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Derecho de petición


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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Ingeniería pero me lo envían a mí.

Ciudad y fecha. Medellín 06 de agosto de 2012

Señores: Carlos Alberto Palacio Tobón Decano facultad de ingeniería.

Referencia: Derecho de petición.

Respetados señores:

Con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política y 5, ss., del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), me dirijo a ustedes para formular la siguiente petición: De que las personas mayores de 25 años podamos acceder al beneficio del tiquete estudiantil.

Para facilitar la resolución de lo solicitado estoy adjuntando los siguientes documentos: Firmas de varias personas q les serviría mucho dicho tiquete. Recibiré correspondencia y notificaciones en: Dirección: Carrera 57B # 53 – 105 Teléfono: 2759545 3125366843

Atentamente

Edison Alberto Bedoya Cédula de ciudadanía No.98700164

2. Realiza una acción de tutela donde el derecho violado será la libertad de expresión.

Honorable

JUEZ ________ (reparto) de

E. S. D.

Referencia: Acción de Tutela

Accionante: Edison Bedoya

Accionado: Universidad de Antioquia

Edison Bedoya Marulanda mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía no. 98700164, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 86 de la Carta Política, de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito INSTAURO ACCIÓN DE TUTELA contra la Universidad de Antioquia con el fin de que se me proteja y tutele mi derecho constitucional fundamental de petición

Derecho fundamental a tutelar

Artículo, consagrado en nuestra Constitución Política.

Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado por parte de la UdeA. En razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero:

Hechos

Los compañeros de grupo, estábamos realizando un marcha contra ciertas políticas las cuales nos impide ejercer el derecho a la libre expresión, y la UdeA lo q hizo fue mandarnos a la policía los cuales nos atacaron y nos dispersaron de nuevo violando dicho derecho.

Derechos violados

DERECHO A LA LIBRE EXPRESION art. 20 de la Constitución Política de Colombia

Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado por parte de UdeA, En razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero:

Procedencia de la acción

La presente acción es procedente porque a la fecha la UdeA no ha absuelto la solicitud que respetuosamente interpuse ante su despacho seis (6) meses y veinte (20) días atrás, además de no existir otro mecanismo de protección a mi Derecho Fundamental violado.

Petición

Se me garantice mi derecho fundamental de petición consagra¬do en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

Declaración

Con el fin de tutelar y proteger mi inherente derecho constitu¬cional fundamental vulnerado, el honorable despacho hace las siguientes declaraciones:

Tutelar el Derecho Fundamental libertad de expresión vulnerado a Grupo UdeA por parte de la UdeA y en consecuencia, ordenar a dicho funcio¬nario que resuelva la Petición formulada el 06 de agosto de 2012 dando respuesta concreta a todas y cada una de las preguntas formuladas en dicho escrito.

Fundamento de la acción

Fundamento la presente acción en el artículo 86 de la constitución Política, decreto2591 de 1991, decreto 1382 de2000.

Juramento

Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones.

Pruebas

Solicito se tengan en cuenta los siguientes medios probatorios:

Videos, fotos.

Notificaciones

Cualquier notificación me puede ser enviada a la Cr 57B No 53-105 Teléfonos 2759545 3125366843, en la ciudad de BELLO

Atentamente,

Edison Alberto Bedoya Marulanda

C.C. No. 98700164

3. De un ejemplo de cuando se podría interponer una acción de cumplimiento

La Constitución Política de 1991 la consagra así:

"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales.

Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.

En Colombia se entiende por acto administrativo una declaración de voluntad que se dicta en ejercicio de la función administrativa, existen actos administrativos de carácter general, es decir que establecen una norma que va dirigida a una generalidad de personas no a ninguna en especial, y actos administrativos particulares, los cuáles son aquellos que deciden algo en relación con una persona o grupo de personas en concreto.

Lastimosamente la Ley 393 no estableció la posibilidad de utilizar la acción de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. La Corte Constitucional en la sentencia C.157 de abril 29 de 1998, en la cual podría haberse referido al tema, pues se ocupó entre otros del artículo 1 de la ley, admitió que dicha acción no cabe para lograr el cumplimiento de los mandatos constitucionales, los Magistrados que salvaron el voto expresaron al respecto lo siguiente: "Con la ley 393 de 1998, concluyen los magistrados "tenemos la paradoja de que la norma

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