19 de Agosto al 20 de Septiembre 20 de 2011, del 20 de Septiembre al 21 de Octubre de 2011, 21 de octubre al 19 de noviembre, y además concorde con la lectura tomada el día 15 de noviembre del 2011. Por lo tanto lo afirmado en el acta no es más que una falsedad. Dichos funcionarios asociados comerciales, que en este pliego se identifican como subcontratista de ELECTRICARIBE, cometieron en mi caso siguientes irregularidades, que deberán ser cotejadas e investigados por la prestadora del servicio como fueron: A. En realización de una inspección o Revisión Técnica, con fecha 15 de noviembre del 2011, sus funcionarios contratados SIN PREVIO AVISO Y SIN AUTORIZACION DE USUARIO, procedieron a DESTAPAR, ABRIR, Y MANIPULAR EL MEDIDOR ,SUS CONEXIONES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD, labor o acto (Revisión) hecha de manera UNILATERAL, ya que como propietaria del inmueble, NO FUI NOTIFICADA A ELLO. B. se plasma y observar con ello la clara violación a la intimidad, al debido proceso y a la honra y dignidad de las personas, puesto que después de haber manipulado (sus asociados), pretenden inculpar al propietario del inmueble de dolo o adulteración alguna. C. No satisfechos con lo anterior y ante LA ASUENCIA FORSOSA DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, procedieron, a ser un ceso si estar el propietario del inmueble. colocando electrodomésticos que no existen, y coloraron de testigo al señor JORGE MIGUEL ROCHA, vigilante del conjunto que los acompañaba a la revisión dice que ni siquiera fueron al Apartamento fueron directa donde estaba la caja de los contadores, si verificar nada. D.es contundente que el señor JORGE MIGUEL ROCHA lo obligan a firmar y el dice que no firma porque él no es el propietario del inmueble y desconoce por completo la parte eléctrica y jurídica en el caso. Por lo anterior es que en el argot probatorio carece de fundamento las afirmaciones en el Acta y con ellas pretenden que cancele una energía supuesta dejada de facturar al predio, situación irregular generada por sus asociados comerciales, teniendo en cuenta que los CONTRATISTAS del prestador quienes al momento de la diligencia son juez y parte en el proceso.

4. Teniendo en cuenta que la base primordial o fundamento principal de la prestadora de servicio de energía, para el inicio, análisis y fallo en este litigio, se encuentra en el hecho del levantamiento y soporte de la revisión del día 15 de Noviembre del 2011 sustentando en la mal levantada y consignada acta No. R-211694, pretendiendo con ellos indicarnos que se procederá a iniciar un cálculo de consumos de energía consumida dejada de facturar con fundamentos en los artículos 146 y 150 de la ley 142 de 1994, con respecto a esto o a los factores pretendidos por la prestadora de energía, resulta procedente traer a colación lo manifestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG) en consulta

5. efectuada por el doctor CARLOS EDUARDO SINISTERRA PAVA, en su calidad de representante legal de ELECTRICARIBE S.A E.S.P…, donde la comisión preceptuó así: ´´el cálculo del consumo efectuado por la empresa empleando factores de utilización, lógicamente puede ser distinto del consumo registrado por el equipo de medida. De hecho los equipos de medidas se instalan para determinar de manera más confiable el consumo, frente a la determinación que se hace del mismo mediante aforos por lo tanto establecer que la simple discrepancia entre el consumo facturado mediante aforos y el medido constituyen prueba de fraude resulta arbitrario.´´

6. Lo anterior por el hecho que al haberse realizado el procedimiento de revisión, con el infundado levantamiento del acta señalada, es claro que la prestadora procedió en esa fecha (15 de noviembre de 2011) DE MANERA UNILATERAL Y AMAÑADA, ya que el vigilante los estaba acompañando para supervisar las anomalías de los señores contratistas, ya que el vigilante les comunico a sus asociados comerciales que los propietarios no estaban en el inmueble, ya que a pesar de NO CONCEDERNOS LOS DERECHOS , por lo menos hubiesen en su momento haber aportado esa prueba en el acta o por lo menos referenciaría, es por ello y por lo cual se desvirtúa la supuesta anomalía detectada en el inmueble. Siguiendo este orden de ideas según concepto de la Comisión de Energía y Gas (GREG) ¨ la simple Acta de Detención de anomalías es insuficiente para determinar la existencia del fraude, pues el hecho de que halla anomalías en las instalaciones, elementos de seguridad o equipos de medida no necesariamente es constitutivo de fraude. Podrá ser constitutiva de

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